Ramírez, Segal & Látimer v. Rojo Rigual

123 P.R. Dec. 161
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 20, 1989
DocketNúmero: R-83-434
StatusPublished
Cited by75 cases

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Ramírez, Segal & Látimer v. Rojo Rigual, 123 P.R. Dec. 161 (prsupreme 1989).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opi-nión del Tribunal.

El presente caso nos permite analizar la aplicación de las disposiciones del Código Civil y de los cánones de ética pro-fesional a un contrato mixto de honorarios de abogado por servicios profesionales, donde se estipula que cierta cantidad se computará por hora y otra se determinará a base de un por ciento del resultado, dependiendo de una contingencia.

El caso versa sobre una acción en reclamo de honorarios por servicios profesionales presentada por la sociedad de abogados Ramírez, Segal & Látimer contra Agustín Rojo Rigual, Zenaida García, la Sociedad Legal de Gananciales com-[165]*165puesta por ambos, Agustín Rojo García, Delio Rojo García, Roberto Spin, Luisa Rojo de Spin y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los señores Rojo). Luego de presentadas una moción de sentencia sumaria por los demandados, una de sentencia sumaria parcial por los demandantes, oposiciones y réplicas, y amplia prueba documental, el tribunal de instancia dictó sentencia en la que desestimó la demanda. Concluyó que no se había dado “nin-guna de las contingencias consideradas por las partes en el acuerdo de servicios profesionales, a saber, no se redujo el principal reclamado ni obtuvieron los demandados indemnización alguna”. Exhibit A, pág. 7. Estimó, además, que la reclamación de los honorarios contingentes era improcedente, ya que no cumplía el contrato con los principios enunciados en In re Díaz Lamoutte, 106 D.P.R. 450 (1977), y en Colón v. All Amer. Life & Cas. Co., 110 D.P.R. 772, 774 (1981), y que dichos acuerdos deben aparecer “‘libre de ambig[ü]edades y con óptima claridad en sus términos[,] consignando las contingencias previsibles que pudieran surgir durante el transcurso del pleito’”. Exhibit A, pág. 7.

No conformes los demandantes, presentaron un recurso de revisión. En éste plantean, en síntesis, que el tribunal de instancia erró al interpretar el acuerdo sobre honorarios contingentes y al aplicar las normas establecidas por este Tribunal en relación con pactos de este tipo. Acordamos revi-sar.

I

Los hechos

Luego de analizar las diferentes mociones presentadas por las partes y los documentos que las acompañan, con-[166]*166cluimos que los siguientes hechos no están en controver-sia.

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