Pueblo v. Hernández Mercado

126 P.R. Dec. 427
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 21, 1990
DocketNúmeros: CR-87-115; CR-87-98
StatusPublished
Cited by30 cases

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Bluebook
Pueblo v. Hernández Mercado, 126 P.R. Dec. 427 (prsupreme 1990).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Dentón

emitió la opinión del Tribunal.

Nuevamente, en un caso revestido de interés público, nos corresponde dirimir el conflicto entre el derecho de un acusado a un juicio justo e imparcial y el derecho de la prensa a informar lo que ocurre en el proceso investigativo y judicial por unos aconte-cimientos que conmovieron al país.

Mediante apelación, el joven Raúl Hernández Mercado im-pugna el fallo —condenatorio por unanimidad— de un Jurado por los delitos de asesinato en primer grado, tentativa de robo, robo e infracción a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.PR.A. sees. 416 y 418. Ante nos sostiene, entre otros, que las reseñas de los periódicos sobre la acusación y el juicio por la muerte de Natalio Bayonet Tartak le privaron de su derecho a un juicio justo e imparcial. También sostiene que se cometieron errores en su identificación y en la admisibilidad de su confesión. Examinada cuidadosamente la extensa transcripción de la eviden-cia y los excelentes alegatos de las partes, confirmamos la sentencia apelada.

r — I

El Ministerio Publico presentó contra Raúl Hernández Mercado —de dieciséis (16) años— acusaciones por los delitos de asesinato en primer grado, robo, tentativa de robo y violación a los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra. Se le imputó dar muerte al adolescente Natalio Bayonet Tartak utili-zando un arma de fuego que portaba ilegalmente mientras intentaba cometer el delito de robo. Además se le inculpó la comisión del delito de robo al apropiarse ilegalmente del automó-vil de los jóvenes Juan Ramón Pérez Pérez y Carmen Milagros Lucca, mediante el uso de violencia e intimidación.

Por estos hechos el Tribunal de Menores renunció a su jurisdicción y el apelante fue juzgado en el tribunal ordinario para adultos. Pueblo en interés menor R.H.M., 126 D.P.R. 404 (1990).

La prueba evaluada por el Jurado consistió en que durante la Semana Santa, el 14 de abril de 1987, a eso de las 8:15 p.m., el [432]*432joven Natalio Bayonet Tartak y su señora madre, Doña Norma Tartak de Bayonet, fueron a buscar unas películas religiosas a un club de video ubicado en la marginal del expreso Baldorioty de Castro en Isla Verde. Una vez en el lugar, Bayonet Tartak estacionó su vehículo SAAB y junto a su madre fue a la caseta de autoservicio de la tienda. Al no conseguir las películas que buscaban, Bayonet Tartak se retiró hacia su automóvil, quedán-dose la señora Tartak de Bayonet hablando con unos empleados del negocio. T.E., págs. 914-947.

De regreso a su automóvil se le acercó de frente un “joven delgado, de pelo claro, lacio y bajito” y comenzó a hablar con él. Minutos después se escuchó una detonación y Bayonet Tartak cayó al suelo herido. El “joven delgado” salió corriendo en dirección a un vehículo donde se encontraba el testigo Efraín López Leván, para luego internarse en unos árboles cercanos al lugar. T.E., págs. 954-956.

Detrás del referido negocio se encontraban Juan Ramón Pérez Pérez (sentado en la acera) y su novia Carmen Milagros Lucca (dentro de su automóvil) conversando. Pérez Pérez había oído la detonación, pero pensó que se trataba de unos “petardos”. Acto seguido observó a una persona corriendo hacia ellos, que describió como rubio, bajito y flaquito con la nariz achatada y portando un revólver en su mano izquierda. Esa persona se acercó y amenazó a ambos testigos: “bájate del carro o te voy a pegar otro tiro a ti, como a él” T.E., pág. 1080. Pérez Pérez se retiró del automóvil hacia atrás como unos cinco (5) pies. Enton-ces, el asaltante ordenó a Carmen Milagros Lucca que se bajara del automóvil y le entregara las llaves. Luego de observar al asaltante y verificar que portaba un arma en su mano izquierda, ella se bajó del vehículo y le entregó las llaves. Inmediatamente el agresor entró al vehículo y huyó del lugar.

