Aparicio v. Peñagarícano

84 P.R. Dec. 401
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 19, 1962·No. Número: 86·Published·Cited by 6 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opi-nión del Tribunal.

En primero de octubre de 1942 la tercera planta de la casa núm. 351 de la Calle Salvador Brau de San Juan era una unidad de vivienda de once habitaciones dormitorio, sala, comedor, cocina y cuarto de baño y se pagaba un alquiler de $65 por mes. En el año 1955 esta tercera planta fue convertida, mediante la correspondiente inversión, en cuatro unidades de vivienda separadas, de distintos tamaños, con sus cocinas, servicios sanitarios y una escalera adicional. Se arrendaron por las sumas de $40, $23, $30 y $90 por mes.

La queja de un inquilino por el estado de la vivienda que ocupaba motivó una investigación y el 19 de febrero de 1960 el Administrador de Estabilización Económica fijó cánones razonables de $18.60; $10.15; $12.75 y $53.50 respectiva-mente. Al fijar dichos cánones dictó resolución haciendo constar que el casero había habilitado el mismo espacio de la planta original en cuatro viviendas llevando a cabo las mejoras correspondientes para dicha obra y había invertido la suma de $3,578.77 conjuntamente en las obras de la tercera planta y obras en otra planta. Concluyó el Administrador que no había habido adición de espacio ni reconstrucción que ameritara que se fijaran cánones a base de costo de cons-trucción, por lo que procedía que siguiera el criterio de com-paración de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Alqui-leres Razonables tomando en consideración las mejoras efectuadas, y teniendo la unidad de alquiler un canon de congelación, aplicaba lo dispuesto en la sección 8 del Regla-mento de Inquilinato en vigor. Posteriormente, en 14 de marzo de 1960 el Administrador dictó otra resolución haciendo constar que la referencia al criterio de comparación había sido insertada por inadvertencia, ya que no correspondía a la norma utilizada que fijó el canon a base de la parte pro-porcional que le correspondía a cada una de dichas viviendas separadas en el alquiler de congelación para el espacio total, [404] más lo invertido por el propietario en las segregaciones verificadas.

En 26 de mayo de 1960 el Administrador emitió órdenes de reembolso como consecuencia de los cánones menores fijados por él, cubriendo dichas órdenes todo el período desde que las viviendas habían sido ocupadas.

Footnotes

Aparicio v. Peñagarícano, 84 P.R. Dec. 401 (prsupreme 1962).

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