Rosario Reyes, Luis Armando v. Ayala Sierra, Diana

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 16, 2025
DocketKLAN202401031
StatusPublished

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Rosario Reyes, Luis Armando v. Ayala Sierra, Diana, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

LUIS ARMANDO APELACIÓN ROSARIO REYES procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala KLAN202401031 Superior de Caguas v. Caso núm.: DIANA AYALA SIERRA AB2024CV00140 (702) Apelante Sobre: Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Sra. Diana Ayala

Sierra (señora Ayala Sierra o la apelante), mediante el recurso de

Apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Caguas (TPI), el 12 de noviembre de 2024, archivada en autos ese

mismo día. Mediante este dictamen, el foro primario ordenó el

desalojo de la apelante de la propiedad objeto de la demanda de

desahucio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Sentencia apelada.

I.

El 5 de agosto de 2024, el Sr. Luis A. Rosario Reyes (señor

Rosario Reyes o apelado) presentó una Demanda de desahucio en

precario en contra de la señora Ayala Sierra.1 En esta, sostuvo ser

el dueño de una propiedad sita en el municipio de Aguas Buenas, la

cual obtuvo por partición hereditaria en el caudal relicto de su

1 Véase, Apéndice del Recurso, a las págs. 1-7.

Número Identificador SEN2025____________________________ KLAN202401031 2

abuelo. Manifestó que, desde el 20 de julio de 2023, la apelante

ocupaba la propiedad ilegalmente y sin justo título. Añadió que esta

mantenía una deuda por los servicios de energía eléctrica. Por tales

razones, el apelado solicitó, entre otros, que se decretara el

desahucio y se ordenara el lanzamiento.

El 20 de agosto de 2024, la Secretaría del foro primario expidió

el emplazamiento correspondiente.2 Mediante este, se ordenó a la

señora Ayala Sierra a presentar una alegación responsiva dentro de

los treinta (30) días siguientes al diligenciamiento del

emplazamiento.3 Más adelante, el 22 de octubre de 2024, notificada

al siguiente día, el foro de instancia emitió una Orden señalando la

Conferencia Inicial en el caso para el 12 de noviembre de 2024, a las

9:00 am.4

Tras una prórroga concedida,5 el 7 de noviembre de 2024, la

apelante instó su Contestación a Demanda.6 A grandes rasgos, negó

estar ocupando la propiedad ilegalmente. Por el contrario, sostuvo

que residía allí junto a sus hijos con la anuencia y el consentimiento

del apelado, con quien convivió en una relación de pareja por

aproximadamente nueve (9) años. Como defensas afirmativas, la

apelante planteó que el demandante no presentó prueba de su

titularidad, ni una declaratoria de herederos que demostrara su

derecho sobre la propiedad en cuestión.

El 8 de noviembre de 2024, notificada el 12 de noviembre

siguiente, el foro primario emitió una Orden dando por aceptada la

alegación responsiva de la apelante.7

Luego, el 12 de noviembre de 2024, el tribunal primario

celebró la conferencia inicial. Conforme surge de la Transcripción de

2 Íd., a la pág. 8. 3 Íd. 4 Íd., a la pág. 13. 5 Íd., a las págs. 9-10 6 Íd., a las págs. 16-18. 7 Íd., a la pág. 19. KLAN202401031 3

la Prueba Oral (TPO), a esta compareció la apelante junto a su

representante legal, y la representante legal del señor Rosario Reyes.

Este último no asistió.

Por su pertinencia a las controversias ante nuestra

consideración, y a la determinación arribada, transcribimos a

continuación varias incidencias ocurridas en la vista, conforme

surge de la TPO.8

Juez: Esto es un procedimiento sumario. Usted me da los elementos del concepto de desahucio; si los tiene, vemos la vista. Si no los tiene, pues no es desahucio.9

Lcda. Sharon E. Martínez Flores: Ciertamente, Honorable, entendemos que estamos para una vista… una conferencia inicial. Las alegaciones de la Demanda, ¿verdad?, son claras. El señor Rosario Reyes es el dueño, ¿verdad?, de la propiedad que se ubica en la Carretera 174, Kilómetro 19.7, Barrio Mula, Sector Alegres, Aguas Buenas, ¿verdad? Él adquiere, tanto el terreno como la propiedad, ¿verdad?, a título de herencia, formando esta parte de, del caudal relicto, ¿verdad?, y es una sesión a favor de él por parte de su abuelo, el señor Blas Rosario Santiago.

