Diaz-Piferrer Montañez, Barbara Ysell v. Diaz-Piferrer Sierra, Carlos Alberto

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLCE202400471
StatusPublished

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Diaz-Piferrer Montañez, Barbara Ysell v. Diaz-Piferrer Sierra, Carlos Alberto, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

BARBARA YSELL DIAZ- Certiorari PIFERRER MONTAÑEZ procedente del Tribunal de Primera Peticionario KLCE202400471 Instancia, Sala de Cabo Rojo v. Caso Núm. CARLOS ALBERTO CB2023CV00463 DIAZ-PIFERRER SIERRA, COFRADIA Sobre: PUERTO REAL, INC., Sentencia FULANO DE TAL Declaratoria Y OTROS

Recurrido

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

I.

El 8 de julio de 2023 la Sra. Barbara Ysell Díaz-Piferrer

Montañez presentó Demanda sobre sentencia declaratoria,

prescripción adquisitiva y acción reivindicatoria contra el Sr. Carlos

Díaz-Piferrer Sierra. Alegó haber heredado de su padre, Manuel

Díaz-Piferrer, una propiedad sita en Cabo Rojo, Puerto Rico.

Expuso que, la referida propiedad fue adquirida el 30 de enero

de 1991 por escritura pública ante notario y que en la

correspondiente compraventa comparecieron como parte

compradora su padre y una entidad corporativa llamada Cofradía

Puerto Real, Inc. Sobre dicha Corporación alegó que, fue inscrita en

el Departamento de Estado el 11 de abril de 2000 y revocada el 16

de abril de 2014. Sostuvo que, el 12 de abril de 2023 se personó a

la propiedad y allí se encontró con el señor Díaz-Piferrer Sierra quien

le alegó ser dueño del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de

la Corporación titular de la propiedad. Alegó también, que el 19 de

Número Identificador

SEN2024____________ KLCE202400471 2

abril de 2023 el señor Díaz-Piferrer Sierra presentó en el

Departamento de Estado una declaración jurada falsa, con el fin de

adjudicarse el control de la entidad titular de la propiedad en

controversia. Por tanto, la señora Díaz-Piferrer Montañez solicitó al

Tribunal de Primera Instancia, que, mediante sentencia declaratoria

decretara que la susodicha Corporación no existía a la fecha de la

compraventa de la propiedad, siendo así su padre el único titular de

la propiedad en controversia.

Por su parte, el 21 de septiembre de 2023, el señor Díaz-

Piferrer Sierra, en su Contestación a la Demanda alegó que, había

hecho la Corporación en común acuerdo con su hermano Manuel

Díaz-Piferrer y que, juntos habían creado y trabajado varios

negocios, sobre los cuales presentó declaraciones juradas y

documentos para probar su existencia. Aseguró ser dueño del

cincuenta por ciento (50%) de la propiedad en cuestión.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de febrero de 2024,

el señor Díaz-Piferrer Sierra presentó Moción Urgente en Solicitud de

Sentencia Sumaria. El 5 de marzo de 2024, la señora Díaz-Piferrer

Montañez presentó Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia

Sumaria: y en Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de la

Demandante. El 20 de marzo de 2024, el Tribunal de Primera

Instancia declaró No Ha Lugar ambas peticiones. En su Resoluci[ó]n,

el Foro a quo consignó los hechos en controversia que le impedían

resolver el caso sumariamente. A saber:

1. Si el dinero que se utilizó para la compra del inmueble fue con dinero exclusivo de Manuel Diaz- Piferrer, o de un dinero prestado a ambos hermanos para el establecimiento de la Corporación.

2. Si el dinero adeudado en la compra del inmueble se pagó con el dinero exclusivo de Manuel Diaz Piferrer o producto del trabajo entre éste y su hermano Carlos Diaz-Piferrer, el demandado.

3. Si el tipo de uso que se le dio al inmueble objeto del pleito fue de negocio, o residencia, o ambas cosas; y KLCE202400471 3

si el inmueble se poseyó en concepto de dueño exclusivo por Manuel Diaz-Piferrer o a nombre de la Corporación.

4. Si los negocios y transacciones efectuados por ellos, respondió a un interés personal de cada uno, o se realizaron a nombre de la Corporación.

