Moa v. Estado Libre Asociado

100 P.R. Dec. 573
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 18, 1972
DocketNúmero: R-69-156
StatusPublished
Cited by98 cases

This text of 100 P.R. Dec. 573 (Moa v. Estado Libre Asociado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Moa v. Estado Libre Asociado, 100 P.R. Dec. 573 (prsupreme 1972).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Matos

emitió la opinión del Tribunal.

Los acontecimientos y circunstancias que originaron este recurso de revisión, los narra la Sala sentenciadora, en sus determinaciones de hecho, en la forma siguiente:

“1. Guillermo Moa Rosado, allá para el mes de marzo de 1966, contaba quince años de edad, residía en Ponce, Puerto Rico y cursaba el noveno grado en la Escuela Intermedia Newmann, de Ponce, Puerto Rico. Cursaba el programa regular de noveno grado y entre sus asignaturas tomaba la de Artes Industriales, siendo su profesor el Sr. Diógenes Cedeño. La Escuela Interme-dia Newmann pertenece y está bajo la supervisión del Departa-mento de Instrucción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

2. El día 3 de marzo de 1966, alrededor de las 9:30 de la mañana, Guillermo Moa Rosado, menor demandante, se encon-traba como alumno en la Clase de Artes Industriales en la men-cionada escuela. El Maestro, Diógenes Cedeño, lo llamó para que [576]*576le ayudara a pasar un pedazo de madera en una máquina eléctrica conocida por ‘caricanto’. La máquina de caricanto es una especie de cepillo eléctrico con tres cuchillas que giran hacia el frente a gran velocidad. El uso de esta máquina está regulado por nor-mas de seguridad específica, debido al peligro que envuelve su operación.

3. Luego de pasar por la máquina el primer pedazo de madera, el maestro desenchufó la máquina y colocó la pieza de madera biselada sobre una mesa. Guillermo Moa permaneció al lado de la máquina esperando órdenes del maestro ya que éste no le dio instrucción alguna y el niño no sabía si había terminado o se iba a biselar alguna otra pieza de madera. Cuando el maestro colocó el pedazo de madera sobre la mesa, el menor miró hacia dicha mesa para observar como quedaba el pedazo de madera, después de biselado. De momento oyó el ruido de la máquina al ser enchufada nuevamente, y simultáneamente sintió un halón en el dedo índice izquierdo. Al mirarse la camisa vio sangre en ella. A la vez oyó la voz del maestro que le decía: ‘Moa, ¿qué pasó?’. El maestro estaba doblado, con el cordón de la máquina en la mano, desenchufando nuevamente la máquina de la co-rriente eléctrica. Todo fue muy rápido, cuestión de segundos.

4. El profesor sacó su pañuelo, se lo dio a Moa, quien se envolvió el dedo en el pañuelo, y juntos fueron a la oficina a informarle el accidente a la principal de la escuela. De allí salieron para el Hospital Tricoche, y el menor demandante co-menzó a sentir fuerte dolor en el dedo. Le pusieron una inyección para calmarle el dolor. En el Hospital Tricoche no lo pudieron curar; de ahí fueron a la casa del niño, pues éste se sentía suma-mente preocupado por la forma en que recibirían la noticia su papá y su mamá. El dolor era intenso, al llegar a la casa, el padre lo llevó al Hospital de Distrito, donde al cabo de varias horas tampoco fue atendido. El dedo aún lo tenía envuelto en el pañuelo. Fue llevado por el padre a la Clínica del Dr. Pila donde fue hospitalizado y atendido por el Dr. Jaime Costas Diurex. Inmediatamente que llegó se le anestesió y fue llevado a la Sala de operaciones donde se le amputó la falange distal del dedo índice izquierdo. Estuvo dos días en el Hospital de la Clínica del Dr. Pila, pero continuó tratamiento ambulatorio hasta el día 15 de marzo de 1966.

5. El menor estudiante, además de los dolores físicos, propios del accidente y de la operación, sufrió angustias mentales y [577]*577morales. Su preocupación mayor cuando estaba en el hospital era la forma en que le quedaría el dedo. Despertando de la anestesia, le preguntó a los padres cómo le había quedado el dedo. Estos se negaron a decirle la verdad, que le habían ampu-tado la falange distal. El menor se enteró que había perdido parte del dedo, días después de salir del hospital en ocasión en que fue a curarse a la oficina del doctor Costas Diurex y se ‘sintió mal’ al observar la forma en que quedó su dedo.