Conjuntamente con la Demanda se sometió como anejo el documento, ¿verdad?, titulado como “Permiso de Uso 2021303781PUS07…067875”, del 28 de junio de 2021, ¿verdad?, que indica que es para uso residencial, para la estructura que se edificó allí, ¿verdad?

Ciertamente, el caballero tuvo una relación consensual con la dama por alrededor de ocho años. Una vez termina la relación, ¿verdad?, el caballero le pide… le solicita allá, como para mayo del 2023…10

Lcda. Aslin Rivera Limbert: No. Con la venia del Tribunal, ¿verdad?, pues… La compañera está pasando la prueba. ¿Dónde está su cliente? Esto es un caso que se radicó como una demanda ordinaria.11

Juez: No, esto es un desahucio… desahucio en precario. Vamos a ver los elementos y, y después cuando ella termine, …12

[…]

Lcda. Rivera Limbert: Es que este caso se radicó como un caso ordinario y estamos para una Vista de Conferencia Inicial, conforme a la Orden del Tribunal.

Mi cliente no está presente porque está llegando y como se indicó que era una conferencia inicial,

8 Énfasis nuestro. 9 Véase, la TPO, a la pág. 6, líneas 2-6. 10 Íd., líneas 8-25 y a la pág. 7, líneas 1-4. 11 Íd., a la pág. 7, líneas 5-9. 12 Íd., líneas 10-13. KLAN202401031 4

conforme al SUMAC dice: “Conferencia Inicial” (ininteligible – voz sobre voz).13

Juez: O sea, lo que haya… Licenciada, lo que haya escrito las secretarias allá, clericalmente, porque ellas le ponen “conferencia inicial” a todo. Esto es desahucio; desahucio es sumario. Vamos a ver los elementos y qué es lo que hay.

Lcda. Rivera Limbert: Pero es que yo no le puedo hacer preguntas a la compañera.14

Juez: Vamos a esperar que ella esboce su, su, su introducción y después usted replica. ¿Está bien?

Lcda. Sharon E. Martínez Flores: Ciertamente, ¿verdad? las partes terminan la relación aproximadamente para allá, en mayo del 2023. El caballero, ¿verdad?, hace varios acercamientos de manera extrajudicial solicitándole a la dama que abandonara la propiedad, ¿verdad?, porque no tenía ya el derecho a ocuparla.

Con posterioridad hubieron sic varios incidentes entre las partes. Ella obtiene una Ley 54 y logra desalojarlo a él de la propiedad, ¿verdad?, Y desde ese entonces hasta el día de hoy, la dama… ya la orden de protección, ¿verdad?, caducó; ya no tiene vigencia.

El caballero ha continuado haciendo, pues, reclamaciones, ¿verdad?, que tiene que irse de la propiedad, que tiene conocimiento que esa propiedad es una herencia de él, ¿verdad?, y que ellos la ocupaban mientras eran pareja. Pero que ciertamente, ella está ahí, pues, ¿verdad?, con pleno conocimiento que no es dueña, ¿verdad? A ella se le han hecho varios requerimientos para que abandone la propiedad.

En adición, hay una solicitud, ¿verdad?, la dama ocupa la propiedad, está haciendo uso de utilidades, tanto de energía eléctrica como de agua. Y existe una deuda el día de hoy, ¿verdad?, también se estaría… se, hace constar que al mes de agosto hay una deuda, ¿verdad?, por utilidad de LUMA de 1,061 con 21, ¿verdad?

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