Pci De LLC v. Paulson & Co Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2024
DocketKLAN202400360
StatusPublished

This text of Pci De LLC v. Paulson & Co Inc (Pci De LLC v. Paulson & Co Inc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pci De LLC v. Paulson & Co Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

PCI DE LLC; PCI PR APELACIÓN LLC; BETTER PUERTO procedente del RICO, LLC Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelado KLAN202400360 Superior de San Juan v. Caso núm.: PAULSON & CO., INC.; SJ2023CV11734 F40, LLC; V12 LAND (904) LLC; RAFAEL CEDEÑO PAULSON Sobre: Interdicto Posesorio Apelante

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo Paulson & Co., F40,

LLC, V12 Land LLC y Rafael Cedeño Paulson (en conjunto, la parte

apelante) mediante el recurso de Apelación de epígrafe

solicitándonos que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 3 de abril

de 2024, notificada el mismo día. Mediante este dictamen, el foro

primario declaró Ha Lugar a la demanda instada por PCI DE LLC,

PCI PR LLC y Better Puerto Rico LLC (en conjunto, la parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

procede confirmar el dictamen apelado.

I.

El 20 de diciembre de 2023, la parte apelada instó una

Demanda Jurada sobre Interdicto Posesorio en contra de Paulson &

Co., F40, LLC, V12 Land LLC y Rafael Cedeño Paulson.1 En esta,

1 La misma se acompañó con varios anejos.

Número Identificador SEN2024_______________________ KLAN202400360 2

adujo que en el 2022 Fahad Ghaffar y John Paulson, a través de los

entes corporativos incluidos como partes, incursionaron en la venta

al detal de automóviles y acordaron comprar los concesionarios que

operaba Gómez Hermanos Kennedy (“Project Race”) y Auto Grupo

(“Project AG”). Alegó que así crearon el conglomerado United

Collection. Se indicó que uno de los acuerdos de colaboración fue el

uso compartido de la zona franca (Free Trade Zone, (FTZ, siglas en

inglés) perteneciente a V12 Land LLC. En este aspecto, se expresó

que: “Dicha zona es vital para la operación de concesionarios con

gran volumen de negocio, pues permite que estos ubiquen sus autos

recién importados en dicha zona, sin tener que pagar arbitrios al

Gobierno de Puerto Rico hasta tanto el auto es retirado de la zona

para ponerlo en venta al detal.”2 Se especificó, además, que en dicho

lugar se almacenan los autos de PCI DE LLC y de F40, LLC y que

ambas empresas tienen acuerdos verbales con V12 Land LLC para

utilizar el área y beneficiarse de las economías por ubicar allí los

autos. Por tanto, por el pasado año PCI DE LLC ha tenido la posesión

y disfrute del lado izquierdo de la zona franca y F40, LLC en el lado

derecho.

También arguyó que Paulson & Co., Inc. y las demás

empresas codemandadas (la parte apelante) han realizado una serie

de actos para interferir a la fuerza con los derechos de uso y disfrute

de PCI DE LLC. Sobre esto, se agregó que estos sacaron a la fuerza

los autos de la marca Alfa Romeo del vestíbulo asignado y acordado

para exhibirlos y amenazaron con sacar, de igual manera, de la zona

franca, sobre 250 autos que PCI DE LLC mantiene en el lugar.

Asimismo, se les negó el acceso para ubicar otros autos importados

que serían colocados en el área. Por último, mencionó que si la parte

apelante logra el objetivo de sacar los 250 autos que están situados

2 Véase, Apéndice del Recurso, a la pág. 006. KLAN202400360 3

en la zona franca, tendrán que pagar aproximadamente $2,000,000

en arbitrios. En virtud de lo anterior, apuntaló que la demanda

cumple con los requisitos para que se emita un interdicto posesorio.

