Levy v. Autoridad de Edificios Públicos
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La industria de la construcción, tanto privada como gu-bernamental, ha sido medular en nuestro desarrollo econó-mico y social. Más que cláusulas frías, sus contratos de obra se traducen en empleos y salarios que toman formas arquitectónicas en viviendas, escuelas, hospitales, centros comunales y otros.
Estos recursos nos permiten armonizar las facultades y prerrogativas concedidas por una cláusula contractual, que autoriza al dueño de una obra de construcción a ordenar cambios, con los derechos del contratista.
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A mediados de 1972, el Departamento de Transporta-ción y Obras Públicas adjudicó las subastas para la cons-trucción de los hospitales regionales de Humacao y Arecibo a Francisco Levy, Hijo, Inc. (en adelante Levy). El 21 de agosto de 1972 se otorgó el contrato de Humacao, mediante el cual Levy realizaría la obra en un plazo de setecientos veinte (720) días calendario, por la suma de ocho millones doscientos sesenta y cinco mil dólares ($8,265,000). El de Arecibo se firmó el 22 de septiembre y Levy lo construiría en novecientos (900) días calendario, a un costo de doce millones seiscientos cincuenta y nueve mil dólares ($12,659,000). Ambos contratos fueron cedidos posterior-mente a la Autoridad de Edificios Públicos, (en adelante la Autoridad).
Los contratos incorporaron unas cláusulas que autoriza-ban, previa notificación a Levy, modificaciones, conocidas en el argot de la industria de la construcción como órdenes de cambio (change orders). Este tipo de órdenes puede emi-tirse “bien para reducir o incrementar la construcción, ello conllevando reducción o incremento en el precio y ajustes porcentuales en las partidas de gastos fijos y ganancia, [385] esto último conocido en la industria como ‘overhead and profit’ ”
Footnotes
135 P.R. Dec. 382 (Levy v. Autoridad de Edificios Públicos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.