El Pueblo de Puerto Rico v. Stevenson Coló

113 P.R. Dec. 634, 1982 PR Sup. LEXIS 249
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 7, 1982
DocketNúmero: CR-81-78
StatusPublished
Cited by7 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Stevenson Coló, 113 P.R. Dec. 634, 1982 PR Sup. LEXIS 249 (prsupreme 1982).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

Nelson Stevenson Colón y Carmelo Colón Vázquez fueron acusados de asesinar a Rafael Malavé Ramos. Se le imputó a Stevenson haber contratado los servicios de Colón Vázquez por la suma de $2,000 para asesinar a Malavé. Ambos fueron convictos de asesinato en primer grado. Stevenson apeló. Para sostener su recurso apunta tres errores: (1) permitir que se leyera al Jurado la declaración jurada prestada ante el fiscal por Digno Burgos; (2) negarse arimpartir instrucciones sobre corroboración de cómplice; y (3) insuficiencia de la prueba.

La prueba presentada por el Ministerio Público para sostener la acusación contra el apelante, en síntesis, fue la siguiente:

Enrique Lebrón Cotto declaró que Colón Vázquez lo invitó a trasladarse a la playa de Aguirre. Lo hicieron en el [636]*636carro del testigo. Al rato de estar en la playa, arribó el ape-lante llorando. Llegó acompañado de su esposa y de otra persona de nombre Digno Burgos. Stevenson llamó aparte a Colón Vázquez. Hablaron y Stevenson se marchó. El testigo le preguntó a Colón Vázquez el porqué del llanto de Stevenson. Colón le informó que tenía problemas con Malavé, la víctima.

Luego de marcharse el apelante, Colón Vázquez pidió al testigo que lo llevara de regreso al barrio Coquí. Allí lo dejó. Regresó a su casa, se bañó y comió. Al volver al Coquí, Colón le ofreció $1,000 por llevarlo a Salinas. Más tarde observa a Colón Vázquez hablando con Malavé. “Están riéndose, vacilando y chocándose los dos las manos.” Colón y Malavé montan en el carro del testigo. Malavé en el asiento delantero. Colón ocupa el asiento trasero. Al llegar al sector Las Mareas, Colón pone una cuchilla en el cuello del testigo y le ordena que tome un atrecho. Llegan a un sitio donde Colón le ordena detener el vehículo y le dice a Malavé que se baje. Le quitó la llave del carro al testigo. Colón y Malavé se alejan del carro. Van hablando. Colón ataca a Malavé. Le entierra la cuchilla —que mide de 10 a 11 pulgadas— en el estómago. Malavé cae al suelo. Colón lo liquida a cuchilla-das. Quince de ellas eran penetrantes. Llegaron al interior de las cavidades del cuerpo, en el tórax.

Terminada su encomienda, Colón se dirige a una zanja, se lava las manos y tira la cuchilla homicida. Regresa al carro, devuelve las llaves al testigo y le dice: “vámonos que ya llevo dos y si tú hablas vas a ser el número tres.”

Regresaron al Coquí, Colón a su casa y el testigo a la suya. El testigo salió de nuevo y vuelve a encontrarse con Colón, quien le pide que lo lleve a casa del apelante. Allí no lo encontraron. Le instruye, entonces, para que lo lleve a casa de Digno Burgos, el mismo que había acompañado al apelante a la playa de Aguirre. Allí encontraron al ape-lante, éste abordó el carro, se fueron a dar una vuelta y más tarde fueron a su casa a comer. Allí el apelante le entregó a [637]*637Colón una pistola y le manifestó que si tenía que vender la máquina de soldar y el carro para pagarle los $2,000, lo haría.

El testigo regresó a su casa, y no pudo dormir. Al otro día dio cuenta de lo sucedido a un compadre, luego a una tía y finalmente al padre de un policía. El policía lo llevó al cuartel del NIC.

