Carlos Chaves Jiménez v. Neville Barret

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 7, 2025
DocketTA2025AP00061
StatusPublished

This text of Carlos Chaves Jiménez v. Neville Barret (Carlos Chaves Jiménez v. Neville Barret) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Carlos Chaves Jiménez v. Neville Barret, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

Carlos Chaves Jiménez APELACIÓN procedente del Apelados Tribunal de Primera Instancia, Sala vs. Superior de Humacao

Neville Barret TA2025AP00061 Civil Núm.: Apelante HU2023CV01425

vs. Sobre: Autoridad de los Reconsideración Puertos de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2025.

Comparece el Sr. Neville Barrett (Sr. Barret o apelante),

quien nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 1 de

mayo de 20251 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Humacao (TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen,

el foro primario declaró Ha Lugar la Sentencia Sumaria

peticionada por el Sr. Carlos Chaves Jiménez (Sr. Chaves Jiménez

o apelado). En consecuencia, ordenó al apelante a remover su

avión del hangar objeto del litigio.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable, modificamos el dictamen apelado

a los fines de reducir a $3,000.00 la cuantía concedida en

concepto de honorarios de temeridad, y así modificado, se confirma

mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

1 Notificada al día siguiente. TA2025AP00061 2

I.

El 1 de octubre de 2023, el señor Chaves Jiménez instó una

Demanda de desahucio contra el Sr. Barret. En síntesis, alegó que

el 7 de junio de 2023, suscribió un contrato de arrendamiento

2023-000117-AP22-23-(4)-117 con la Autoridad de los Puertos

respecto a un hangar en el Aeropuerto Dr. Hermenegildo Ortiz

Quiñones en Humacao. En lo pertinente, expuso que dicho

acuerdo prohíbe los subarrendamientos de la siguiente manera:

A. El Arrendatario tendrá derecho a utilizarlas propiedades arrendadas durante el periodo contratado para los siguientes fines, única y exclusivamente: Hagar para uso privado. Se prohíbe subarrendar el uso del hangar para aviones que no sean propiedad del arrendatario.2

No obstante, aseveró que el apelante dejó abandonado un

avión en dicho espacio, por lo que, requirió la inmediata remoción

de la nave. A su vez, solicitó la compensación de una suma no

menor de $10,000.00 en concepto de costas, gastos y honorarios

de abogados.

En reacción, el 6 de diciembre de 2023, el Sr. Barret

presentó la Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda

Contra Tercero denominado la Autoridad de los Puertos. En

esencia, contextualizó que el señor John Williams Bermúdez (Sr.

Williams Bermúdez) y el señor Charles Peterson del Toro (Sr.

Peterson del Toro) construyeron el aducido hangar en un terreno

perteneciente a la Autoridad de los Puertos. Para disfrutar del

mismo, indicó que el apelante y él junto a estas personas crearon

una sociedad de gastos. Sin embargo, adujo que, tras el

fallecimiento del Sr. Williams Bermúdez optó por delegar al Sr.

Chaves Jiménez la negociación del contrato de arrendamiento.

Razonó que, tal encomienda constituyó un mandato del cual el

2 Apéndice del Escrito de Apelación, en la entrada (1) del Sistema de Administración y Manejo de Casos del Tribunal de Primera Instancia, a la pág. 2. TA2025AP00061 3

tercero demandado tenía conocimiento. En vista de ello, argumentó

que no removerá su nave, pues el Sr. Chaves Jiménez y la

Autoridad de los Puertos no obraron de buena fe. Solicitó, en

efecto, la compensación de $250,000.00 en concepto de acciones

torticeras, sufrimientos y angustias mentales

En respuesta, el 29 de febrero de 2024, el Sr. Chaves

Jiménez sometió su Contestación a la Reconvención y Demanda de

Tercero. En esta, puntualizó que, luego del fallecimiento del Sr.

Williams Bermúdez, se continuaron los diálogos para renovar el

contrato de arrendamiento. Sin embargo, aseguró que el

demandado no mostró interés en el hangar. Ante tales

circunstancias, indicó que el actual contrato se otorgó

exclusivamente para su beneficio. A su vez, negó la existencia de

un mandato a favor del apelante. Por consiguiente, solicitó la

concesión de desahucio, y en efecto, la desestimación de la

reconvención y la demanda contra tercero.

