Pueblo v. Montalvo Acevedo

83 P.R. Dec. 727, 1961 PR Sup. LEXIS 471
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 1961
DocketNúmero: 16751
StatusPublished
Cited by17 cases

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Pueblo v. Montalvo Acevedo, 83 P.R. Dec. 727, 1961 PR Sup. LEXIS 471 (prsupreme 1961).

Opinion

El Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Prescribe el artículo 253 del Código de Enjuiciamiento Criminal, ed. 1935, 34 L.P.R.A. see. 732, que no podrá lograrse una convicción con la declaración de un cómplice, a menos que ésta sea corroborada por otra prueba que, “por sí misma y sin la ayuda del testimonio del cómplice, tienda a demostrar la relación del acusado con la comisión del delito”. No es suficiente que esta corroboración establezca la perpetración del delito o las circunstancias del mismo. Claro está no se requiere prueba que corrobore todos los elementos de un delito, Pueblo v. Portalatín, 73 D.P.R. 334 (1952) ; Pueblo v. Portalatín, 72 D.P.R. 152 (1951), pero debe conectarse al acusado con la comisión del acto delictivo, Pueblo v. Palou, 80 D.P.R. 364, 381 (1958); Pueblo v. Rosario, 68 D.P.R. 566 (1948) ; Pueblo v. Villanueva, 71 D.P.R. 917 (1950). A los fines de determinar si existe prueba de> corroboración suficiente, debe eliminarse la declaración del cómplice, y si una vez eliminada ésta, hay evidencia independiente que conecte al acusado con el delito imputado,, podrá sostenerse la convicción, Pueblo v. Segarra, 70 D.P.R. 484 (1949) ; Pueblo v. Díaz, 67 D.P.R. 785 (1947); Pueblo v. Rigual, 52 D.P.R. 92 (1937) ; cf. Castro v. González, 70 D.P.R. 887 (1950).

A los fines de la necesidad de prueba de corroboración hemos indicado que cómplice es aquél que con pleno cono-[730]*730cimiento y voluntariamente — sin que medie coacción — , “de •su libre albedrío e intencionalmente, participa en alguna forma en la comisión de un delito, pudiendo, por tanto, pro-cesársele por el mismo .” En otras palabras, es esencial que el cómplice esté sujeto a ser encausado por el mismo delito que la persona acusada. Pueblo v. Adorno, 81 D.P.R. 518 (1959) (soborno) ; Pueblo v. De Jesús, 73 D.P.R. 752, 761-2 (1952) (bolita) ; Pueblo v. Rosado, 72 D.P.R. 827 (1951) (delito contra natura); Pueblo v. Collazo, 38 D.P.R. 991 (1928) (perversión de menores) ; Pueblo v. Millán, 35 D.P.R. 889, 898 (1926) (violación). En otras palabras, puede haber ocasiones en que una persona intervenga en los actos constitutivos de un delito, pero no ser cómplice, y por tanto, no estar sujeta a procesamiento. Tal es el caso de la mujer ofendida en el caso de seducción, Pueblo v. Cabrañes, 7 D.P.R. 303 (1904), pues como en otros delitos sexuales u ofensivos a la moral, se trata más bien de la víctima que de un cómplice, People v. Flynn, 333 P.2d 37 (Cal. 1958); Hardaway v. State, 319 S.W.2d 336 (Texas, 1959); Blocker v. State, 120 So.2d 924 (Ala. 1960).

En el presente easo se plantea si el testimonio de un niño de aproximadamente nueve años debe ser corroborado a los fines de la convicción de dos adultos que conjuntamente con él participaron en actos constitutivos de escalamiento en primer grado. Es preciso aclarar que, con excepción del testimonio del menor, el fiscal no presentó otra prueba que conecte a los acusados con la comisión del delito. Un exa-men de la transcripción revela que se presentó el testimonio de las cuatro personas en cuyas residencias o negocios ocu-rrió la penetración y el hurto, estableciéndose así el corpus delicti, pero ninguna de ellas relacionó a los acusados con estos hechos. También surge fuera de duda que el me-nor, al tiempo de cometer los hechos, tenía plena concien-[731]*731eia de la maldad del acto que realizaba y que no hay indicio alguno de que fuera coaccionado o intimidado para ello.

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