Carlos Chaves Jiménez v. Neville Barret

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 7, 2025·No. TA2025AP00061·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

Carlos Chaves Jiménez APELACIÓN procedente del

Apelados Tribunal de Primera Instancia, Sala

vs. Superior de Humacao

Neville Barret TA2025AP00061 Civil Núm.:

Apelante HU2023CV01425

vs.

Sobre:

Autoridad de los Reconsideración Puertos de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2025.

Comparece el Sr. Neville Barrett (Sr. Barret o apelante), quien nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 1 de mayo de 20251 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Sentencia Sumaria peticionada por el Sr. Carlos Chaves Jiménez (Sr. Chaves Jiménez o apelado). En consecuencia, ordenó al apelante a remover su avión del hangar objeto del litigio.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, modificamos el dictamen apelado a los fines de reducir a $3,000.00 la cuantía concedida en concepto de honorarios de temeridad, y así modificado, se confirma mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

1 Notificada al día siguiente.

I.

El 1 de octubre de 2023, el señor Chaves Jiménez instó una Demanda de desahucio contra el Sr. Barret. En síntesis, alegó que el 7 de junio de 2023, suscribió un contrato de arrendamiento 2023-000117-AP22-23-(4)-117 con la Autoridad de los Puertos respecto a un hangar en el Aeropuerto Dr. Hermenegildo Ortiz Quiñones en Humacao. En lo pertinente, expuso que dicho acuerdo prohíbe los subarrendamientos de la siguiente manera:

A. El Arrendatario tendrá derecho a utilizarlas propiedades arrendadas durante el periodo contratado para los siguientes fines, única y exclusivamente:

Hagar para uso privado. Se prohíbe subarrendar el uso del hangar para aviones que no sean propiedad del arrendatario.2

No obstante, aseveró que el apelante dejó abandonado un avión en dicho espacio, por lo que, requirió la inmediata remoción de la nave. A su vez, solicitó la compensación de una suma no menor de $10,000.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogados.

En reacción, el 6 de diciembre de 2023, el Sr. Barret presentó la Contestación a la Demanda, Reconvención y Demanda Contra Tercero denominado la Autoridad de los Puertos. En esencia, contextualizó que el señor John Williams Bermúdez (Sr. Williams Bermúdez) y el señor Charles Peterson del Toro (Sr. Peterson del Toro) construyeron el aducido hangar en un terreno perteneciente a la Autoridad de los Puertos. Para disfrutar del mismo, indicó que el apelante y él junto a estas personas crearon una sociedad de gastos. Sin embargo, adujo que, tras el fallecimiento del Sr. Williams Bermúdez optó por delegar al Sr. Chaves Jiménez la negociación del contrato de arrendamiento. Razonó que, tal encomienda constituyó un mandato del cual el

2 Apéndice del Escrito de Apelación, en la entrada (1) del Sistema de Administración y Manejo de Casos del Tribunal de Primera Instancia, a la pág. 2.

tercero demandado tenía conocimiento. En vista de ello, argumentó que no removerá su nave, pues el Sr. Chaves Jiménez y la Autoridad de los Puertos no obraron de buena fe. Solicitó, en efecto, la compensación de $250,000.00 en concepto de acciones torticeras, sufrimientos y angustias mentales En respuesta, el 29 de febrero de 2024, el Sr. Chaves Jiménez sometió su Contestación a la Reconvención y Demanda de Tercero. En esta, puntualizó que, luego del fallecimiento del Sr. Williams Bermúdez, se continuaron los diálogos para renovar el contrato de arrendamiento. Sin embargo, aseguró que el demandado no mostró interés en el hangar. Ante tales circunstancias, indicó que el actual contrato se otorgó exclusivamente para su beneficio. A su vez, negó la existencia de un mandato a favor del apelante. Por consiguiente, solicitó la concesión de desahucio, y en efecto, la desestimación de la reconvención y la demanda contra tercero.

