Rivera Valiente v. Benítez

73 P.R. Dec. 377, 1952 PR Sup. LEXIS 202
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 25, 1952·No. Núm. 10472·Published·Cited by 33 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Snyder

emitió la opinión del tribunal.

Rafael Rivera Valiente radicó ante el tribunal de distrito una petición de mandamus contra Jaime Benítez, Rector de la Universidad de Puerto Rico, para que proceda a reponer a Rivera en su cargo como miembro del personal docente de la Universidad de Puerto Rico. El Rector radicó una moción en que solicitaba en la alternativa la desestimación del recurso o una sentencia sumaria. El tribunal inferior dictó sentencia sumaria a favor del Rector y Rivera apeló de la misma para ante este Tribunal.

El primer señalamiento es que el tribunal de distrito co-metió error al resolver que no existía controversia real con respecto a algún hecho esencial y que el recurso debía resol-verse a favor del demandado mediante sentencia sumaria como cuestión de derecho. Empezaremos por indicar la naturaleza del caso y el papel que desempeñan las cortes en la contro-versia.

Durante muchos años Rivera fué profesor de biología en el Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de la Universidad de Puerto Rico. Por consiguiente, su nombramiento era permanente y no podía ser separado del cargo a menos que se le formularan cargos y se le diera la oportunidad de defenderse. Sección 16 de la Ley núm. 135, Leyes de Puerto Rico, 1942 ((1) pág. 763), conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”. La contención del Rector es que tales cargos y la correspondiente audiencia eran innecesarios toda vez que Rivera había renunciado su cátedra en la Universidad. Cuando el Rector informó a Rivera de esto, éste apeló para ante el Consejo Superior de Enseñanaza, a tenor con la sección 5 de la Ley núm. 135, que prescribe en parte que el Consejo “resolverá las apelaciones que se establecieren contra actuaciones o decisiones del Rector . . .”.

El Consejo designó al Lie. Emilio S. Belaval, uno de sus miembros, para que actuara como Examinador. El Lie. Be-laval celebró una vista en la cual permitió la presentación de [381]*381evidencia documental y oral, la cual fué tomada taquigráfi-camente. Luego ambas partes radicaron sendos alegatos ante el Examinador en apoyo de sus respectivas posiciones. Des-pués de considerar el récord de la vista así como los alegatos, el Examinador rindió un informe al Consejo conteniendo sus conclusiones de hecho y de derecho al efecto de que Rivera ha-bía renunciado y que su renuncia le había sido aceptada. En consecuencia recomendó que se desestimara la apelación.

A Rivera se le envió copia del informe del Examinador. Se le concedieron diez días para que radicara sus objeciones al mismo ante el Consejo. Después de radicadas dichas objecio-nes, el Consejo resolvió el caso a base del récord de los procedi-mientos habidos ante el Examinador, el informe de éste y las objeciones de Rivera a dicho informe. En su decisión el Con-sejo hizo suyas (1) las conclusiones de hecho, (2) las conclu-siones de derecho y (3) la recomendación del Examinador de que se confirmara el criterio del Rector al efecto de que Rivera había renunciado.

El papel que desempeñan las cortes en esta controversia es limitado. La Legislatura no proveyó en la sección 5 que las cortes revisarían las decisiones del Consejo. Por otro lado, tampoco prescribió que las decisiones del Consejo serían finales y obligatorias. Durante la vista del caso ante este Tribunal, el abogado del Rector admitió, y convenimos con él, que bajo estas circunstancias la Legislatura no tuvo por miras impedir toda revisión judicial en un caso que trate de la per-manencia y status de un profesor de la Universidad. Cf. Núñez v. Benítez, Rector, 65 D.P.R. 864; Davis, Administrative Law, pág. 812 et seq.

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Rivera Valiente v. Benítez, 73 P.R. Dec. 377, 1952 PR Sup. LEXIS 202 (prsupreme 1952).

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