Acto seguido Pérez Pérez, que vive en el lugar donde ocurrió este incidente, buscó su arma, para la cual tiene autorización, su automóvil y emprendió una peligrosa persecución tras él. Durante la persecución, que se extendió por toda la Avenida Baldorioty de Castro hasta el Túnel de Minillas en Santurce, el testigo disparó [433]*433y chocó en varias ocasiones el automóvil conducido por el asal-tante. Como consecuencia de esos impactos el asaltante perdió el control del carro que conducía al internarse en el Túnel de Minillas. A pesar de eso, pudo escapar saliendo del túnel y tomando la carretera que conduce al Expreso Las Américas. Pérez Pérez continuó siguiéndolo y, cerca del puente que hay en la mencionada carretera, volvió a impactarlo. El asaltante perdió definitivamente el control del carro. Inmediatamente, con la ayuda de más personas que aparecieron en el lugar, procedió a arrestarlo civilmente. El arrestado resultó ser el apelante Raúl Hernández Mercado. T.E., págs. 1022-1107.

Mientras todo esto transcurría, Bayonet Tartak fue trasla-dado en ambulancia al Hospital Pavía en Santurce. Allí fue atendido por varios médicos, incluyendo a su padre el Dr. Natalio Bayonet. Finalmente murió como consecuencia de la herida de bala recibida.

Así las cosas, el 17 de abril de 1987 la agente Laura Príncipe recogió al apelante en el Hogar Juvenil de Humacao para conducirlo al Centro de Investigaciones en Hato Rey, donde se le sometió una querella por la falta de asesinato en primer grado. La agente obtuvo la dirección de los padres del apelante y buscó a su madrastra, la Sra. Leonilda Ortiz, y al hermano mayor para que la acompañaran al mencionado Centro. Después de hacerle las advertencias legales correspondientes, Hernández Mercado in-formó que lo que tenía que decir lo diría “con abogado o sin abogado, en cualquier lugar y que sólo quería volver a Humacao”. T.E., págs. 882-883. Inmediatamente procedió a relatar su confesión de los hechos según antes expuestos.

Celebrado el juicio por jurado, éste rindió veredicto de culpabilidad en todos los cargos imputados. Luego de celebrada una vista de agravantes, el tribunal (Hon. Crisanta Rodríguez, Juez) sentenció al apelante a cumplir consecutivamente ciento cuarenta y cuatro (144) años de prisión. (1)

[434]*434De esta sentencia apela Hernández Mercado. Le imputa al tribunal de instancia la comisión de varios errores que, en síntesis, se refieren al impacto de la publicidad excesiva que tuvo el caso en la etapa del voir dire, errores en la identificación del apelante y la admisibilidad de una confesión hecha por éste.(2) No le asiste la razón.

I — i b — i

En su primer señalamiento, Hernández Mercado sostiene que debido a la publicidad excesiva en la etapa del voir dire no tuvo un juicio imparcial.(3) El apelante presentó verbalmente una moción de suspensión de juicio, alegando que habían sido publicados una serie de artículos periodísticos que prejuzgaban al acusado e influenciaban negativamente a los candidatos a jurados. La ilus-trada juez del foro de instancia celebró una vista sobre el particular en la cual admitió en evidencia los recortes periodísti-cos presentados por la defensa.

Después de examinar estas reseñas de la prensa y de escuchar a las partes, el tribunal concluyó que tenía los instrumentos [435]*435necesarios para garantizar un juicio imparcial mediante una combinación de un extenso voir dire, el aislamiento del Jurado y unas instrucciones específicas.

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