El Juez Asociado Señor Martín
emitió la opinión del Tribunal.
La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico presentó demandas de desahucio en precario contra los recurridos alegando que cada uno de éstos había cons-truido en terrenos de la propiedad de la demandante una es-tructura que ocupaban contra' la voluntad expresa de la de-mandante y sin mediar pago de canon o merced alguna y sin contrato de ninguna clase. Los demandados al contestar nega-ron que las referidas estructuras radicaren dentro de los terrenos de la demandante ni que necesitaran autorización de la demandante para la construcción de las estructuras en cuestión, alegando además no estar ocupando los terrenos aludidos en la demanda. Aceptaron, sin embargo, los demanda-dos que no pagaban canon o merced alguna y que tampoco [321] existía contrato alguno que justificase su ocupación del terreno. Como defensas especiales los demandados adujeron que dichas estructuras les pertenecían en pleno dominio, y que por tal razón existía un genuino conflicto de título que debía diluci-darse en un pleito plenario y no en el de desahucio.
Oída la prueba ofrecida por las partes, el tribunal de ins-tancia determinó (1) que la demandante es dueña de los terrenos sobre los que enclavan las estructuras que utilizan los demandados como vivienda; (2) que los demandados son dueños respectivos de dichas estructuras las que habían cons-truido éstos hacía más de seis meses; y (3) que nadie inter-vino con éstos para la fecha en que construyeron las mismas.
En base a las determinaciones precedentes el tribunal a quo desestimó las demandas de desahucio al concluir que habiéndose controvertido la presunción de ley de que las casas pertenecen al dueño del terreno, opera la presunción de que la construcción en terreno ajeno fue hecha de buena fe por los demandados. Estimando el tribunal sentenciador que tal situa-ción planteaba una cuestión de título que ameritaba una in-demnización a los dueños de las casas, por ser éstos poseedores de buena fe, determinó que no puede ventilarse la cuestión dentro del procedimiento sumario de desahucio.
La cuestión a resolver por nosotros es si estuvo justificado el tribunal de instancia al determinar que existía un conflicto de título entre las partes que hace improcedente el procedi-miento sumario de desahucio bajo las circunstancias presen-tes en este caso.
Es doctrina general establecida por este Tribunal que los conflictos de título no pueden dilucidarse en el juicio de desahucio por ser éste uno de carácter sumario en que únicamente se trata de recobrar la posesión de un inmueble por quien tiene derecho a ella. Negrón v. Corujo, 67 D.P.R. 398 (1947); Escudero v. Mulero, 63 D.P.R. 574 (1944); Palermo v. Corte, 58 D.P.R. 189 (1941); Rivera v. Santiago, 56 D.P.R. 381 (1940); González Martínez v. Marvel, 56 [322] D.P.R. .466 (1940); González v. Colón, 49 D.P.R. 557 (1936); Brunet v. Corte, 45 D.P.R. 901 (1933). A tono con tal doc-trina si un demandado en desahucio produce prueba suficiente que tienda a demostrar que tiene algún derecho a ocupar un inmueble y que tiene un título tan bueno o mejor que el del demandante surge un conflicto de título que hace improcedente la acción de desahucio. Escudero v. Mulero, supra. Tal con-flicto, hemos resuelto, debe ser dilucidado en el juicio declara-tivo correspondiente, González v. Colón, supra; Laureano v. Díaz, 48 D.P.R. 705 (1935); Brunet v. Corte, supra; Ermita de Ntra. Sra. del Rosario v. Collazo, 41 D.P.R. 596 (1930); pero no debemos extender este principio a casos en que no hay posibilidad de título en favor de la parte demandada. Lippitt v. Llanos, 47 D.P.R. 269 (1934).
La situación clásica que hemos considerado frecuentemente en casos de desahucio que plantea un conflicto de título surge entre dos partes que se disputan el título de cierto terreno. Laureano v. Díaz, supra; González v. Colón, supra; P.R. Leaf Tobacco Co. v. Colón, 50 D.P.R. 303 (1936); Negrón v. Corujo, supra; Brunet v. Corte, supra; Escudero v. Mulero, supra; Vélez v. Franqui; 82 D.P.R. 762 (1961).