El próximo testigo presentado por el Ministerio Público fue Digno Burgos. Tiene 16 años. No trabaja ni estudia; no sabe leer ni escribir. Conocía a los participantes: al ape-lante, al victimario, a la víctima y al testigo Lebrón. Corro-bora que fue a la playa con el apelante, donde encontró a Colón y a Lebrón. Manifiesta que el apelante habló con Colón y con Lebrón, pero .no oyó lo que hablaron. No recuerda nada más. Se niega a declarar. El fiscal lo con-fronta con la declaración jurada prestada el 24 de mayo de 1981. Identifica su firma en la declaración, pero manifiesta que no va a declarar, que no quiere hacerlo, que nadie lo ha amenazado, ni le han ofrecido nada para que no declare. Insiste en que no puede decir por qué rehúsa declarar. El tribunal le hace las advertencias legales sobre su proceder. Informa que las entiende y que es consciente de ellas. Se lee al Jurado la declaración prestada por el testigo en la inves-tigación fiscal.

El abogado de la defensa lo interroga sobre los porme-nores de la declaración y las circunstancias en que las prestó. Manifiesta que lo llevaron al cuartel de la Policía en horas de la tarde y lo retuvieron allí hasta la madrugada. No le dieron de comer ni de beber. Fue amenazado con una macana. Lo hicieron arrodillarse y lo desnudaron. No recuerda qué día prestó la declaración. Que es la primera vez que relata lo que le ocurrió en el cuartel. Que en la de-claración que prestó hay partes falsas y partes ciertas. Antes de comenzar el juicio se le dio a repasar la decla-ración. Él no contestaba, sino que el fiscal leía lo que decía y él contestaba que sí. Le había informado al abogado defen-[638]*638sor que la declaración contenía muchas falsedades. Nunca antes del juicio se quejó de que lo habían atropellado en el cuartel para que declarara. Afirma que el apelante y el tes-tigo Lebrón no eran amigos ni se conocían.

El acusado presentó varios testigos de reputación. Prestó declaración. Manifestó que el 22 de mayo de 1981, por la mañana, fue al cuartel de la Policía de Salinas con su esposa, dos hijos, Digno Burgos y Jesús Ortiz. Tenía el propósito de entrevistarse con el juez con relación a un pro-blema que había tenido con Malavé (la víctima). Luego fue a la playa de Aguirre para hablar con una persona de ape-llido Laporte. Estando en la playa se le acercó una persona, que luego supo era Enrique Lebrón, para hablarle de Malavé. Lebrón le manifestó que sabía que tenía problemas con Malavé, pero que no se preocupara porque Malavé le había hecho una trastada a él en relación con una estufa y que se las iba a cobrar, que Lebrón se iba a encargar de Malavé porque él no era bobo. Regresó a su casa a la 1:15 de la tarde, pero a las 3:00 p.m. volvió al barrio Aguirre. De allí fue a la casa del padre de Digno Burgos y, estando allí, llegó Lebrón, quien le ofreció en venta un carro. Le con-testó que no lo necesitaba. Salieron a hablar el apelante y Lebrón y éste le informó “que había arreglado a Rafael Malavé Ramos”. Niega conocer a Colón Vázquez.

I — í

Una declaración prestada bajo juramento por un testigo antes del juicio es admisible como prueba sustantiva en ciertas y determinadas situaciones. El requisito constitucional de todo acusado a confrontarse con los testigos de cargo se satisface si al momento de prestar la declaración hubo la oportunidad de contrainterrogarlo. Pueblo v. Lebrón González, 113 D.P.R. 81 (1982); Pueblo v. Ríos Nogueras, 111 D.P.R. 647 (1981); Pueblo v. Ruiz Lebrón, 111 D.P.R. 435 (1981); Ohio v. Roberts, 448 U.S. 56 (1980); United States v. Tunnell, 667 F.2d 1182 (5th Cir. 1982); State v. [639]*639Brooks, 638 P.2d 537 (1981). Se satisface también si en la silla de los testigos hay oportunidad de contrainterrogar al testigo que prestó la declaración jurada. Pueblo v. Esteves Rosado, 110 D.P.R. 334 (1980); California v. Green, 399 U.S. 149 (1970); Freda F.

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