Capcon Corp. v. Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 16, 2025
DocketTA2025CE00537
StatusPublished

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Capcon Corp. v. Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

CAPCON CORP. CERTIORARI procedente del Peticionaria Tribunal de Primera v. Instancia, Sala de San Juan AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Civil Núm. TA2025CE00530 SJ2017CV02970 Recurrida ___________________________ consolidado con Sobre: Cobro de Dinero CAPCON CORP. TA2025CE00537 e Incumplimiento de Contrato Recurrida

v.

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO

Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2025.

El 30 de septiembre de 2025, Capcon Corp. (Capcon)

compareció ante nos mediante Certiorari Civil en el caso núm.

TA2025CE00530. Por su parte, el 1 de octubre de 2025, la Autoridad

de los Puertos de Puerto Rico (la Autoridad) compareció ante nos

mediante una Petición de Certiorari en el caso núm.

TA2025CE00537. En ambos recursos, las partes solicitaron la

revisión de una Resolución que se dictó y notificó el 20 de septiembre

de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar

la Solicitud de Sentencia Sumaria que presentó la Autoridad el 15 de

agosto de 2022. TA2025CE00537 CONS. CON TA2025CE00530 2

A tenor con la Orden Administrativa Núm. DJ 2019-316,

según enmendada por la Orden Administrativa Núm. DJ 2019-316A

que emitió la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, la Hon. Maite

Oronoz Rodríguez, y a tenor con la Orden Administrativa Núm. TA

2021-092 que emitió el Juez Administrador del Tribunal de

Apelaciones, Hon. Roberto Sánchez Ramos, ordenamos la

consolidación del caso núm. TA2025CE00537, con el

de mayor antigüedad, el caso núm. TA2025CE00530.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos los recursos de epígrafe presentados.

I.

El 8 de enero de 2020, Capcon presentó una Demanda

Enmendada sobre incumplimiento de contratos, cobro de dinero y

daños contra la Autoridad.1 Alegó que, el 13 de febrero de 2012, la

Autoridad publicó la subasta núm. 19-12 para la rehabilitación de

la antigua Torre de Control localizada en el aeropuerto Rafael

Hernández en Aguadilla, Puerto Rico. Adujo que, posteriormente, el

22 de mayo de 2012, la Autoridad, representada por su entonces

director ejecutivo, contrató a Capcon para la ejecución de dicha obra

por la suma de $3,500,000.00.

Expresó que el contrato estableció un término de ejecución de

300 días calendario, contados a partir de la orden para proceder, y

dispuso una penalidad de $1,000.00 por cada día de retraso

atribuible a Capcon, siendo el tiempo de ejecución una condición

esencial del contrato. Manifestó que la orden de comienzo fue

emitida con efectividad del 9 de julio de 2012, lo que fijaba la fecha

de terminación sustancial de la obra para el 5 de mayo de 2013.

Asimismo, expuso que el contrato disponía que Capcon podía

someter mensualmente aplicaciones de pago parciales, las cuales

1 Véase, Entrada Núm. 52, SUMAC TPI. TA2025CE00537 CONS. CON TA2025CE00530 3

debían ser pagadas por la Autoridad dentro de 40 días calendario.

Sostuvo que, en caso de incumplimiento, los pagos atrasados

devengarían intereses. Sin embargo, indicó que la Autoridad no

cumplió con los términos de pago acordados, acumulando intereses

por la suma de $48,872.37, los cuales continuaban acumulándose

y debían ser compensados.

Por otro lado, alegó que, por razones no atribuibles a su

gestión, la obra sufrió múltiples cambios, demoras e interferencias,

incluyendo retrasos en la toma de decisiones por parte de la

Autoridad, lo que provocó un atraso total de 953 días calendario.

Expresó que, en reconocimiento de dicho impacto, la Autoridad

otorgó una extensión de 785 días, revisando la fecha de terminación

sustancial al 30 de junio de 2015. No obstante, sostuvo que la obra

alcanzó su terminación sustancial el 15 de diciembre de 2015.

Afirmó que la demora adicional entre el 30 de junio y el 15 de

diciembre de 2015 fue causada por la Autoridad, por lo que procedía

una extensión de tiempo adicional de 168 días calendario. Adujo que

la aceptación final de la obra por parte de la Autoridad ocurrió el 14

de marzo de 2016.

En vista de lo anterior, indicó que reclamó oportunamente a

la Autoridad el efecto económico acumulativo de las demoras y

disloques sufridos durante la ejecución de la obra. Adujo que dichos

reclamos fueron objeto de múltiples reuniones sin que se alcanzara

un acuerdo para el pago de los balances adeudados. Sostuvo que en

relación con los gastos de operación extendida de la oficina del

proyecto (“Project Extended Overhead”), la Autoridad acordó y

compensó parcialmente a Capcon por los periodos de demora

comprendidos entre mayo de 2013 y el 31 de enero de 2015. No

obstante, esbozó que, tras auditar los reclamos pendientes, la

Autoridad determinó que aún adeudaba $202,440.24 por concepto

de gastos de operación extendida de campo correspondientes al TA2025CE00537 CONS. CON TA2025CE00530 4

periodo del 1 de febrero al 30 de junio de 2015, cantidad que no

había sido pagada. Sostuvo que el monto compensable por dicho

periodo asciende realmente a $357,493.51.

De igual manera, indicó que la Autoridad auditó los reclamos

de Capcon por concepto de gastos de operación extendida de oficina

central (“Main Office Extended Overhead”) y determinó adeudar

$472,339.51 por el periodo de 2013 a 2014, sin haber realizado el

pago correspondiente. De este modo afirmó que el monto

compensable por dicho periodo ascendía a $638,485.34. Adujo que,

en cuanto al periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2015, la

Autoridad determinó adeudar $161,031.90 por el mismo concepto,

suma que tampoco había sido pagada. Ante ello, expresó que el

monto real a compensar ascendía a $370,579.65.

En adición, manifestó que la Autoridad denegó compensarle

por el periodo del 1 de julio al 15 de diciembre de 2015, al rechazar

la solicitud de extensión de tiempo antes mencionada. Así pues,

aseguró que, conforme a la extensión de 168 días reclamada por

demoras atribuibles a la Autoridad, procedía una compensación

adicional de $301,591.11.

Por otra parte, indicó que los documentos contractuales no

reflejaron la existencia de áreas con alto contenido de plomo, las

cuales, conforme a los reglamentos aplicables, debieron ser objeto

de mitigación. De este modo, planteó que, dado que el contrato

eximía al contratista de responsabilidad por condiciones

ambientales no reflejadas en los planos o especificaciones, la

Autoridad estaba obligada a compensar dichos trabajos, pero

expresó que esta se había negado a hacerlo.

Por los motivos antes expuestos, aseguró que la Autoridad le

adeudaba las siguientes sumas vencidas, líquidas y exigibles:

$1,688,149.60 por gastos de operación extendida, $48,872.37 por

intereses acumulados en certificaciones parciales, y $77,264.00 por TA2025CE00537 CONS. CON TA2025CE00530 5

la reclamación relacionada con la mitigación de plomo, para un total

de $1,814,285.97.

Finalmente, alegó que el incumplimiento de la Autoridad y su

falta de pago le habían ocasionado daños adicionales, incluyendo

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