6. Aún en la actualidad se siente muy mal con relación al dedo índice izquierdo. Normalmente tiende a esconderlo cuando está ante grupos de muchachos y se cohíbe de realizar ciertas actividades tales como bailar. Para la fecha del accidente Guillermo Moa Rosado contaba quince años de edad, era un joven saludable y practicaba actividades propias de su edad. Tras el accidente ha habido alguna limitación en su vida, tanto en su aspecto físico como mental y psicológico.

7. El padre del menor demandante, don José Moa, ha sufrido también con motivo del accidente de su hijo. Pudo palpar el sufrimiento y los dolores físicos de éste los días siguientes al accidente, y ha notado los efectos que el mismo ha ocasionado a dicho niño. Es su hijo menor. (Bastardillas nuestras.)

10. El profesor Diógenes Cedeño no ejerció debidamente su función de maestro a cargo de un taller de artes industriales, descuidando su deber dé vigilancia y supervisión de los estu-diantes. Estos deberes debía haberlos ejercido el referido maestro con el mayor grado de diligencia, tomando en consideración el tipo de clase a su cargo, las actividades a desarrollarse en la misma y la máquina inherentemente peligrosa que se utilizaba en el dicho salón de clases. La inobservancia o incumplimiento de tales deberes trajeron como consecuencia el accidente ocurrido y los daños provenientes del mismo.

12. Conforme con la prueba aportada durante la vista del caso y las admisiones del propio profesor, no existe nada en la prueba desfilada ante este Tribunal que le permita concluir a éste que los daños sufridos por el menor demandante tuvieron otro origen que no fuese la conducta negligente observada por el profesor Diógenes Cedeño, imputable al demandado Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

[578]*57813. Con motivo de los hechos expuestos el menor deman-dante, Guillermo Moa Rosado, ha sufrido dolores físicos, viéndose precisado a someterse a tratamiento médico, incluyendo interven-ción quirúrgica para amputarle la falange distal del dedo índice izquierdo. Además ha sufrido los consiguientes daños mentales y morales, daños que deben resarcirse por el demandado en la medida en que ello es posible.”

El 16 de agosto de 1966 — es decir, cinco meses y medio después del accidente — el padre del menor lesionado, José Moa, “por sí y en representación de su hijo menor de edad, Guillermo Moa Rosado”, instó ante en Tribunal Superior, Sala de Ponce, contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una acción sobre daños y perjuicios, exponiendo en su demanda lo siguiente:

“EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO SALA DE PONCE
JOSÉ Moa, por sí y en representación de su hijo menor de edad, Guillermo Moa Rosado Demandantes vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Demandado Civil Núm. CS66-2644 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS
DEMANDA
Honorable Tribunal:
Comparece la parte demandante representada por sus aboga-dos que suscriben, y muy respetuosamente, expone, alega y soli-cita:
(1) Que el demandante, José Moa, es mayor de edad, casado y vecino de Ponce, Puerto Rico, y comparece en esta acción por sí y en representación de su hijo menor de edad, Guillermo Moa Rosado.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ocasio Reyes, Yamelis v. Mapfre Praico Insurance Company
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Figueroa Cancel, Wilfredo v. Morales Martinez, Marcos
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Diaz-Piferrer Montañez, Barbara Ysell v. Diaz-Piferrer Sierra, Carlos Alberto
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rodriguez Nieves, Edwin v. Tornes Acosta, Anibal
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Vélez Rosario v. Class Sánchez
198 P.R. Dec. 870 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Castro Chang v. San Juan Star, Inc.
15 T.C.A. 17 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2009)
Herrera Bolívar v. Ramírez Torres
13 T.C.A. 989 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Doral Financial Corp. v. Silva Martinez
13 T.C.A. 839 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2008)
Educadores Puertorriqueños v. Rey Hernandez
508 F. Supp. 2d 164 (D. Puerto Rico, 2007)
Abaunza Santiago v. Integrand Assurance Co.
12 T.C.A. 704 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Al Amana Corp. v. Esso Standard Oil Co.
12 T.C.A. 103 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Fe-Ri Construction, Inc. v. Copete Ortiz
11 T.C.A. 1065 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
Asociación de Residentes de la Urb. el Prado Inc. v. Academia La Milagrosa, Inc.
11 T.C.A. 628 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
Lebrón Correa v. Díaz Troche
165 P.R. Dec. 615 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rivera Colón v. Díaz Arocho
165 P.R. Dec. 408 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Rivera Ocasio v. Pérez Rivera
165 P.R. Dec. 228 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Garcia v. MUNICIPALITY OF OROCOVIS
356 F. Supp. 2d 87 (D. Puerto Rico, 2005)
Sierra Quiñones v. Rodríguez Luciano
163 P.R. Dec. 738 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
100 P.R. Dec. 573, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/moa-v-estado-libre-asociado-prsupreme-1972.