Claramente ésa no es la situación ante nos en el presente caso. Ésta envuelve la ocupación por el demandado de una es-tructura de vivienda que alegadamente le pertenece y que ra-dica en terrenos de la demandante. En el pasado hemos dis-tinguido entre dos modalidades de esta situación que no deben ser confundidas.
Una es aquella, en que las circunstancias que dieron lugar a la construcción u ocupación de la estructura dentro de terreno ajeno han creado algún derecho de título a favor del ocupante qqe amerita se le considere constructor o poseedor de buena fe. Habiendo buena fe, el dueño del terreno tiene el derecho a ;hacer suyas las estructuras previo el pago a los dueños de las mismas del costo de los materiales y de la mano de obra,; q del costo de reproducción de ellas al momento en que [323] el dueño del terreno ejercitare su derecho, deduciendo la depreciación, lo que resultare mayor, o a obligar a los que fabricaron a pagar el precio del terreno. Código Civil, 1930, Arts. 293, 297 (31 L.P.R.A. sees. 1146, 1164). Dicho derecho de opción concedido al dueño del terreno contra el poseedor de buena fe debe ejercitarse mediante la acción- accesoria. Código Civil, supra, Art. 287 et seq. (31 L.P.R.A. see. 1131 et seq.). Por consiguiente, no procede en tales casos la acción sumaria de desahucio.
Examinemos los casos que hemos resuelto donde impera esta primera modalidad y en los que hemos denegado la acción de desahucio.
En Rivera v. Santiago, supra, los demandados habían cons-truido una vivienda con permiso del dueño original hacía muchos años. Dijimos entonces que el consentimiento del dueño convertía la construcción en una de buena fe lo que daba lugar a un conflicto de título, por lo que el desahucio no proce-día. En González Martínez v. Marvel, supra, la demandada había adquirido por compra hacía doce años una vivienda en finca ajena, de manos de quien la había construido quince años antes con permiso del dueño de ésta, habiendo el vendedor gozado la posesión, quieta, pública y pacífica como dueño de la misma por dicho período de quince años. Denegamos el desahucio siguiendo la doctrina de conflicto de título ya es-tablecida. En Palermo v. Corte, supra, las demandadas habían construido una vivienda en terrenos, que habían adquirido mediante arrendamiento precisamente .para fines de construir una vivienda con el consentimiento del dueño. Ante tales cir-cunstancias denegamos el desahucio por el fundamento de que mediando buena fe en la construcción surgía- un conflicto de título. En Pueblo v. Carrasquillo, 58 D.P.R. 176 (1941) existía el consentimiento del dueño por lo que también deci-dimos que no procedía el desahucio por existir conflicto de título.
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El Juez Asociado Señor Martín
emitió la opinión del Tribunal.
La Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico presentó demandas de desahucio en precario contra los recurridos alegando que cada uno de éstos había cons-truido en terrenos de la propiedad de la demandante una es-tructura que ocupaban contra' la voluntad expresa de la de-mandante y sin mediar pago de canon o merced alguna y sin contrato de ninguna clase. Los demandados al contestar nega-ron que las referidas estructuras radicaren dentro de los terrenos de la demandante ni que necesitaran autorización de la demandante para la construcción de las estructuras en cuestión, alegando además no estar ocupando los terrenos aludidos en la demanda. Aceptaron, sin embargo, los demanda-dos que no pagaban canon o merced alguna y que tampoco [321] existía contrato alguno que justificase su ocupación del terreno. Como defensas especiales los demandados adujeron que dichas estructuras les pertenecían en pleno dominio, y que por tal razón existía un genuino conflicto de título que debía diluci-darse en un pleito plenario y no en el de desahucio.
Oída la prueba ofrecida por las partes, el tribunal de ins-tancia determinó (1) que la demandante es dueña de los terrenos sobre los que enclavan las estructuras que utilizan los demandados como vivienda; (2) que los demandados son dueños respectivos de dichas estructuras las que habían cons-truido éstos hacía más de seis meses; y (3) que nadie inter-vino con éstos para la fecha en que construyeron las mismas.
