Dávila Dávila v. Estado Libre Asociado

128 P.R. Dec. 419
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 15, 1991·No. Número: RE-89-421·Published·Cited by 1 cases

Opinions

SENTENCIA

Evaluados los planteamientos de las partes y en consideración a que toda revisión se da contra el dictamen y no sus fundamentos, se dicta sentencia y se confirma la del Tribunal Superior, Sala de San Juan, de fecha 11 de abril de 1989.

Esta sentencia no prejuzga cualquier intento posterior del Sr. Ovidio Dávila Dávila para obtener —conforme los trámites de ley— la autorización para portar armas.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el señor Secreta-rio General. El Juez Asociado Señor Negrón García emitió opinión concurrente, a la cual se unieron el Juez Presidente Señor Pons Núñez y el Juez Asociado Señor Andréu García. El Juez Asociado Señor Rebollo López emitió opinión disidente.

(Fdo.) Francisco R. Agrait Liado Secretario General

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Dávila Dávila v. Estado Libre Asociado, 128 P.R. Dec. 419 (prsupreme 1991).

128 P.R. Dec. 419 (Dávila Dávila v. Estado Libre Asociado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pfizer Pharmaceuticals, Inc. v. Municipio de Vega Baja
13 T.C.A. 1130 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)