Por su parte, el 6 de marzo de 2024, la Autoridad de los

Puertos radicó su Contestación a la Demanda contra Tercero. En

suma, reconoció que tras unas negociaciones con el Sr. Chaves

Jiménez le concedió a este el contrato de arrendamiento. Por tal

motivo, arguyó que el Sr. Barret no tiene derecho a ocupar el

hangar en cuestión, pues nunca se otorgó a su favor un

arrendamiento. Recalcó que, el subarrendamiento está prohibido,

por lo que, procede la desestimación de la acción legal instada en

su contra.

Luego de una serie de trámites procesales, cuyo tracto no

amerita pormenorización, el 26 de marzo de 2025, el Sr. Chaves

Jiménez presentó una Moción de Sentencia Sumaria a la cual

adjunto una serie de documentos, entre ellos, el contrato de

arrendamiento. Reiteró que, su obligación contractual con la

Autoridad de los Puertos no le permite subarrendar el hangar en TA2025AP00061 4

cuestión. Ante la inexistencia de hechos en controversia al

respecto, peticionó la inmediata remoción del avión por parte del

demandado.

Presentada su solicitud, el 2 de abril de 2025, el TPI

concedió al demandado el término de 20 para presentar su escrito

de oposición.

A tenor con lo decretado, el 16 de abril de 2025, el Sr. Barret

sometió su Moción en Oposición a la Sentencia Sumaria a la cual

adjuntó una declaración jurada. Argumentó que existen hechos

esenciales en controversias en cuanto: (1) al mandato dirigido al

demandante, (2) la validez del arrendamiento, y (3) la falta de parte

indispensable, toda vez que no se incluyó a la Autoridad de

Puertos en el pleito. Señaló que la ausencia de dicha entidad

vulnera el debido proceso de ley, y le impide conocer las

motivaciones del demandante en torno al contrato de

arrendamiento asumido individualmente.

Levantados tales argumentos, el 21 de abril de 2025, el Sr.

Chaves Jiménez presentó Réplica a Oposición a Sentencia Sumaria

y Dando por Sometido Moción de Sentencia Sumaria. Entre otros

extremos, aseveró que la parte demandada sometió su oposición en

contravención a los requisitos procesales y fuera del término

establecido. Por consiguiente, razonó que deben darse por

admitidos los hechos incontrovertidos que identificó en su

solicitud. Peticionó, además, la imposición de honorarios de

abogados por temeridad.

Examinados los argumentos de las partes, el 1 de mayo de

2025, el foro primario dictó una Sentencia Parcial, notificada al día

siguiente, en la declaró Ha Lugar la petición de sentencia sumaria.

En lo pertinente, formuló treinta (30) determinaciones de hechos:

1. El demandante, Sr. Carlos Cheves Jiménez, en virtud del contrato 2023- 000117, AP22-23-(4)-117 otorgado el 7 de junio de 2023, pactó y suscribió con la Autoridad TA2025AP00061 5

de los Puertos un acuerdo de arrendamiento, por lo que tomó posesión como arrendatario del Hangar Local 3, para uso privado y exclusivo de sus aviones, espacio que figura ubicado en el Aeropuerto Dr. Hermenegildo Ortiz Quiñones, localizado en el Municipio de Humacao.

2.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Escudero v. Guzmán
96 P.R. Dec. 299 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Corporación de Renovación Urbana y Vivienda de Puerto Rico v. Román
100 P.R. Dec. 318 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Corpak, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.
125 P.R. Dec. 724 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Turabo Ltd. Partnership v. Velardo Ortiz
130 P.R. Dec. 226 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Medina Morales v. Merck, Sharp & Dhome, Química de P.R., Inc.
135 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Soto v. Hotel Caribe Hilton
137 P.R. Dec. 294 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Jiménez Lugo v. Reyes Ramírez
146 P.R. Dec. 657 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pérez Rosado v. El Vocero de Puerto Rico, Inc.
149 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Rivera v. Enríquez Marín
153 P.R. Dec. 323 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Puerto Rico Oil Co. v. Dayco Products, Inc.
164 P.R. Dec. 486 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Colón v. Supermercados Grande
166 P.R. Dec. 796 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Andamios de Puerto Rico, Inc. v. JPH Contractors Corp.
179 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Lugo Montalvo v. Sol Meliá Vacation Club
194 P.R. Dec. 209 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
Autoridad de Tierras v. Volmar Figueroa
196 P.R. Dec. 5 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Carlos Chaves Jiménez v. Neville Barret, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/carlos-chaves-jimenez-v-neville-barret-prapp-2025.