En base a las determinaciones precedentes el tribunal a quo desestimó las demandas de desahucio al concluir que habiéndose controvertido la presunción de ley de que las casas pertenecen al dueño del terreno, opera la presunción de que la construcción en terreno ajeno fue hecha de buena fe por los demandados. Estimando el tribunal sentenciador que tal situa-ción planteaba una cuestión de título que ameritaba una in-demnización a los dueños de las casas, por ser éstos poseedores de buena fe, determinó que no puede ventilarse la cuestión dentro del procedimiento sumario de desahucio.
La cuestión a resolver por nosotros es si estuvo justificado el tribunal de instancia al determinar que existía un conflicto de título entre las partes que hace improcedente el procedi-miento sumario de desahucio bajo las circunstancias presen-tes en este caso.
Es doctrina general establecida por este Tribunal que los conflictos de título no pueden dilucidarse en el juicio de desahucio por ser éste uno de carácter sumario en que únicamente se trata de recobrar la posesión de un inmueble por quien tiene derecho a ella. Negrón v. Corujo, 67 D.P.R. 398 (1947); Escudero v. Mulero, 63 D.P.R. 574 (1944); Palermo v. Corte, 58 D.P.R. 189 (1941); Rivera v. Santiago, 56 D.P.R. 381 (1940); González Martínez v. Marvel, 56 [322] D.P.R. .466 (1940); González v. Colón, 49 D.P.R. 557 (1936); Brunet v. Corte, 45 D.P.R. 901 (1933). A tono con tal doc-trina si un demandado en desahucio produce prueba suficiente que tienda a demostrar que tiene algún derecho a ocupar un inmueble y que tiene un título tan bueno o mejor que el del demandante surge un conflicto de título que hace improcedente la acción de desahucio. Escudero v. Mulero, supra. Tal con-flicto, hemos resuelto, debe ser dilucidado en el juicio declara-tivo correspondiente, González v. Colón, supra; Laureano v. Díaz, 48 D.P.R. 705 (1935); Brunet v. Corte, supra; Ermita de Ntra. Sra. del Rosario v. Collazo, 41 D.P.R. 596 (1930); pero no debemos extender este principio a casos en que no hay posibilidad de título en favor de la parte demandada. Lippitt v. Llanos, 47 D.P.R. 269 (1934).
La situación clásica que hemos considerado frecuentemente en casos de desahucio que plantea un conflicto de título surge entre dos partes que se disputan el título de cierto terreno. Laureano v. Díaz, supra; González v. Colón, supra; P.R. Leaf Tobacco Co. v. Colón, 50 D.P.R. 303 (1936); Negrón v. Corujo, supra; Brunet v. Corte, supra; Escudero v. Mulero, supra; Vélez v. Franqui; 82 D.P.R. 762 (1961).
Claramente ésa no es la situación ante nos en el presente caso. Ésta envuelve la ocupación por el demandado de una es-tructura de vivienda que alegadamente le pertenece y que ra-dica en terrenos de la demandante. En el pasado hemos dis-tinguido entre dos modalidades de esta situación que no deben ser confundidas.
Una es aquella, en que las circunstancias que dieron lugar a la construcción u ocupación de la estructura dentro de terreno ajeno han creado algún derecho de título a favor del ocupante qqe amerita se le considere constructor o poseedor de buena fe. Habiendo buena fe, el dueño del terreno tiene el derecho a ;hacer suyas las estructuras previo el pago a los dueños de las mismas del costo de los materiales y de la mano de obra,; q del costo de reproducción de ellas al momento en que [323] el dueño del terreno ejercitare su derecho, deduciendo la depreciación, lo que resultare mayor, o a obligar a los que fabricaron a pagar el precio del terreno. Código Civil, 1930, Arts. 293, 297 (31 L.P.R.A. sees. 1146, 1164). Dicho derecho de opción concedido al dueño del terreno contra el poseedor de buena fe debe ejercitarse mediante la acción- accesoria. Código Civil, supra, Art. 287 et seq. (31 L.P.R.A. see. 1131 et seq.). Por consiguiente, no procede en tales casos la acción sumaria de desahucio.
Examinemos los casos que hemos resuelto donde impera esta primera modalidad y en los que hemos denegado la acción de desahucio.
