Ramos de Bellique v. Trans Oceanic Insurance
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Los hechos que motivaron el pleito objeto de la presente revisión ocurrieron el día 19 de marzo de 1970. En 29 de enero de 1971 la demandante presentó demanda de daños y perjuicios contra Trans Oceanic Insurance Co. y Pueblo [299] Supermarkets, Inc., la primera como aseguradora de la segunda.
No fue hasta el 9 de noviembre de 1971 que la demandante enmendó la demanda e incluyó como demandado adicional a Pablo Landrau, hijo, dueño del local ocupado por el supermer-cado. En 19 de enero de 1973 la demandada Trans Oceanic presentó una demanda de coparte contra el codemandado Pablo Landrau, quien procedió a contestar la misma el día 8 de marzo siguiente, aceptando unos hechos y negando otros, sin plantear la defensa de prescripción.
Posteriormente, Landrau presentó una moción solicitando que por haber prescrito la acción se desestimara en cuanto a él la demanda original enmendada, la cual él aún no había contestado. El tribunal de instancia desestimó la reclamación de la demandante original contra Landrau y permitió que sub-sistiera la demanda de coparte presentada por Trans Oceanic como una demanda contra tercero.
Landrau recurre ante nos alegando que el tribunal de instancia erró al considerar la demanda contra coparte como una demanda contra tercero, arguyendo que al desestimarse la demanda original en su contra se debió desestimar también la demanda de coparte por ser ésta una acción contingente dependiente de la primera. Trans Oceanic, aquí recurrida, se opone a la revocación por entender que conforme a la Regla 11.7 de las de Procedimiento Civil,
Footnotes
103 P.R. Dec. 298 (Ramos de Bellique v. Trans Oceanic Insurance) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.