Ledesma Dávila v. Tribunal del Distrito Judicial de San Juan
Opinion
emitió la opi-nión del tribunal.
Pedro Martínez — aquí interventor — es dueño de un edifi-cio de concreto, de una planta, en la Avenida Blanco de Río Piedras. Dicho edificio se comenzó a construir en el mes de febrero de 1947 y se terminó cinco meses más tarde. Está dividido en siete locales comerciales. Su renta mensual, desde que fué por primera vez arrendado a mediados de 1947, fué de $290 (seis locales a $40 y el séptimo, que ofrecía mayores facilidades, a $50).
El 30 de noviembre de 1948 el Administrador de Inquili-nato, actuando bajo las disposiciones del artículo 6, párrafo sexto, de la Ley de Alquileres Razonables — Ley núm. 464 de 25 de abril de 1946 ((1) pág. 1827), según quedó enmendada en dicho artículo por la núm. 201 de 15 de mayo de 1948 —
Footnotes
73 P.R. Dec. 396 (Ledesma Dávila v. Tribunal del Distrito Judicial de San Juan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.