Ortiz Brunet v. El Mundo Broadcasting Corp.

169 P.R. 332
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 18, 2006
DocketNúmero: CC-2005-704
StatusPublished

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Ortiz Brunet v. El Mundo Broadcasting Corp., 169 P.R. 332 (prsupreme 2006).

Opinions

SENTENCIA

El Mundo Broadcasting Corporation (El Mundo o peticionario) acudió oportunamente ante nosotros solicitándonos la revocación de la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en el caso de epígrafe.

En su sentencia, el foro apelativo revocó una sentencia dictada sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia, donde se desestimó con perjuicio la demanda instada [333]*333por los recurridos. En su demanda, los recurridos reclamaban daños y perjuicios por un alegado incumplimiento de contrato de arrendamiento por parte de El Mundo. En esencia, los recurridos adujeron que el peticionario actuó de mala fe al momento de renovar el contrato de arrendamiento por no haberles informado que El Mundo había subarrendado la propiedad objeto del contrato y que el canon de subarrendamiento sobrepasaba significativamente los cánones pactados entre ellos y el peticionario.

Por su parte, el peticionario negó toda actuación de mala fe y argüyó que el contrato de arrendamiento no impedía el subarrendamiento, así como tampoco exigía que se informara qué canon se cobraba por subarrendar. En su petición de sentencia sumaria indicó que los recurridos habían incurrido en falta de diligencia al momento de la renovación del contrato al no inspeccionar el predio arrendado, lo que hubiera evidenciado que, en efecto, el lugar se había subarrendado.

El Tribunal de Apelaciones revocó al foro primario al resolver que no procedía dictar sentencia sumariamente, ya que se debió haber indagado si hubo una lesión al principio de reciprocidad contractual y a la buena fe. El foro apelativo intermedio dispuso que, además, se debió determinar si de “lo expresamente pactado, la buena fe creó ... unos deberes especiales de conducta exigibles de acuerdo a la naturaleza de la relación jurídica y la finalidad perseguida entre las partes”. Resolución del Tribunal de Apelaciones, pág. 16. En segundo lugar, el foro apelativo determinó que no hubo un descubrimiento de prueba adecuado, por lo que procedía también dejar sin efecto la sentencia del foro primario.

Inconforme con dicha determinación, El Mundo acudió oportunamente ante nosotros y solicitó que se revocara la determinación del foro apelativo. En su recurso ante nosotros planteó la comisión de los errores siguientes:

Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la sentencia dictada [334]*334por el tribunal de instancia por alegadamente existir controversias de hechos y de derecho.
[D]eterminar que el tribunal de instancia había abusado de su discreci[ó]n al limitar el descubrimiento de prueba. Petición de certiorari, pág. 7.

Expedimos el auto solicitado y ambas partes han comparecido. Luego de evaluar los planteamientos de las partes, se confirma el dictamen del Tribunal de Apelaciones por estar este Tribunal igualmente dividido.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente Señor Hernández Denton se inhibió. El Juez Asociado Señor Rebollo López emitió una opinión de conformidad. La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez emitió una opinión disidente. La Jueza Asociada Señora Fiol Matta disintió sin opinión escrita. El Juez Asociado Señor Rivera Pérez no intervino.

(.Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Opinión de conformidad emitida por el

Juez Asociado Señor Rebollo López.

Estamos contestes en que procede decretar la confirmación de la sentencia emitida en el presente caso por el Tribunal de Apelaciones. Diferimos vehementemente de la posición asumida en la opinión disidente, no sólo porque dicha posición resulta ser errónea e injusta, sino porque pretende premiar las actuaciones deshonestas de una parte contratante, las cuales son, a la vez, totalmente contrarias al principio de la buena fe contractual, elemento indispensable en todo proceso de negociación en nuestra jurisdicción.

[335]*335I

En 1953, los esposos Jorge Ortiz Toro y Rita Brunet Calaf suscribieron un contrato de arrendamiento con El Mundo Broadcasting Corporation (EMB), sobre una finca de su propiedad de aproximadamente cinco cuerdas, ubicada en el Barrio Sonadora de Aguas Buenas, Puerto Rico. El arrendamiento fue pactado por un término de cincuenta años, comenzando a partir del 1 de julio de 1953, con el derecho a ser renovado —una vez transcurriera ese primer término— por un término adicional de cuarenta y nueve años, y por un canon de $150 mensuales.

El 11 de octubre de 1994 —antes del vencimiento del primer término del contrato— los miembros de la Sucesión de Jorge Ortiz Toro y Rita Brunet Calaf ratificaron el contrato de arrendamiento suscrito originalmente por sus padres con EMB. En dicho acto las partes enmendaron el referido contrato, acordando aumentar el canon de arrendamiento a la cantidad de $691.40 mensuales. Acordaron, además, que durante el término de duración del contrato, o durante cualquier período adicional, el canon de arrendamiento mensual aumentaría un diez por ciento anualmente. En la mencionada escritura de ratificación no se hizo constar cláusula alguna que prohibiera a EMB subarrendar el predio objeto del contrato de arrendamiento.

El 15 de noviembre de 2002, EMB ejerció su derecho de renovar el contrato de arrendamiento por un periodo de cuarenta y nueve años. EMB nunca le informó a la Sucesión Ortiz Brunet que había subarrendado, o que estaba en proceso de subarrendar, parte del terreno para colocar otras torres de transmisión. Por otro lado, la referida Sucesión nunca requirió de EMB información al respecto.

El 28 de enero de 2003, luego de que EMB ejerciera su derecho a extender el contrato, la Sucesión Ortiz Brunet le envió una carta indicándole que conocía que en el terreno arrendado existían torres de transmisión que no pertene[336]*336cían a EMB. Además, por medio de dicha carta solicitaron discutir la cuestión del monto del arrendamiento debido a la existencia de los referidos subarriendos. EMB no contestó esta carta.

Por consiguiente, el 3 de julio de 2003, la Sucesión Ortiz Brunet presentó una demanda contra EMB ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En la referida demanda alegó que durante la renegociación del contrato de arrendamiento en el 1994 y, posteriormente, al ejercer su derecho a extender este contrato en el 2002, EMB ocultó que había subarrendado el terreno, permitiendo la instalación de torres de transmisión radial adicionales a la suya y devengando ingresos de dichos arrendamientos. Alegó la Sucesión que estos ingresos resultaban ser mucho mayores de lo que éstos pagaban como canon de arrendamiento original. El ocultar esta información al momento de renegociar el contrato de arrendamiento constituía, según la Sucesión, una violación al principio de la buena fe contractual. En virtud de ello, la Sucesión solicitó la cancelación del contrato por incumplimiento del mencionado requisito de buena fe. En la alternativa, la Sucesión solicitó que el foro de instancia ordenara la renegociación del canon de arrendamiento y que para ello se tomara en cuenta los cánones de subarrendamiento y otros beneficios que EMB había estado recibiendo por las torres de transmisión instaladas en el referido predio de terreno.

La Sucesión solicitó del foro de instancia que ordenara la realización de un descubrimiento de prueba.

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