El Pueblo De Puerto Rico v. Aviles Gonzalez, William Alexis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 27, 2025
DocketKLAN202400351
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Aviles Gonzalez, William Alexis, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelación procedente del Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón v. KLAN202400232 Caso Núm. D VI2020G0003 KEISHLA PÉREZ BIGIO D LA2020G0057

Apelante Sobre: CP INFR. ART. 93 (A) 1ER GRADO LEY 404 INFR. ART. 5.15 (A) (1) ---------------------------------------- --------------------------

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelación procedente del Apelada Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón v. KLAN202400351 Caso Núm. D VI2020G0006 WILLIAM ALEXIS AVILÉS D LA2020G0063- 0064 Apelante D LA2020G0067

Sobre: INFR. ART. 93 (A) CP ARTS. 5.04 (2 cargos), y 5.15 LEY 404 Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Pagán Ocasio y la Juez Barresi Ramos.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2025.

I.

El 8 de marzo de 2024, la señora Keishla Pérez Bigio (señora

Pérez Bigio), quien se encuentra privada de su libertad, presentó una

Apelación criminal en la que nos solicitó que revoquemos dos (2)

sentencias de culpabilidad dictadas en su contra por el Tribunal de

1 Véase Orden Administrativa OATA-2021-086 del 4 de noviembre de 2021.

Número Identificador SEN2025________________ KLAN202400232 Consolidado con KLAN202400351 2

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario)

el 9 de febrero de 2024, notificadas y archivadas en autos el 22 de

febrero de 2024.2 Conforme a estas, después de celebrado un juicio

por tribunal de derecho, en el cual también fue juzgado el señor

William Alexis Avilés González (señor Avilés González), el TPI

encontró a la señora Pérez Bigio culpable por:

1) asesinato en primer grado, en violación del Artículo 93(a) del Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Código Penal), Ley Núm. 146 de 2012, según enmendada, 33 LPRA sec. 5142. 2) disparar o apuntar armas, en violación del Artículo 5.15(A)(1) de la Ley de Armas de Puerto Rico de 2000 (Ley de Armas de 2000), Ley Núm. 404 de 2000, según enmendada, 25 LPRA ant. sec. 458n.

Por la comisión de esos delitos, le impuso las siguientes dos (2)

penas a cumplirse de forma consecutiva entre sí y con cualquier

otra:

1) noventa y nueve (99) años de cárcel, por concepto del asesinato en primer grado. 2) diez (10) años de cárcel, equivalentes a la pena de cinco (5) años fijada por disparar o apuntar armas, duplicada en virtud del Artículo 7.03 de la Ley de Armas de 2000, supra ant. sec. 460b.

Para un total de ciento nueve (109) años de cárcel.

Producto del mismo juicio, el foro primario también halló al

señor Avilés González culpable por:

1) asesinato en primer grado, en violación del Artículo 93(a) del Código Penal, supra. 2) portación y uso de armas de fuego sin licencia, en violación del Artículo 5.04 de la Ley de Armas de 2000, supra ant. sec. 458c. 3) un segundo cargo de portación y uso de armas de fuego sin licencia, en violación del Artículo 5.04 de la Ley de Armas de 2000, supra. 4) disparar o apuntar armas, en violación del Artículo 5.15(A)(1) de la Ley de Armas de 2000, supra.

En virtud de ello, le impuso, el 12 de marzo de 2024, las siguientes

cuatro (4) penas a cumplirse de forma consecutiva entre sí y con

cualquier otra:

1) noventa y nueve (99) años por el asesinato en primer grado; 2) veinte (20) años de cárcel por la portación y uso de armas de fuego sin licencia, equivalentes a la pena de (10) años

2 El recurso recibió el identificador alfanumérico KLAN202400232. La Sentencia

se incluyó como anejo al recurso de Apelación. KLAN202400232 Consolidado con KLAN202400351 3

fijada ante la infracción de ese delito, duplicada en virtud del Artículo 7.03 de la Ley de Armas de 2000, supra. 3) veinte (20) años de cárcel por el otro cargo de portación y uso de armas de fuego sin licencia, que equivalen a la pena de (10) años fijada ante la infracción de ese delito, duplicada en virtud del Artículo 7.03 de la Ley de Armas de 2000, supra. 4) diez (10) años de cárcel por disparar o apuntar armas, los cuales responden a la pena de cinco (5) años que apareja la infracción de ese delito, duplicada en virtud del Artículo 7.03 de la Ley de Armas de 2000, supra.

