Pci De LLC v. Paulson & Co Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 16, 2024·No. KLAN202400360·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

PCI DE LLC; PCI PR APELACIÓN LLC; BETTER PUERTO procedente del RICO, LLC Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelado KLAN202400360 Superior de San Juan

v.

Caso núm.:

PAULSON & CO., INC.; SJ2023CV11734 F40, LLC; V12 LAND (904)

LLC; RAFAEL CEDEÑO PAULSON Sobre: Interdicto Posesorio

Apelante

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo Paulson & Co., F40, LLC, V12 Land LLC y Rafael Cedeño Paulson (en conjunto, la parte apelante) mediante el recurso de Apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 3 de abril de 2024, notificada el mismo día. Mediante este dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar a la demanda instada por PCI DE LLC, PCI PR LLC y Better Puerto Rico LLC (en conjunto, la parte apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procede confirmar el dictamen apelado.

I.

El 20 de diciembre de 2023, la parte apelada instó una Demanda Jurada sobre Interdicto Posesorio en contra de Paulson & Co., F40, LLC, V12 Land LLC y Rafael Cedeño Paulson.1 En esta,

1 La misma se acompañó con varios anejos.

Número Identificador SEN2024_______________________

adujo que en el 2022 Fahad Ghaffar y John Paulson, a través de los entes corporativos incluidos como partes, incursionaron en la venta al detal de automóviles y acordaron comprar los concesionarios que operaba Gómez Hermanos Kennedy (“Project Race”) y Auto Grupo (“Project AG”). Alegó que así crearon el conglomerado United Collection. Se indicó que uno de los acuerdos de colaboración fue el uso compartido de la zona franca (Free Trade Zone, (FTZ, siglas en inglés) perteneciente a V12 Land LLC. En este aspecto, se expresó que: “Dicha zona es vital para la operación de concesionarios con gran volumen de negocio, pues permite que estos ubiquen sus autos recién importados en dicha zona, sin tener que pagar arbitrios al Gobierno de Puerto Rico hasta tanto el auto es retirado de la zona para ponerlo en venta al detal.”2 Se especificó, además, que en dicho lugar se almacenan los autos de PCI DE LLC y de F40, LLC y que ambas empresas tienen acuerdos verbales con V12 Land LLC para utilizar el área y beneficiarse de las economías por ubicar allí los autos. Por tanto, por el pasado año PCI DE LLC ha tenido la posesión y disfrute del lado izquierdo de la zona franca y F40, LLC en el lado derecho.

También arguyó que Paulson & Co., Inc. y las demás empresas codemandadas (la parte apelante) han realizado una serie de actos para interferir a la fuerza con los derechos de uso y disfrute de PCI DE LLC. Sobre esto, se agregó que estos sacaron a la fuerza los autos de la marca Alfa Romeo del vestíbulo asignado y acordado para exhibirlos y amenazaron con sacar, de igual manera, de la zona franca, sobre 250 autos que PCI DE LLC mantiene en el lugar. Asimismo, se les negó el acceso para ubicar otros autos importados que serían colocados en el área. Por último, mencionó que si la parte apelante logra el objetivo de sacar los 250 autos que están situados

2 Véase, Apéndice del Recurso, a la pág. 006.

en la zona franca, tendrán que pagar aproximadamente $2,000,000 en arbitrios. En virtud de lo anterior, apuntaló que la demanda cumple con los requisitos para que se emita un interdicto posesorio.

