Mr. Méndez Construction, Corp. v. Municipio Autónomo De Manatí

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2026
DocketTA2025AP00679
StatusPublished

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Mr. Méndez Construction, Corp. v. Municipio Autónomo De Manatí, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

MR. MÉNDEZ Apelación procedente del CONSTRUCTION, CORP. Tribunal de Primera APELADO Instancia, Sala Superior de Arecibo

v. TA2025AP00679 Caso Núm. AR2023CV01030

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Sobre: Incumplimiento MANATÍ Contractual; APELANTE Enriquecimiento Injusto; Cobro de Dinero Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez.

Lotti Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2026.

Comparece el Municipio Autónomo de Manatí (en adelante, Municipio

o apelante) mediante un recurso de Apelación y nos solicita que revisemos

una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Arecibo (en adelante, TPI o foro primario) mediante la cual se

denegó una solicitud de sentencia sumaria presentada por el Municipio y se

determinó que existía una relación contractual fundamentada en unas

Órdenes de Cambio firmadas por las partes y se ordenó a la parte apelante

proceder con la presentación y el registro de dichas “enmiendas” en el

Registro de Contratos de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la

Sentencia Parcial apelada.

I.

El 5 de junio de 2023, Mr. Méndez Construction, Corp. (en adelante,

Mr. Méndez o apelado) presentó una Demanda1 en contra del Municipio por

1 Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del

TPI. TA2025AP00679 2

incumplimiento contractual, enriquecimiento injusto y cobro de dinero, en la

que reclamó el pago de trabajos realizados bajo un contrato de construcción

suscrito entre las partes, adjudicado mediante subasta pública, para la

construcción del Centro de Convenciones del Municipio. En su Demanda, la

parte apelada alegó que, el 28 de mayo de 2015, la Junta de Subastas del

Municipio le adjudicó la construcción del Centro de Convenciones de dicho

municipio y que el 5 de octubre de 2015 las partes suscribieron un Contrato

de [sic] para la Construcción del Centro de Convenciones del Municipio

Autónomo de Manatí, registrado bajo el núm. 2016-000100.

Mr. Méndez señaló que, aunque el contrato tenía una vigencia inicial

hasta el 13 de octubre de 2016, dicho término fue extendido mediante varias

órdenes de cambio emitidas durante la ejecución del proyecto, incluidas las

Órdenes de Cambio Núm. 5, 6 y 7. La parte apelada indicó que, para el 16 de

diciembre de 2016, se paralizó la construcción, esto debido a que el Municipio

no aprobó las órdenes de cambio que correspondían a la extensión del

contrato. Por lo anterior, solicitó al tribunal que ordenara a la parte apelante

el pago de la suma de $429,496.48 correspondiente a las obras realizadas y

no pagadas, y solicitó, además, una suma por concepto de honorarios de

abogados.

Ante señalamientos del Municipio sobre la vaguedad de las alegaciones

relativas a la vigencia del contrato y a la fecha en que fueron realizados los

trabajos, el foro primario ordenó a la parte apelada una exposición más

definida de sus alegaciones.2 En cumplimiento, el 6 de noviembre de 2023,

Mr. Méndez presentó una Demanda Enmendada3, en la que, entre otras

cosas, detalló el proceso que se había llevado a cabo para extender la vigencia

del contrato a través de las distintas órdenes de cambio.

2 Véanse Entradas Núm. 15 y 16 del SUMAC del TPI. 3 Entrada Núm. 18 del SUMAC del TPI. TA2025AP00679 3

Tras varias mociones dispositivas presentadas por el Municipio, las

cuales fueron declaradas No Ha Lugar por el foro primario, el 27 de marzo de

2024, la parte apelante presentó su Contestación a Demanda Enmendada4,

negando la existencia de un contrato vigente al momento de los trabajos

reclamados. Asimismo, señaló que el Municipio había pagado todo aquello

que era exigible bajo el contrato en disputa.

