Capcon Corp. v. Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 16, 2025·No. TA2025CE00537·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CAPCON CORP. CERTIORARI procedente del

Peticionaria Tribunal de Primera

v. Instancia, Sala de San Juan

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO Civil Núm.

TA2025CE00530 SJ2017CV02970 Recurrida

___________________________ consolidado con Sobre:

Cobro de Dinero

CAPCON CORP. TA2025CE00537 e Incumplimiento de Contrato

Recurrida

v.

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO

Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de octubre de 2025.

El 30 de septiembre de 2025, Capcon Corp. (Capcon)

compareció ante nos mediante Certiorari Civil en el caso núm. TA2025CE00530. Por su parte, el 1 de octubre de 2025, la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico (la Autoridad) compareció ante nos mediante una Petición de Certiorari en el caso núm. TA2025CE00537. En ambos recursos, las partes solicitaron la revisión de una Resolución que se dictó y notificó el 20 de septiembre de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria que presentó la Autoridad el 15 de agosto de 2022.

A tenor con la Orden Administrativa Núm. DJ 2019-316, según enmendada por la Orden Administrativa Núm. DJ 2019-316A que emitió la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo, la Hon. Maite Oronoz Rodríguez, y a tenor con la Orden Administrativa Núm. TA 2021-092 que emitió el Juez Administrador del Tribunal de Apelaciones, Hon. Roberto Sánchez Ramos, ordenamos la consolidación del caso núm. TA2025CE00537, con el de mayor antigüedad, el caso núm. TA2025CE00530.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos los recursos de epígrafe presentados.

I.

El 8 de enero de 2020, Capcon presentó una Demanda Enmendada sobre incumplimiento de contratos, cobro de dinero y daños contra la Autoridad.1 Alegó que, el 13 de febrero de 2012, la Autoridad publicó la subasta núm. 19-12 para la rehabilitación de la antigua Torre de Control localizada en el aeropuerto Rafael Hernández en Aguadilla, Puerto Rico. Adujo que, posteriormente, el 22 de mayo de 2012, la Autoridad, representada por su entonces director ejecutivo, contrató a Capcon para la ejecución de dicha obra por la suma de $3,500,000.00.

Expresó que el contrato estableció un término de ejecución de 300 días calendario, contados a partir de la orden para proceder, y dispuso una penalidad de $1,000.00 por cada día de retraso atribuible a Capcon, siendo el tiempo de ejecución una condición esencial del contrato. Manifestó que la orden de comienzo fue emitida con efectividad del 9 de julio de 2012, lo que fijaba la fecha de terminación sustancial de la obra para el 5 de mayo de 2013.

Asimismo, expuso que el contrato disponía que Capcon podía someter mensualmente aplicaciones de pago parciales, las cuales

1 Véase, Entrada Núm. 52, SUMAC TPI.

debían ser pagadas por la Autoridad dentro de 40 días calendario. Sostuvo que, en caso de incumplimiento, los pagos atrasados devengarían intereses. Sin embargo, indicó que la Autoridad no cumplió con los términos de pago acordados, acumulando intereses por la suma de $48,872.37, los cuales continuaban acumulándose y debían ser compensados.

Por otro lado, alegó que, por razones no atribuibles a su gestión, la obra sufrió múltiples cambios, demoras e interferencias, incluyendo retrasos en la toma de decisiones por parte de la Autoridad, lo que provocó un atraso total de 953 días calendario. Expresó que, en reconocimiento de dicho impacto, la Autoridad otorgó una extensión de 785 días, revisando la fecha de terminación sustancial al 30 de junio de 2015. No obstante, sostuvo que la obra alcanzó su terminación sustancial el 15 de diciembre de 2015. Afirmó que la demora adicional entre el 30 de junio y el 15 de diciembre de 2015 fue causada por la Autoridad, por lo que procedía una extensión de tiempo adicional de 168 días calendario. Adujo que la aceptación final de la obra por parte de la Autoridad ocurrió el 14 de marzo de 2016.