En Rivera v. Santiago, supra, los demandados habían cons-truido una vivienda con permiso del dueño original hacía muchos años. Dijimos entonces que el consentimiento del dueño convertía la construcción en una de buena fe lo que daba lugar a un conflicto de título, por lo que el desahucio no proce-día. En González Martínez v. Marvel, supra, la demandada había adquirido por compra hacía doce años una vivienda en finca ajena, de manos de quien la había construido quince años antes con permiso del dueño de ésta, habiendo el vendedor gozado la posesión, quieta, pública y pacífica como dueño de la misma por dicho período de quince años. Denegamos el desahucio siguiendo la doctrina de conflicto de título ya es-tablecida. En Palermo v. Corte, supra, las demandadas habían construido una vivienda en terrenos, que habían adquirido mediante arrendamiento precisamente .para fines de construir una vivienda con el consentimiento del dueño. Ante tales cir-cunstancias denegamos el desahucio por el fundamento de que mediando buena fe en la construcción surgía- un conflicto de título. En Pueblo v. Carrasquillo, 58 D.P.R. 176 (1941) existía el consentimiento del dueño por lo que también deci-dimos que no procedía el desahucio por existir conflicto de título.
[324] En los casos citados precedentemente y en los que el desahucio fue denegado por la existencia de un conflicto de título está presente un común denominador consistente en que el demandado o sus antecesores tenían algún tipo de autorización del dueño del terreno que les daba un derecho aparente a la ocupación de la vivienda y por tanto daba lugar a la presunción de buena fe. El conflicto habría de resolverse en un juicio plenario.
La otra modalidad que hemos considerado en el pasado es en la que el demandado se limita a alegar algún título sobre la vivienda objeto del desahucio sin que posea derecho o título alguno que justifique su ocupación del terreno ajeno donde enclava la estructura y la que está representada por la línea de casos que examinamos a continuación. En ellos hemos decretado el desahucio al concluir que no existe conflicto de título alguno entre el demandante y el demandado.
En Lippitt v. Llanos, supra, nos confrontamos a una situa-ción de hechos similar a la del presente caso. Allí se trataba de una casa construida sobre el solar del demandante. La de-mandada sostuvo que un hijo tomó en arrendamiento el solar con el objeto de permitirle a ella construir la referida casa sobre el mismo. Por consiguiente, tenía conocimiento de que el solar no pertenecía a su hijo. Concluimos ante esa situación de hechos que la ausencia del permiso del dueño del solar para hacer la edificación resultaba en la mala fe de la cons-trucción. Decidimos allí que la presunción de buena fe quedó destruida al fabricar sin permiso en terreno ajeno. En su consecuencia, la teoría del conflicto de título fue rechazada por este Tribunal y el desahucio fue ordenado.
Igualmente en Schuck v. Verdejo, 43 D.P.R. 955 (1932) la demandada era dueña de una casa construida sobre un solar del demandante, y en la que había vivido por espacio de treinta años. Ésta no pudo probar contrato ni permiso alguno para permanecer en el terreno. Expresamos entonces que de haber nacido el derecho de contrato o permiso [325] debió haberlo presentado como defensa. Al no hacerlo, no podía impedir que el dueño recuperara la posesión del sitio valiéndose de un desahucio, a menos que tuviera un título exis-tente. Dijimos entonces que de permitirse alegaciones rela-tivas a un derecho de posesión, sin ser éstas determinadas, se vulneraría el procedimiento de desahucio, y por ende se des-truiría el propósito de la ley.
También en Rubert Hno., Inc. v. Hernández, 43 D.P.R. 960 (1932) los demandados precaristas habían construido con su propio peculio, en terrenos de la demandante, la casa donde residían, y sostuvieron que tenían la autorización de los administradores de la demandante para ocupar dichos terrenos como “arrimados”. Dijimos allí que tales hechos no presentaban un color de título en los demandados, lo cual es necesario para que surgiera el conflicto de título que requiere la jurisprudencia. A falta de un permiso especí-fico, no surgió título alguno en los demandados.
En la segunda línea de casos examinados precedentemente, al igual que en el caso de autos, nos encontramos con la figura del precario. La situación del precarista, en la que no puede haber posibilidad de título, ha sido motivo de considera-ción en repetidas ocasiones por este Tribunal. En estos casos es de perfecta aplicación el procedimiento dispuesto por la Ley de Desahucio