Luego de culminado el descubrimiento de prueba, el 24 de enero de

2025, la parte apelante presentó una Moción de Sentencia Sumaria5 en la que

manifestó que las Órdenes de Cambios no extendían la vigencia del contrato

hasta tanto fueran firmadas por ambas partes y estuvieran registradas en la

Oficina del Contralor de Puerto Rico. Arguyó que el 26 de noviembre de 2016,

luego de la aprobación de cuatro (4) órdenes de cambio, el contrato venció sin

enmienda posterior. Añadió que, luego de vencido el contrato, recibió las

órdenes 5, 6 y 7 firmadas por todas las partes. No obstante, mencionó que

estas no cobraron vigencia, toda vez que no fueron registradas en la Oficina

del Contralor de Puerto Rico. La parte apelante anejó a su solicitud las

Órdenes de Cambio.

En respuesta, el 21 de febrero de 2025, Mr. Méndez presentó una

Moción en Oposición a la Sentencia Sumaria.6 En su oposición, la parte

apelada sostuvo que las Órdenes de Cambio Núm. 5, 6 y 7 constituyeron

enmiendas contractuales válidas y vinculantes. Expresó que la prueba

documental demostraba la extensión del contrato, toda vez que las Órdenes

de Cambio fueron firmadas por todas las partes y el Municipio omitió

notificarlas a la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

Pendiente de que el tribunal adjudicara la solicitud de sentencia

sumaria, el 10 de marzo de 2025, la parte apelada presentó una Moción

4 Entrada Núm. 31 del SUMAC del TPI. 5 Entrada Núm. 59 del SUMAC del TPI. 6 Entrada Núm. 62 del SUMAC del TPI. TA2025AP00679 4

Informativa Sometiendo Demanda Enmendada7 mediante la cual pretendió

enmendar las alegaciones de la demanda, a los efectos de exponer que las

Órdenes de Cambio 5, 6 y 7 fueron firmadas por las partes y, en su

consecuencia, el contrato fue extendido.

El 19 de marzo de 2025 el Municipio, mediante Moción en Oposición a

Moción Informativa Sometiendo Demanda Enmendada y en Oposición a

Demanda8, expresó que el descubrimiento de prueba había culminado y que

la enmienda solicitada por Mr. Méndez causaría un perjuicio indebido, toda

vez que complicaría los procedimientos con planteamientos carentes de

justificación legal. Además, señaló que la parte apelada omitió justificar la

demora en la solicitud de enmienda.

El 1 de abril de 2025 el TPI denegó la solicitud de enmienda a la

demanda presentada por Mr. Méndez y, posteriormente, el 30 de abril de 2025

reiteró su determinación declarando No Ha Lugar la reconsideración

presentada por la parte apelada el 15 de abril de 2025.9

Luego de varios trámites procesales, el 22 de octubre de 2025 el TPI

emitió una Sentencia Parcial10 en la que determinó que la parte apelada

incumplió con los requisitos de la Regla 36 de Procedimiento Civil y tuvo por

admitidos los hechos propuestos por el Municipio en la Moción de Sentencia

Sumaria, los cuales se relacionan a continuación:

1. El 5 de octubre de 2015, el Municipio y la parte demandante otorgaron un contrato para la construcción del Centro de Convenciones del Municipio Autónomo de Manatí. Al contrato se le asignó el número 2016-000100. Véase Anejo 1, copia fiel y exacta del contrato; y Anejo 19-a, declaración jurada de la secretaria municipal, párr. 5.

2. El contrato establecía como cuantía máxima a pagar, la suma total de $2,276,000.00. Anejo 1, antes, Cláusula 3, pág. 3.

3. La vigencia del contrato fue del 15 de octubre de 2015 hasta el 13 de octubre de 2016. Id., Cláusula (sic) Décima Primera, pág. 4.

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