Sucesión de Bernat v. Peñagarícano

84 P.R. Dec. 526
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 1962
DocketNúmero: 52
StatusPublished
Cited by8 cases

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Sucesión de Bernat v. Peñagarícano, 84 P.R. Dec. 526 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opi-nión del Tribunal.

En 30 de julio de 1959 el Administrador de Estabilización Económica dictó resolución fijando un canon mensual de $340.70 al segundo piso de la casa núm. 150 en la Calle Eugenio María de Hostos de Areeibo, dedicado dicho segundo [528]*528piso al negocio de hotel. Debido a deterioro existente el alqui-ler quedó rebajado de momento a $299 hasta que el deterioro fuera corregido, y de ahí en adelante se pagarían $340.70. Esta determinación del Administrador fue confirmada por la Sala de Arecibo del Tribunal Superior — Ley 464 de 1946 art. 7; 17 L.P.R.A. (ed. 1961) see. 187, — y el asunto está ahora ante nos en revisión.

De acuerdo con el récord de la Administración, el asunto tiene el siguiente historial: La recurrente ocupa este local comercial como inquilina desde el año 1929 pagando un canon de $125 mensuales. El 1ro. de octubre de 1942 ese era el al-quiler que se satisfacía. En diciembre de 1950 el alquiler se aumentó a $130.30 y en 1954 a $133.25. En 1957 se rebajó a $99.50 por razón de deterioro, siendo restituido a la suma anterior en marzo 14,1958. A partir de octubré 1ro. de 1958 qu,edó rebajado de nuevo a $91.60 por existir deterioro sus-tancial en el local.

La actual, casera adquirió la propiedad en el año 1944 estando ya ocupada por la inquilina. En 12 de febrero de 1959 la casera solicitó del Administrador un aumento del al-quiler alegando que el canon básico anterior de $125 se debía a la condición de amistad entre ella y su familia y la inquilina y su familia, a la determinación suya y de su esposo de no aumentarle el alquiler a la inquilina mientras ésta estuviera educando a sus hijos, y al agradecimiento que le tenían a la inquilina y su esposo por haberles éstos ayudado en la compra de la casa en 1944. Alegó que la situación al presente había cambiado porque la inquilina había enriquecido y prosperado, siendo dueña de otro negocio de hotel frente a la plaza principal de Arecibo. Después de los procedimientos de rigor y de celebrarse vistas en que fueron oidas las partes, el Adminis-trador dictó la resolución a que nos hemos referido aumen-tando el alquiler a $340.70 reducido de inmediato a $299 hasta tanto se corrigiera cierto deterioro.

El Administrador fijó el canon de $340.70 de la siguiente manera: consideró los alquileres que se pagaban en diez lo[529]*529cales comerciales sitos en la Calle De Diego de Arecibo con cabidas que fluctuaban entre 1,138 y 2,710 pies cuadrados. Este cálculo arrojó un monto de $957 de alquileres por 18,291 pies cuadrados de local, lo cual dio un coeficiente de .0523 por pie cuadrado. Teniendo el local aquí envuelto 6,514 pies cuadrados, a base de dicho coeficiente obtuvo un alquiler de $340.6822 ó $340.70

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