Considerada la naturaleza extraordinaria de la solicitud de

interdicto posesorio, presentada el 21 de diciembre de 2023,

notificada el mismo día, el TPI emitió una Orden de Citación a Vista

conforme a los Artículos 690 a 695 del Código de Enjuiciamiento

Civil, 32 LPRA Secs. 3561 a 3566. Al otro día, la parte apelada

presentó una Moción urgente para salvaguardar la jurisdicción del

tribunal indicando que la parte apelante le impidió acceso a la zona

para ubicar 27 vehículos que estaban en el puerto. En la misma

fecha, 22 de diciembre, el foro a quo dictó una Orden para disponer

que se mantiene el status quo de la relación habida entre las partes

referente a la posesión de la zona franca, hasta que se celebre el

juicio en su fondo. Enfatizó que “[n]o deberá haber ningún tipo de

intervención con el libre acceso a dicha área” y realizó advertencias

por cualquier incumplimiento con lo allí ordenado. La parte apelante

presentó una reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el

26 de diciembre de 2023.3

El 3 de enero de 2024, la parte apelante presentó ante el TPI

una Notificación de Traslado y Solicitud de Paralización de los

Procedimientos informando que “[e]n el día de hoy, ..., los

comparecientes presentaron un Notice of Removal ante el Tribunal

de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico ...”.4

El 5 de enero, el foro primario emitió una Sentencia desestimando

sin perjuicio la acción y ordenó la paralización de los

procedimientos. No obstante, el 12 de enero, la parte apelada

presentó una Urgente Moción sobre “Remand” expresando que en esa

fecha el Tribunal de Distrito Federal rechazó motu proprio tener

3 Íd., a la pág. 106. Notificada el mismo día. 4 Íd., a las págs. 178-179. KLAN202400360 4

jurisdicción sobre el caso y lo devolvió al TPI para la continuación

de los procedimientos.5 Incluyó como anejo Memorandum and Order,

así como el Judgment del caso Civil No. 24-1001 (RAM). Por lo que,

el TPI emitió una Orden manteniendo la vista para el 17 de enero de

2024 según previamente pautada.

Así las cosas, se llevó a cabo la vista evidenciaria los días 17

y 30 de enero. Surge de las Minutas que acudieron a dicha vista el

Sr. Fahad Ghaffar, representante de la parte demandante; el Sr.

Miguel López Rivera, Chief Executive Officer de PCI PR LLC; el Sr.

Víctor Gómez Horta, presidente de la compañía Gómez y Hermanos

Kennedy LLC y la Lcda. María Ligia Gigaldez Rodríguez, abogada in

house de Compañía demandada.6 También comparecieron los

representantes legales de las partes; así como un intérprete para el

Sr. Fahad Ghaffar. De la Minuta del 17 de enero surge, además, que

el TPI hizo constar que lo que tiene ante sí es un interdicto posesorio

y no impedirá a la parte demandada (la parte aquí apelante) que

radique un pleito para dilucidar la titularidad del inmueble.7

Asimismo, el foro apelado expresó que únicamente resolverá si la

parte demandante (la parte aquí apelada) tenía o no la posesión.8

Terminada la vista evidenciaria y aquilatada la prueba

documental; así como la prueba testifical vertida, el TPI dictó la

Sentencia apelada. En la misma, esbozó quince (15) determinaciones

de hechos a base de los cuales declaró Ha Lugar a la demanda. En

su consecuencia, ordenó a la parte apelante al cese y desista de

continuar perturbando e inquietando la posesión y tenencia que

sobre la zona franca (FTZ) la parte apelada ostenta. El foro a quo

razonó que:9

5 Íd., a la pág. 200. 6 Íd., a las págs. 219 y 620. 7 Íd., a la pág. 219. Véase, Transcripción de la Prueba Oral (TPO), a la pág. 290,

líneas 5-6. 8 Íd., a la pág. 220.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ramírez, Segal & Látimer v. Rojo Rigual
123 P.R. Dec. 161 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Díaz García v. Aponte Aponte
125 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Trinidad García v. Chade
153 P.R. Dec. 280 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Pci De LLC v. Paulson & Co Inc, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pci-de-llc-v-paulson-co-inc-prapp-2024.