Considerada la naturaleza extraordinaria de la solicitud de interdicto posesorio, presentada el 21 de diciembre de 2023, notificada el mismo día, el TPI emitió una Orden de Citación a Vista conforme a los Artículos 690 a 695 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA Secs. 3561 a 3566. Al otro día, la parte apelada presentó una Moción urgente para salvaguardar la jurisdicción del tribunal indicando que la parte apelante le impidió acceso a la zona para ubicar 27 vehículos que estaban en el puerto. En la misma fecha, 22 de diciembre, el foro a quo dictó una Orden para disponer que se mantiene el status quo de la relación habida entre las partes referente a la posesión de la zona franca, hasta que se celebre el juicio en su fondo. Enfatizó que “[n]o deberá haber ningún tipo de intervención con el libre acceso a dicha área” y realizó advertencias por cualquier incumplimiento con lo allí ordenado. La parte apelante presentó una reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 26 de diciembre de 2023.3 El 3 de enero de 2024, la parte apelante presentó ante el TPI una Notificación de Traslado y Solicitud de Paralización de los Procedimientos informando que “[e]n el día de hoy, ..., los comparecientes presentaron un Notice of Removal ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico ...”.4 El 5 de enero, el foro primario emitió una Sentencia desestimando sin perjuicio la acción y ordenó la paralización de los procedimientos. No obstante, el 12 de enero, la parte apelada presentó una Urgente Moción sobre “Remand” expresando que en esa fecha el Tribunal de Distrito Federal rechazó motu proprio tener

3 Íd., a la pág. 106. Notificada el mismo día. 4 Íd., a las págs. 178-179.

jurisdicción sobre el caso y lo devolvió al TPI para la continuación de los procedimientos.5 Incluyó como anejo Memorandum and Order, así como el Judgment del caso Civil No. 24-1001 (RAM). Por lo que, el TPI emitió una Orden manteniendo la vista para el 17 de enero de 2024 según previamente pautada.

Así las cosas, se llevó a cabo la vista evidenciaria los días 17 y 30 de enero. Surge de las Minutas que acudieron a dicha vista el Sr. Fahad Ghaffar, representante de la parte demandante; el Sr. Miguel López Rivera, Chief Executive Officer de PCI PR LLC; el Sr. Víctor Gómez Horta, presidente de la compañía Gómez y Hermanos Kennedy LLC y la Lcda. María Ligia Gigaldez Rodríguez, abogada in house de Compañía demandada.6 También comparecieron los representantes legales de las partes; así como un intérprete para el Sr. Fahad Ghaffar. De la Minuta del 17 de enero surge, además, que el TPI hizo constar que lo que tiene ante sí es un interdicto posesorio y no impedirá a la parte demandada (la parte aquí apelante) que radique un pleito para dilucidar la titularidad del inmueble.7 Asimismo, el foro apelado expresó que únicamente resolverá si la parte demandante (la parte aquí apelada) tenía o no la posesión.8 Terminada la vista evidenciaria y aquilatada la prueba documental; así como la prueba testifical vertida, el TPI dictó la Sentencia apelada. En la misma, esbozó quince (15) determinaciones de hechos a base de los cuales declaró Ha Lugar a la demanda. En su consecuencia, ordenó a la parte apelante al cese y desista de continuar perturbando e inquietando la posesión y tenencia que sobre la zona franca (FTZ) la parte apelada ostenta. El foro a quo razonó que:9

5 Íd., a la pág. 200. 6 Íd., a las págs. 219 y 620. 7 Íd., a la pág. 219. Véase, Transcripción de la Prueba Oral (TPO), a la pág. 290,

líneas 5-6. 8 Íd., a la pág. 220. 9 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 638-639.

A. Vestíbulo del concesionario [...] Además, surge del testimonio del Sr. Víctor Gómez, el cual encontramos creíble, que ambas partes habían tenido conversaciones y habían acordado remover todos los bienes de los demandantes del vestíbulo de la Demandada. ... Finalmente, no existe prueba de quién removió los automóviles del vestíbulo del concesionario y, al existir una posibilidad de que fueran empleados del Demandante, no podemos establecer que hubo una perturbación de la posesión del Demandante.

Así las cosas, y en concordancia con el derecho expuesto, este Tribunal no puede concluir que la parte demandante ha sido perturbada en la posesión o tenencia de dicha propiedad por actos, llevados a cabo por la parte [demandada] o por otra persona por orden de esta.

B. Estacionamiento en la zona franca (FTZ)

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Pci De LLC v. Paulson & Co Inc, (prapp 2024).

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