En vista de lo anterior, indicó que reclamó oportunamente a la Autoridad el efecto económico acumulativo de las demoras y disloques sufridos durante la ejecución de la obra. Adujo que dichos reclamos fueron objeto de múltiples reuniones sin que se alcanzara un acuerdo para el pago de los balances adeudados. Sostuvo que en relación con los gastos de operación extendida de la oficina del proyecto (“Project Extended Overhead”), la Autoridad acordó y compensó parcialmente a Capcon por los periodos de demora comprendidos entre mayo de 2013 y el 31 de enero de 2015. No obstante, esbozó que, tras auditar los reclamos pendientes, la Autoridad determinó que aún adeudaba $202,440.24 por concepto de gastos de operación extendida de campo correspondientes al

periodo del 1 de febrero al 30 de junio de 2015, cantidad que no había sido pagada. Sostuvo que el monto compensable por dicho periodo asciende realmente a $357,493.51.

De igual manera, indicó que la Autoridad auditó los reclamos de Capcon por concepto de gastos de operación extendida de oficina central (“Main Office Extended Overhead”) y determinó adeudar $472,339.51 por el periodo de 2013 a 2014, sin haber realizado el pago correspondiente. De este modo afirmó que el monto compensable por dicho periodo ascendía a $638,485.34. Adujo que, en cuanto al periodo del 1 de enero al 30 de junio de 2015, la Autoridad determinó adeudar $161,031.90 por el mismo concepto, suma que tampoco había sido pagada. Ante ello, expresó que el monto real a compensar ascendía a $370,579.65.

En adición, manifestó que la Autoridad denegó compensarle por el periodo del 1 de julio al 15 de diciembre de 2015, al rechazar la solicitud de extensión de tiempo antes mencionada. Así pues, aseguró que, conforme a la extensión de 168 días reclamada por demoras atribuibles a la Autoridad, procedía una compensación adicional de $301,591.11.

Por otra parte, indicó que los documentos contractuales no reflejaron la existencia de áreas con alto contenido de plomo, las cuales, conforme a los reglamentos aplicables, debieron ser objeto de mitigación. De este modo, planteó que, dado que el contrato eximía al contratista de responsabilidad por condiciones ambientales no reflejadas en los planos o especificaciones, la Autoridad estaba obligada a compensar dichos trabajos, pero expresó que esta se había negado a hacerlo.

Por los motivos antes expuestos, aseguró que la Autoridad le adeudaba las siguientes sumas vencidas, líquidas y exigibles: $1,688,149.60 por gastos de operación extendida, $48,872.37 por intereses acumulados en certificaciones parciales, y $77,264.00 por

la reclamación relacionada con la mitigación de plomo, para un total de $1,814,285.97.

Finalmente, alegó que el incumplimiento de la Autoridad y su falta de pago le habían ocasionado daños adicionales, incluyendo afectaciones a su flujo de efectivo, gastos de financiamiento en líneas de crédito, pérdida de oportunidad de nuevos trabajos y disminución en su capacidad de fianza, lo que estimaba en una suma no menor de $500,000.00. Por todo lo anterior, reclamó una compensación total ascendente a $2,265,413.60, más intereses, costas y honorarios de abogado.

En respuesta, el 12 de febrero de 2020, la Autoridad presentó su Contestación a la Demanda Enmendada.2 En dicho escrito, la Autoridad esencialmente negó la mayoría de las alegaciones formuladas por Capcon y sostuvo que cumplió en todo momento con las obligaciones asumidas conforme al contrato suscrito entre las partes para la rehabilitación de la antigua Torre de Control del Aeropuerto Rafael Hernández en Aguadilla.

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Capcon Corp. v. Autoridad De Los Puertos De Puerto Rico, (prapp 2025).

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