Córdova Dexter v. Sucesión Ferraiuoli Y Otros

2011 TSPR 111
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 5, 2011
DocketCC-2010-585
StatusPublished

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Córdova Dexter v. Sucesión Ferraiuoli Y Otros, 2011 TSPR 111 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Córdova Dexter Certiorari

Recurrido

2011 TSPR 111

v.

182 DPR ____

Sucesió n Ferraiuoli y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC - 2010 - 0585

Fecha: 5 de agosto de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón y San Juan

Jueza Ponente: Hon. Emmalind García García

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Laura Beléndez - Ferrero

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Efrén José Bula López

Materia: Nivelación, Cobro de Dinero

Este documento c onstituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Córdova Dexter

v. CC-2010-0585 Certiorari

Sucesión Ferraiuoli y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 5 de agosto de 2011.

Nos corresponde resolver por primera vez si la

determinación del Negociado Federal de Rentas

Internas, en adelante ―I.R.S.‖, exonerando a un

oficial de una corporación como deudor o persona

responsable de la penalidad dispuesta en la sección

6672 del Código Federal de Rentas Internas, es

concluyente para efectos de un pleito de nivelación

sobre la misma deuda incoado en el Tribunal de

Primera Instancia. En específico, si procede una

demanda presentada por otro oficial de la

corporación para recobrar la mitad de lo que pagó al

I.R.S., a pesar de que tal agencia determinó que el CC-2010-585 2

demandado no era responsable de la deuda de la cual, por

medio de la presente causa, se solicita nivelación en el foro

primario. Por entender que no procede declarar como deudor

solidario de una obligación ante el I.R.S. a quien dicha

agencia determinó que nada le debía, revocamos el dictamen

del Tribunal de Apelaciones, emitimos sentencia sumaria y

declaramos sin lugar la demanda.

I

El Sr. Luis Córdova Dexter, el Sr. David E. Rodríguez

González y el Sr. Blas R. Ferraiuoli Martínez eran

accionistas únicos de la corporación CFR Construction Corp.

En el año 2001, esta corporación se acogió a la protección de

la Ley de Quiebras y liquidó todos sus haberes y deudas, con

excepción de $31,149.32 adeudados al I.R.S., por concepto de

la penalidad por seguro social retenido a los empleados y no

pagado a la referida agencia.

El I.R.S. determinó que los responsables de la aludida

penalidad, dispuesta en la sección 6672 del Código Federal de

Rentas Internas, 26 U.S.C. sec. 6672, eran los señores

Córdova Dexter y Rodríguez González. Véase, Apéndice, pág.

65. Asimismo, la agencia resolvió que el señor Ferraiuoli

Martínez no respondía por tal penalidad. Véase, Apéndice,

pág. 64.

Luego de recibir comunicación por parte del I.R.S., el

señor Córdova Dexter satisfizo la deuda en su totalidad. Más

adelante, y a pesar de la mencionada determinación de la

agencia federal, el 10 de mayo de 2006, el señor Córdova

Dexter presentó una demanda sobre nivelación de deuda en el CC-2010-585 3

Tribunal de Primera Instancia contra el señor Ferraiuoli

Martínez, la esposa de éste y la sociedad legal de

gananciales compuesta por ambos. Alegó que él satisfizo lo

adeudado al I.R.S. por la corporación y que el señor

Ferraiuoli Martínez estaba obligado a responder por la mitad

de dicha deuda.1

Por su parte, el señor Ferraiuoli Martínez presentó su

contestación a la demanda. En ella, alegó que no procedía una

acción de nivelación en su contra, toda vez que el I.R.S.

había determinado que él no era responsable de la deuda

reclamada.

Así las cosas, el 26 de octubre de 2007, el señor

Ferraiuoli Martínez presentó una moción de sentencia sumaria

en la que solicitó la desestimación de la demanda. En

síntesis, alegó que el Tribunal de Primera Instancia carecía

de jurisdicción para intervenir con la determinación final y

firme del I.R.S. de que él no era responsable del pago de la

deuda cuya nivelación ahora se exigía. Expresó que el 9 de

julio de 2001, el I.R.S. le cursó una notificación en la cual

le responsabilizó por la deuda, junto al señor Córdova Dexter

y el señor Rodríguez González. Sin embargo, sostuvo que apeló

dicha determinación ante el I.R.S. y el 8 de agosto de 2001

dicha agencia reconsideró y concluyó que él no era un oficial

responsable de la deuda. Para sustentar esta alegación el

1 El señor Córdova Dexter no demandó al otro co-accionista, señor Rodríguez González. Éste había fallecido al momento de la presentación de la demanda. Sin embargo, el señor Córdova Dexter tampoco demandó a la sucesión del fenecido. CC-2010-585 4

señor Ferraiuoli Martínez anejó a su moción de sentencia

sumaria la mencionada notificación del I.R.S.2

Del mismo modo, sostuvo que al momento de presentar la

demanda el señor Córdova Dexter sabía que el demandado no era

responsable por el adeudo. Esto, porque el 27 de enero de

2006 el señor Córdova Dexter recibió una notificación del

―Taxpayer Advocate Service‖, en la cual se le informó que

según la investigación realizada por los oficiales del

I.R.S., dicha agencia determinó que los oficiales

responsables por la deuda eran el propio señor Córdova Dexter

y el señor Rodríguez González. Nadie más. Esta notificación

también fue anejada a la moción de sentencia sumaria.3

El señor Ferraiuoli Martínez falleció durante el

transcurso de los procedimientos. Posteriormente fue

sustituido por su sucesión, en adelante ―Sucesión

Ferraiuoli‖.

Por su parte, el señor Córdova Dexter se opuso a la

solicitud de sentencia sumaria. Adujo que debía celebrarse

una audiencia para evaluar si el señor Ferraiuoli Martínez

estaba obligado hacia los demás accionistas por la deuda

pagada al I.R.S. Ello, a pesar de la acción tomada por la

agencia federal. La Sucesión Ferraiuoli presentó una réplica

a la aludida oposición.

Luego de considerar los planteamientos de ambas partes,

el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia sumaria

2 Véase, Moción de Sentencia Sumaria, Anejo I, Apéndice, pág. 64. 3 Íd., Anejo II, pág. 65. CC-2010-585 5

con fecha de 20 de agosto de 2008 y la notificó a las partes

el 18 de septiembre de 2008. Mediante este dictamen, el foro

primario desestimó la demanda presentada por el señor Córdova

Dexter. Al así hacerlo, se declaró sin jurisdicción para

conceder el remedio solicitado, puesto que el I.R.S. había

determinado que el señor Ferraiuoli Martínez no era

responsable del adeudo. Igualmente, dicho foro concluyó que

el señor Córdova Dexter tenía que haber dilucidado su pedido

ante el I.R.S. o ante el Tribunal de Distrito de los Estados

Unidos.

Inconforme, el 3 de octubre de 2008 el señor Córdova

Dexter presentó una moción de reconsideración. Adujo que

ignoraba a cuánto ascendía la deuda con el I.R.S. al momento

en que la corporación presentó la petición de quiebra.

Además, arguyó que no fue informado por el señor Ferraiuoli

Martínez de los reclamos del I.R.S. La Sucesión Ferraiuoli

compareció en oposición.

El 5 de octubre de 2009, el Tribunal de Primera

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