Oficina Etica Gubernamental v. Nydia E. Rodriguez Martinez

2003 TSPR 48
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 1, 2003·No. CC-2001-360·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina de Ética Gubernamental Certiorari

Querellante-Recurrida 2003 TSPR 48

v.

158 DPR ____

Nydia E. Rodríguez Martínez y otros

Querellados-Peticionarios

Número del Caso: CC-2001-360

Fecha: 1ro de abril de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Panel integrado por su Presidenta, la Juez López Vilanova y los Jueces Córdova Arone y Ortiz Carrión

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Francisco R. González

Abogadas de la Parte Recurrida:

Lcda. Gretchen Camacho Rossy Lcda. Wanda Torres Velázquez

Materia: Violación Ley Ética Gubernamental

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Oficina de Ética Gubernamental Querellante–recurrida vs. CC-2001-360 CERTIORARI

Nydia E. Rodríguez Martínez y otros

Querellados-peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 1ro. de abril de 2003 Mediante el presente recurso se nos solicita la revisión de una sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, confirmatoria la misma de una resolución de la Oficina de Ética Gubernamental que impuso una multa de diez mil dólares ($10,000) a la aquí peticionaria tras haberse encontrado a ésta incursa en la violación de varias disposiciones de la Ley y Reglamento de Ética Gubernamental, así como de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

I.

Los hechos que dan lugar al presente recurso se relacionan a la celebración del 80mo

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Aniversario de la Comisión de Servicio Público (en adelante “CSP”). Con motivo de este evento, la CSP organizó varias actividades dirigidas al público en general tales como la publicación y distribución de folletos informativos. Además, se llevaron a cabo conferencias, talleres educativos y exhibiciones a concesionarios, funcionarios y empleados públicos. La actividad cumbre de esta celebración fue una convención celebrada en el Hotel Caribe Hilton durante el mes de noviembre de 1997 en la cual participaron concesionarios de la CSP, funcionarios de la Rama Ejecutiva, Legislativa, Judicial, empleados públicos, incluyendo los de la CSP, la empresa privada y el público en general. En la misma se ofrecieron talleres, conferencias y una plenaria donde se expusieron, entre otros temas, la importancia e impacto de las decisiones de la CSP en el desarrollo económico y social del país.

A los fines de efectuar las actividades antes descritas, la aquí peticionaria, la Lcda. Nydia E. Rodríguez Martínez, ejerciendo sus facultades como Presidenta de la CSP, firmó un contrato de servicios profesionales y consultivos entre la CSP y la Sra. Maitá Carbonell Acosta. Esta última estaría a cargo de la coordinación, organización y desarrollo de la convención, así como de la preparación de un suplemento informativo y conmemorativo a circularse a través de la prensa del país. La señora Carbonell Acosta subcontrató

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los servicios de la Compañía Arta Promotions, Inc. (en adelante “Arta”) para la promoción y preparación del referido suplemento.1 Esta compañía designó a la Sra. Laila Shwaiki como su representante, la cual se encargaría de todo lo referente al suplemento informativo de la CSP.

En varias ocasiones se llevaron a cabo reuniones en la CSP para la coordinación de la actividad y del suplemento informativo, a las cuales asistieron las señoras Shwaiki y Carbonell Acosta. Estas reuniones estaban dirigidas por el Sr. Luis A. Colón Villamil y la Sra. Marien Casanova, quienes eran funcionarios de la CSP y designados por la peticionaria Rodríguez Martínez para organizar las actividades del 80mo Aniversario de la agencia. En estas reuniones se acordó que, para cubrir los costos de la confección del suplemento, se solicitarían auspicios y/o aportaciones económicas a varias empresas. La señora Shwaiki estaría encargada de darle seguimiento a los auspiciadores con relación a las aportaciones que éstos habrían de hacer. Estas empresas serían identificadas mediante una lista de prospectos preparada por el señor Colón Villamil. La señora Shwaiki le ofrecería a los prospectos diversos beneficios a cambio de la aportación realizada. Mientras mayor fuera el monto de la aportación mayores beneficios recibirían

1 Resulta importante señalar que la CSP no realizó contrato alguno con Arta.

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las empresas. Estos beneficios consistían en la inclusión de un anuncio de la empresa en el suplemento que se distribuiría, tarjetas de invitaciones a la Convención, y los que hicieran la aportación máxima de $10,000 podrían tener un “booth” en la actividad y su logo tendría mayor prominencia en el suplemento.

Previo a la convención, la Lcda. Rodríguez Martínez efectuó varias reuniones, entre ellas un desayuno y un almuerzo,2 a las que fueron invitadas diferentes personas de la empresa privada, compañías reglamentadas por la CSP, funcionarios de dicha agencia, la señora Shwaiki y la señora Carbonell. Las invitaciones para estas reuniones se realizaron mediante cartas idénticas, en papel timbrado de la CSP y firmadas por la peticionaria como Presidenta. En éstas se hacía referencia a la convención que se llevaría a cabo en el Hotel Caribe Hilton y que, con motivo de ese evento, la CSP deseaba ofrecerle al pueblo de Puerto Rico un documento informativo que reflejara los servicios, ejecutorias, logros y proyecciones de dicha agencia.

Para el desayuno se enviaron treinta y dos (32)

invitaciones, de las cuales dieciséis (16) iban dirigidas a empresas o personas reglamentadas por la CSP. Las demás se dirigieron a empresas no reglamentadas por la misma. Finalmente, asistieron a dicho desayuno

2 El desayuno se llevó a cabo el 9 de septiembre de 1997 y el almuerzo el 16 de septiembre de ese mismo año.

doce (12) representantes de empresas reglamentadas por la CSP y seis (6) que no lo eran.3 Por otra parte, al almuerzo fueron invitadas once (11) empresas que eran reglamentadas por la CSP, asistiendo al mismo representantes de diez (10) de dichas empresas.

En ambas reuniones, la Lcda. Rodríguez Martínez se dirigió a los presentes y les habló de la actividad del 80mo aniversario de la CSP, del suplemento y les presentó a la señora Carbonell Acosta como la persona que se encargaría de la actividad y a la señora Shwaiki quien se encargaría de darle seguimiento a los auspicios. Al culminar el almuerzo, la señora Shwaiki entregó a todos los invitados una “propuesta” escrita en la que se les sugería que cada empresa hiciera una aportación para el suplemento de $10,000, cantidad que fue sugerida por la señora Carbonell Acosta. La propuesta iba dirigida individualmente a cada una de las empresas presentes y fue preparada por la señora Shwaiki con información sobre dichas empresas que le había sido suministrada, por “fax”, desde la CSP por la señora Casanova.

Luego del desayuno y del almuerzo la señora Shwaiki, por instrucciones de la señora Carbonell, se comunicó con las diferentes empresas que acudieron a estas dos actividades; a las que asistieron al almuerzo

3 Durante el desayuno se hizo constar la asistencia de los presentes mediante una hoja con el encabezamiento “Gobierno de Puerto Rico/Hoja de Asistencia” en la cual

las trataba de persuadir para que aportaran $10,000 y a las que acudieron al desayuno les insistía en que aportaran la cantidad que aparecía para cada una de ellas en una lista que le fue suministrada, por “fax”, desde la CSP por la señora Casanova. Dicha lista fue preparada con una copia de la hoja de asistencia del desayuno a la cual se le añadió, al lado del nombre de las empresas que asistieron, la cantidad de dinero que se esperaba que cada una hiciera.

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Oficina Etica Gubernamental v. Nydia E. Rodriguez Martinez, 2003 TSPR 48 (prsupreme 2003).

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