Pr Asset Portfolio 2013-1 International, LLC. v. One Alliance Insurance Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 14, 2025
DocketTA2025CE00018
StatusPublished

This text of Pr Asset Portfolio 2013-1 International, LLC. v. One Alliance Insurance Corporation (Pr Asset Portfolio 2013-1 International, LLC. v. One Alliance Insurance Corporation) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Pr Asset Portfolio 2013-1 International, LLC. v. One Alliance Insurance Corporation, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PR ASSET PORTFOLIO Certiorari 2013-1 INTERNATIONAL, procedente del LLC. Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de Fajardo

V. TA2025CE00018 Caso Núm. SJ2019CV10753

ONE ALLIANCE Sobre: INSURANCE Incumplimiento de CORPORATION Contrato de Seguros, Peticionarios Huracanes Irma Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Adames Soto y la Jueza Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente1

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2025.

Comparece One Alliance Insurance Corporation (One Alliance

o “parte peticionaria”), mediante un recurso de certiorari solicitando

la revisión de la Resolución emitida y notificada el 27 de enero de

2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo.

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar

la Reconsideración presentada por este.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del recurso incoado.

I.

El 6 de septiembre de 2019, PR Asset (parte recurrida)

presentó una Demanda sobre Incumplimiento de Contrato de

Seguro; Mala Fe y Acción Declaratoria contra One Alliance

Insurance Corporation (parte peticionaria). Alegó, en resumen, que

la parte peticionaria debía pagar las partidas reclamadas por este

en sus Declaraciones de Pérdida correspondiente a las veinte y

1Conforme la OAJP-2021-086 la Hon. Glorianne Lotti Rodríguez sustituye al Hon. Abelardo Bermúdez Torres.

Número Identificador: RES2025______________________ TA2025CE00018 2

nueve (29) propiedades del segundo claim submission, que fueron

ofrecidas, acordadas y aceptadas, además de lo intereses, daños y

el pago por las perdidas reclamadas y cubiertas correspondiente a

las treinta y cinco (35) propiedades del segundo claim submission y

la totalidad del tercer claim submission. 2

El 12 de febrero de 2020, PR Asset presentó una Demanda

Enmendada a fin de que las propiedades inmuebles reclamadas en

la demanda fueran aquellas que estén ubicadas en la Región

Judicial de Fajardo.3

El 22 de febrero de 2020, One Alliance presentó Contestación

a Demanda Enmendada.4 Alegó, en esencia, que estos han cumplido

a cabalidad con el Código de Seguros de Puerto Rico y su

Reglamento y que en la presente reclamación no hay evidencia de

violación alguna.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de septiembre de

2023, One Alliance presentó Moción de Sentencia Sumaria en virtud

de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil. Sostuvo, en síntesis, que PR

Asset cometió fraude en el proceso de reclamación por haber

reclamado daños por una propiedad a pesar de que no era el titular

de esta.5 Según One Alliance, la propiedad 41472 ubicada en

Caguas pertenece a Plom Electric y estos presentaron una

reclamación a Triple S Propiedad, Inc., por los daños reclamados por

el Huracán María; lo que constituiría un doble pago y un

enriquecimiento injusto. En su consecuencia, solicitó que se

determinara que PR Asset cometió fraude, la nulidad de las pólizas

de seguros 75-28-000001259-0 y 75-28-000001258-0, la

devolución del dinero pagado por One Alliance por concepto del 1st

Claim Submission y el pago de los gastos incurridos en el trámite del

2 Véase, SUMAC, a la entrada 1. 3 Véase, SUMAC, a la entrada 16. 4 Véase, SUMAC, a la entrada 21. 5 Véase, SUMAC, a la entrada 175. TA2025CE00018 3

pleito a favor del asegurador. El 21 de noviembre de 2023, PR Asset

presentó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria de One

Alliance (SUMAC NÚM. 175) y Solicitud de Honorarios por

Temeridad.6

El 29 de noviembre de 2023 el foro primario notificó

Resolución sobre Sentencia Sumaria mediante la cual declaró No Ha

Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte aquí

compareciente.7 El Tribunal concluyó, en primera instancia, que la

solicitud de sentencia sumaria instada por One Alliance no cumplía

con las formalidades de la Regla 36.3 de Procedimiento Civil. Por

otro lado, determinó que la controversia planteada era idéntica a la

esbozada en la solicitud de sentencia sumaria parcial instada el 29

de agosto de 2022 y que había sido resuelta por Sentencia Parcial.

