Pueblo v. Marcano Parrilla

3 T.C.A. 701, 98 DTA 13
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 1997
DocketNúm. KLAN-95-00814
StatusPublished

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Pueblo v. Marcano Parrilla, 3 T.C.A. 701, 98 DTA 13 (prapp 1997).

Opinion

Pesante Martínez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El apelante, Jorge Marcano Parrilla, fue acusado por cargos de asesinato en primer grado, e infracciones a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico por hechos ocurridos el 21 de septiembre de 1992.

Luego de los trámites usuales en este tipo de caso, el jurado lo encontró culpable de todos los delitos imputados. El Honorable Raúl Torres Dávila, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, dictó sentencia en su contra condenándolo a cumplir 93 años de prisión por el [703]*703cargo de asesinato en primer grado, 5 años por la infracción al artículo 8 y 3 años por la infracción al artículo 6 de la Ley de Armas. Las penas por las infracciones a la Ley de Armas se impusieron de forma concurrente entre sí pero consecutiva con la pena por asesinato en primer grado.

El 28 de junio de 1995, el apelante presentó un recurso de apelación. En él procura la revocación de las sentencias aludidas y señaló errores en la apreciación de la prueba, las instrucciones impartidas al jurado, en no tomar medidas correctivas y/o preventivas para impedir la publicidad periodística y al limitar el contrainterrogatorio al principal testigo de cargo.

Por las razones que más adelante habremos de exponer, confirmamos las sentencias en controversia.

I

La prueba presentada por el Ministerio Público, recogida en una voluminosa transcripción, consistió en los testimonios de:

Agente Juan Rodríguez Tosado de la División de Homicidios del CIC de Caguas. Este fue el primer agente en llegar a la escena de los hechos en la madrugada del 21 de septiembre de 1992. Para esa fecha el agente Rodríguez Tosado se desempeñaba como investigador nocturno. Se le encomendó que realizara la investigación preliminar de un incidente acaecido en el Residencial Jardines del Condado en Caguas en donde murió, a causa de múltiples heridas de bala, Víctor Manuel Pérez Ortiz.

El occiso fue encontrado tirado en la acera junto a una verja de acero eslabonado detrás de un Volkswagen. En los alrededores, el agente ocupó varios casquillos de bala de diversos calibres; a saber, 45, 9 mm. y 223. Así también, ocupó dos vehículos: un Volkswagen azul turquesa y un Honda, CRX rojo. En el interior del Volkswagen ocupó dos pistolas cargadas, que aparentaban no haber sido disparadas, calibres nueve milímetros y 380. El vehículo mostraba en el cristal delantero un impacto de bala que aparentaba haber sido hecho desde afuera.

El agente Rodríguez Tosado declaró haber tomado en una libreta apuntes relacionados con su intervención. También se tomaron fotos de la escena y de la evidencia recopilada. Concluida su encomienda redactó un informe a manuscrito que posteriormente fue pasado a maquinilla por una secretaria. En el informe, el agente describió las armas ocupadas como negras. Sin embargo, en el recibo de entrega de las armas al agente que se haría cargo de la investigación, se hace constar que una de ellas es niquelada con cachas negras y la otra, negra. Dicho recibo, cumplimentado el mismo día, consigna además del color de las armas, su calibre, la marca y el número de serie.

El agente Rodríguez Tosado atestó que la cámara fotográfica que se utilizó para documentar la escena y la evidencia, estaba dañada por lo que las fotos corrieron igual suerte. Además, se le había extraviado la libreta en la que había hecho los apuntes. Justificó lo anterior, en que habían transcurrido aproximadamente tres años entre los hechos y su declaración en corte.

Declaró que no levantó huellas en las armas ni en los vehículos ocupados porque había llovido y la evidencia estaba muy mojada. Entre la evidencia ocupada esa noche se encontraba un beeper con mensajes. Este pertenecía al occiso y al intentar recuperar los mensajes, éstos se borraron.

Finalmente declaró, que el mismo día, pero en horas de la mañana, le hizo entrega, mediante recibo, de toda la evidencia recuperada en la escena de los hechos al agente Alberto Vélez Torres.

El Agente Alberto Vélez Torres manifestó ser investigador de la División de Homicidios del CIC. El 21 de septiembre de 1992 fue asignado para investigar los hechos que motivaron la convicción del apelante. El testigo recibió de manos del agente Rodríguez Tosado la evidencia ocupada en la escena: dos vehículos de motor; dos armas de fuego, varios peines cargados con proyectiles y varias pertenencias del occiso, entre ellas un beeper que posteriormente le fue entregado a la novia del occiso. Atestó que llevó al Instituto de Ciencias Forenses las armas, peine, casquillos, proyectiles y blindajes recuperados y sq quedó con uno de los peines del arma 9mm ocupada, el cual marcó con sus iniciales. Describió las armas ocupadas por Rodríguez Tosado y recibidas por él como una 9mm niquelada y la otra 380 color negra. Preparó un Informe haciendo una relación de la evidencia [704]*704ocupada, y entre otra descripción, consignó que las armas eran negras. Admitió que ello era un error, que una era niquelada y la otra negra. Este adujo que en el recibo se hizo constar la descripción completa, detallada y correcta de las armas. Que lo medular era el número de serie, que no había dos armas con el mismo número de serie y que no tenía dudas que las armas que le entregó Rodríguez Tosado eran las mismas armas que estaba identificando en corte abierta.

El agente Vélez Torres declaró que no se levantaron huellas porque la evidencia estaba mojada a consecuencia de que la noche o madrugada de los hechos había llovido, copiosamente. El Volkswagen estaba abierto y su interior mojado. Las armas estaban húmedas. Consultó con Javier Burgos, técnico en huellas, y éste le informó que en esas condiciones era imposible levantar huellas.

En el transcurso de su investigación y bien cercano a la fecha de los hechos, recibió una llamada del Jefe de Saturación del Area de Aguadilla y éste le comunicó que había una persona herida en Aguadilla que aparentemente había sido herida en un incidente en Caguas.

El 25 de septiembre, cuatro días después de los hechos, el agente Vélez Torres, en compañía de otro agente, fue a Aguadilla y se entrevistó con el testigo principal del fiscal Joaquín Lassalle. La entrevista se llevó a cabo en la casa que el testigo compartía con sus padres. Se percató que estaba herido en la espalda y en el muslo. Lassalle le dió su versión de los hechos. Le indicó que era el dueño del Volkswagen. Le mostró la licencia del registro de Obras Públicas y la llave. El vehículo en cuestión lo había comprado a un tal Albert pero no habían hecho el traspaso. El agente verificó a través del sistema de computadoras de Obras Públicas y el vehículo no aparecía reportado como hurtado.

De la entrevista surgió que varias personas fueron a buscar a Lassalle a su casa y que seis personas se dirigieron en tres carros a San Juan. Lassalle le admitió que estaba armado con una pistola 9mm, y que el propósito de la visita de estas personas fue que interviniera en un asunto en que había resultado herido un hermano de uno de los que lo habían ido a buscar.

Tres días después de la entrevista, el 28 de septiembre, Lassalle acompañó al agente Vélez Torres al sitio donde ocurrieron los hechos. También le mostró el matorral donde éste le aseguró que se había escondido durante toda la madrugada del 21 de septiembre. Allí el agente observó que el matorral estaba aplastado y presentaba unas manchas oscuras, las cuales supuso eran sangre, aunque no pudo asegurarlo.

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