El 12 de marzo de 2024, emitimos una Resolución en la que le

ordenamos a la Secretaría del TPI remitir los autos originales de los

casos DVI2020G0003 y DLA2020G0057. Además, le concedimos a

la señora Pérez Bigio hasta el 21 de marzo de 2024 para acreditar el

método que utilizaría para reproducir la prueba oral.

El 15 de marzo de 2024, la señora Pérez Bigio radicó una

Moción en cumplimiento de orden de 12 de marzo de 2024 en la que

informó que utilizaría la Transcripción de la Prueba Oral (TPO) como

método de reproducción de la prueba oral y solicitó un término

extendido para presentarla.

El 19 de marzo de 2024, emitimos una Resolución en la que le

impartimos a la señora Pérez Bigio una serie de directrices para

perfeccionar el caso mediante la presentación de la TPO.

Paralelamente, el 10 de abril de 2024, el señor Avilés

González, quien también se encuentra privado de su libertad,

presentó un Recurso [de] apelación criminal en el que solicitó la

revocación de las cuatro (4) sentencias de culpabilidad dictadas en

su contra por el TPI el 12 de marzo de 2024 en los casos

DVI2020G0006, DLA2020G0063-0064 y DLA2020G0067.3

El 12 de abril de 2024, dicho panel emitió una Resolución en

la que le impartió varias órdenes al señor Avilés González para el

perfeccionamiento del recurso.

3 El recurso recibió el identificador alfanumérico KLAN202400351 y fue asignado

al Panel III de este Tribunal. KLAN202400232 Consolidado con KLAN202400351 4

El 18 de abril de 2024, el Pueblo de Puerto Rico (Pueblo de

Puerto Rico, Ministerio Público o parte apelada) radicó una Moción

de consolidación en la que solicitó la consolidación del caso

KLAN202400232, presentado por la señora Pérez Bigio, y del caso

KLAN202400351, promovido por el señor Avilés González.

El 22 de abril de 2024, emitimos una Resolución en la que,

por versar sobre las mismas controversias, ordenamos la

consolidación de los casos KLAN202400232 y KLAN202400351 en

el caso de más antigüedad. Al mismo tiempo, le ordenamos a las

partes dar estricto cumplimiento a nuestra Resolución del 19 de

marzo de 2024, dictada originalmente en el caso KLAN202400232.

El 30 de abril de 2024, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a la señora Pérez Bigio y al señor Avilés González (en

conjunto, apelantes) un término breve para informar el estado de la

TPO.

El 2 de mayo de 2024, la señora Pérez Bigio presentó una

Moción informativa sobre regrabación de los procedimientos en la que

solicitó una extensión del término para remitir al Pueblo de Puerto

Rico el borrador de la TPO a la otra parte, toda vez que las

grabaciones del juicio duraban sesenta y ocho (68) horas.

El 6 de mayo de 2024, emitimos una Resolución en la que les

concedimos a los apelantes hasta el 10 de junio de 2024 para

someter el borrador de la TPO, conforme fue ordenado en nuestra

Resolución del 19 de marzo de 2024. A la vez, les concedimos a las

partes hasta el 12 de junio de 2024 para presentar la moción

conjunta exigida en aquella ocasión.

El 7 de mayo de 2024, la Coordinadora Alterna de Grabación

del TPI compareció ante nos mediante una Moción informando

honorarios y materiales en la que informó la duración de la

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