Ante ello, concluyó que One Alliance actuó con temeridad al

continuar litigando aspectos del caso ya adjudicado y le impuso la

cantidad de $10,000.00 en honorarios de abogados.

El 14 de diciembre de 2023 la parte peticionaria presentó

Solicitud de Reconsideración de “Resolución sobre Sentencia

Sumaria”.8 El 29 de diciembre de 2023 el foro recurrido emitió Orden

paralizando los procedimientos relacionados a la Solicitud de

Reconsideración presentada por la parte peticionaria.9

El 13 de mayo de 2025, PR Asset presentó Oposición a Moción

Aclaratoria y en Solicitud de Adjudicación de Reconsideración de

Resolución Sumaria.10 El 20 de mayo de 2025, la parte peticionaria

presentó una Breve y Enérgica Réplica a Oposición a Moción

Aclaratoria y en Solicitud de Adjudicación de Reconsideración de

Resolución Sumaria.11

6 Véase, SUMAC, a la entrada 198. 7 Véase, SUMAC, a la entrada 204. 8 Véase, SUMAC, a la entrada 224. 9 Véase, SUMAC, a la entrada 232. 10 Véase, SUMAC, a la entrada 299. 11 Véase, SUMAC, a la entrada 306. TA2025CE00018 4

El 20 de mayo de 2025, notificada el 21 de mayo de 2025, el

Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución Interlocutoria

sobre SUMAC 204 mediante la cual declaró No Ha Lugar la Solicitud

de Reconsideración de “Resolución sobre Sentencia Sumaria”

presentada por la parte peticionaria el 14 de diciembre de 2023.12

Inconforme con dicha determinación, el 20 de junio de 2025,

One Alliance compareció ante nosotros mediante el recurso de

certiorari de epígrafe y planteó la comisión de los siguientes errores:

Primer señalamiento de error: ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR ONE ALLIANCE INSURANCE CORPORATION SIN EMITIR DETERMINACIONES DE HECHOS EN CONTROVERSIA Y HECHOS INCONTROVERTIDOS SEGÚN LO REQUIERE LA REGLA 36.4 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

Segundo señalamiento de error: ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR ONE ALLIANCE INSURANCE CORPORATION Y NO DETERMINAR QUE PR ASSET OCULTÓ EVIDENCIA DE FORMA INTENCIONAL Y FRAUDULENTA.

Tercero señalamiento de error: ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR ONE ALLIANCE INSURANCE CORPORATION Y NO DETERMINAR QUE PR ASSET COMETIÓ FRAUDE MEDIANTE DOBLE RECLAMACIÓN.

Cuarto señalamiento de error: ERRÓ EL TPI AL DENEGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR ONE ALLIANCE INSURANCE CORPORATION Y NO DETERMINAR QUE PR ASSET INFLÓ LAS RECLAMACIONES DE TODAS LAS PROPIEDADES EN UN 38.5% A SABIENDAS DE QUE NUNCA TUVIERON INTENCIÓN DE REPARAR LAS PROPIEDADES ALEGADAMENTE ASEGURADAS.

Quinto señalamiento de error: ERRÓ EL TPI AL IMPONER HONORARIOS DE ABOGADOS A LA PARTE DEMANDADA SIN FUNDAMENTOS VÁLIDOS EN DERECHO DEMOSTRANDO ABUSO DE DISCRESIÓN Y PROCEDER CON PASIÓN, PERJUICIO Y PARCIALIDAD.

12 Véase, SUMAC, a la entrada 307. TA2025CE00018 5

El 30 de junio de 2025, la parte recurrida presentó una

Moción de Desestimación de Petición de Certiorari Civil. En síntesis,

alude que el recurso presentado por One Alliance es frívolo y procede

la imposición de sanciones. Expuso que la parte peticionaria

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