5. Si en efecto se realizaron trabajos y mejoras en el inmueble, por el demandado Carlos Diaz-Piferrer.

6. Si el hecho de no haber estado constituida la Corporación, al momento de la compra del inmueble, y compareciendo el Sr. Manuel Diaz- Piferrer en el otorgamiento de la escritura como representante de la Corporación, convierte a su hija como única heredera y dueña del 100% de esa propiedad.

7. Del tribunal adjudicar que en efecto se prestó dinero a los hermanos Diaz-Piferrer como pronto para la compra del inmueble y que el resto fue pagado con el fruto del trabajo de ambos, si procedería en derecho, el reclamo de la demandante en cuanto adjudicarse el 100% de la propiedad objeto del litigio.

El Tribunal de Primera Instancia también consignó los hechos

que, a su juicio, no estaban en controversia.

1. Que la demandante Bárbara Diaz-Piferrer Montañez es la única hija del causante Manuel Diaz-Piferrer Sierra, según declaratoria de herederos caso CB2023CV00362. 2. Que la propiedad objeto del litigio, en la Calle Principal 1171 del Barrio Miradero, Puerto Real, Cabo Rojo, P.R. 0060623 fue adquirida el 30 de enero de 1991 por una entidad corporativa llamada, Cofradia Puerto Real, Inc. y su representante Manuel Diaz-Piferrer Sierra. 3. Que dicha transacción consta en escritura pública núm. 26 del 30 de enero de 1991 ante el notario, Rafael Doitteau Cruz. 4. Que dicha propiedad fue vendida por $45,000.00, de los cuales, se pagó $15,000.00 dólares en el momento de su otorgamiento y los restantes $30,000.00 pagaderos a plazos. 5. Que la Corporación Cofradia Puerto Real, Inc. no estaba inscrita, al momento que se compró el inmueble. 6. Que el Sr. Manuel Diaz Piferrer compareció como representante de la corporación, al momento de firmarse y otorgarse la escritura de compraventa del inmueble. 7. La Corporación Cofradia Puerto Real, Inc. fue inscrita el 11 de abril de 2000, nueve (9) años después de haberse efectuado la compra del inmueble. KLCE202400471 4

8. Que dicha Corporación fue cancelada el 16 de abril de 2014, y en el mes de abril de 2023, el demandado Carlos Diaz-Piferrer solicitó su inscripción en el Departamento de Estado. 9. Que, conforme a los documentos y declaraciones juradas presentadas como anejos en la demanda, el tribunal puede concluir que se realizó algún tipo de negocio y trabajo, a nombre de la alegada corporación. 10. Que, de la prueba presentada en las alegaciones del demandante como del demandado, el tribunal puede concluir que la corporación Cofradia Puerto Real, Inc. la componían los hermanos Carlos y Manuel Diaz-Piferrer.

Finalmente, en su Resoluci[ó]n, el Tribunal recurrido ordenó a

las partes proveerle copia de la Certificación Registral de la

propiedad en controversia. El 24 de marzo de 2024, la señora Díaz-

Piferrer Montañez presentó Moci[ó]n de Reconsideraci[ó]n. Declarada

No Ha Lugar el 27 de marzo de 2024 e insatisfecha aún, el 26 de

abril de 2024 la señora Díaz-Piferrer Montañez acudió ante nos

mediante recurso de Certiorari. Plantea:

PRIMER ERROR: EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ERRÓ AL CONCLUIR QUE EXISTÍAN HECHOS EN CONTROVERSIA, DESCANSANDO PARA ELLO EN DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA QUE NO CUMPLEN CON LOS CRITERIOS REGLAMENTARIOS Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES A LA ADJUDICACIÓN DE UNA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA. SEGUNDO ERROR: EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ERRÓ AL LLEGAR A UNA DETERMINACIÓN DE HECHO QUE RESULTA CONTRADICTORIA RESPECTO A LOS MISMOS HECHOS QUE ENCUENTRA EN CONTROVERSIA. El 7 de mayo de 2024 concedimos veinte (20) días al señor

Díaz-Piferrer Sierra para fijar su posición. El 24 de mayo de 2024,

el señor Díaz-Piferrer Sierra presentó Memorando en Oposición a la

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