Por su parte, el 6 de marzo de 2024, la Autoridad de los Puertos radicó su Contestación a la Demanda contra Tercero. En suma, reconoció que tras unas negociaciones con el Sr. Chaves Jiménez le concedió a este el contrato de arrendamiento. Por tal motivo, arguyó que el Sr. Barret no tiene derecho a ocupar el hangar en cuestión, pues nunca se otorgó a su favor un arrendamiento. Recalcó que, el subarrendamiento está prohibido, por lo que, procede la desestimación de la acción legal instada en su contra.

Luego de una serie de trámites procesales, cuyo tracto no amerita pormenorización, el 26 de marzo de 2025, el Sr. Chaves Jiménez presentó una Moción de Sentencia Sumaria a la cual adjunto una serie de documentos, entre ellos, el contrato de arrendamiento. Reiteró que, su obligación contractual con la Autoridad de los Puertos no le permite subarrendar el hangar en

cuestión. Ante la inexistencia de hechos en controversia al respecto, peticionó la inmediata remoción del avión por parte del demandado.

Presentada su solicitud, el 2 de abril de 2025, el TPI concedió al demandado el término de 20 para presentar su escrito de oposición.

A tenor con lo decretado, el 16 de abril de 2025, el Sr. Barret sometió su Moción en Oposición a la Sentencia Sumaria a la cual adjuntó una declaración jurada. Argumentó que existen hechos esenciales en controversias en cuanto: (1) al mandato dirigido al demandante, (2) la validez del arrendamiento, y (3) la falta de parte indispensable, toda vez que no se incluyó a la Autoridad de Puertos en el pleito. Señaló que la ausencia de dicha entidad vulnera el debido proceso de ley, y le impide conocer las motivaciones del demandante en torno al contrato de arrendamiento asumido individualmente.

Levantados tales argumentos, el 21 de abril de 2025, el Sr.

Chaves Jiménez presentó Réplica a Oposición a Sentencia Sumaria y Dando por Sometido Moción de Sentencia Sumaria. Entre otros extremos, aseveró que la parte demandada sometió su oposición en contravención a los requisitos procesales y fuera del término establecido. Por consiguiente, razonó que deben darse por admitidos los hechos incontrovertidos que identificó en su solicitud. Peticionó, además, la imposición de honorarios de abogados por temeridad.

Examinados los argumentos de las partes, el 1 de mayo de 2025, el foro primario dictó una Sentencia Parcial, notificada al día siguiente, en la declaró Ha Lugar la petición de sentencia sumaria. En lo pertinente, formuló treinta (30) determinaciones de hechos:

1. El demandante, Sr. Carlos Cheves Jiménez, en virtud del contrato 2023- 000117, AP22-23-(4)-117 otorgado el 7 de junio de 2023, pactó y suscribió con la Autoridad

de los Puertos un acuerdo de arrendamiento, por lo que tomó posesión como arrendatario del Hangar Local 3, para uso privado y exclusivo de sus aviones, espacio que figura ubicado en el Aeropuerto Dr. Hermenegildo Ortiz Quiñones, localizado en el Municipio de Humacao.

2. Como parte de las condiciones pactadas en dicho contrato el 2023- 000117, AP22-23-(4)-117, la Autoridad de los Puertos le impuso como condición al señor Chaves, conforme surge del “ARTICULO 4”, inciso “A” la siguiente prohibición como inquilino:

“A. El Arrendatario tendrá derecho a utilizar las propiedades arrendadas durante el periodo contratado para los siguientes fines, única y exclusivamente:

Hangar para uso privado. Se prohíbe subarrendar el uso del hangar para aviones que no sean propiedad del arrendatario.”

3. El señor Chaves, el señor Barret y un tercero, muchos años antes del contrato señalado en el párrafo anterior, se les había permitido guardar naves aéreas en dicho hangar.

4. Tras el fallecimiento del señor John Williams Bermúdez, hecho ocurrido el día 18 de agosto de 2021, se quedaron con las naves estacionadas en el hangar aludido.

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Carlos Chaves Jiménez v. Neville Barret, (prapp 2025).

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