Corpak, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.

125 P.R. Dec. 724, 1990 PR Sup. LEXIS 141
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 9, 1990
DocketNúmero: RE-87-586
StatusPublished
Cited by85 cases

This text of 125 P.R. Dec. 724 (Corpak, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Corpak, Inc. v. Ramallo Bros. Printing, Inc., 125 P.R. Dec. 724, 1990 PR Sup. LEXIS 141 (prsupreme 1990).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

Al dictar sentencia sumaria declarando con lugar una so-licitud que a esos efectos había radicado la parte demandada recurrida, Ramallo Brothers Printing, Inc. (Ramallo) —reía-[727]*727tiva la misma a una demanda de injunction preliminar, injunction permanente y daños y perjuicios que contra dicha parte demandada había radicado la demandante recurrente Corpak, Inc. y Art Printing, Inc. (Corpak) — (1) el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, (2) en adición a desestimar la demanda radicada, condenó a Corpak al pago de las costas y de los honorarios reales de abogado en que Ramallo había incurrido al defenderse de la referida acción. A esos efectos, el tribunal de instancia le ordenó a Ramallo que incluyera, como parte de su memorando de costas, una declaración jurada en que detallara los honorarios de abo-gado efectivamente pagados a su representación legal.

En cumplimiento de dicha orden, Ramallo le informó bajo juramento al foro de instancia que le había pagado a su re-presentante legal —el bufete de abogados McConnell, Valdés, Kelley, Sifre, Griggs & Ruiz-Suria— la suma total de $42,909.50 por concepto de honorarios de abogado en rela-ción con el referido pleito. Como evidencia de ello, se acom-pañaron facturas del mencionado bufete de abogados en que se detallaban las horas alegadamente trabajadas en dicho caso por distintos abogados pertenecientes al mismo. El tribunal de instancia, aparentemente considerando excesiva la suma de dinero reclamada por concepto de honorarios de abogado, redujo la misma a la cantidad de $26,000. Dicho foro no explicó la forma y manera, o razonamiento, que uti-lizó para llegar a la mencionada cifra de dinero.

Inconforme, Corpak acudió ante este Tribunal en revi-sión de la actuación judicial antes descrita. Cuestionó, en sín-tesis, no sólo la determinación del foro de instancia sobre la [728]*728procedencia jurídica de la solicitud de sentencia sumaria sino la imposición —y la cuantía— de honorarios de abogado, por temeridad, en el caso de epígrafe.(3) Le concedimos término a.Ramallo para que mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto de revisión radicado y dictar sentencia modi-ficatoria de la emitida por el tribunal de instancia “a los únicos efectos de reducir la suma de $26,000.00 concedida a dicha parte, por concepto de honorarios de abogado, a la can-tidad de $5,000.00”.

La parte demandada recurrida ha comparecido en cum-plimiento de nuestra resolución. En su comparecencia, Ra-mallo nos solicita que incorporemos a nuestro ordenamiento la fórmula o método imperante en la jurisdicción federal res-pecto al cómputo de los honorarios de abogado a ser conce-didos en aquellas áreas de la litigación en que estatutaria-mente se provee para la concesión de dichos honorarios en la referida jurisdicción. Resolvemos.

HH

En Alyeska Pipeline Co. v. Wilderness Society, 421 U.S. 240 (1975), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos resol-vió que, como regla general y salvo disposición estatutaria en contrario, cada parte en un litigio será responsable de los honórários de abogado en que incurra en la tramitación del [729]*729mismo. Dicha norma ha sido denominada como el American Rule.(4)

La decisión emitida en el citado caso de Alyeska Pipeline Co. v. Wilderness Society, tuvo el efecto de causar la aproba-ción por el Congreso de los Estados Unidos de una serie de estatutos proveyendo para el recobro de honorarios de abo-gado por la parte victoriosa en un litigio en la jurisdicción federal. Actualmente existen más de cien estatutos —cono-cidos como Federal Fee-Shifting Statutes— en la jurisdic-ción federal que proveen expresamente para la concesión de honorarios de abogado.(5) En la amplia mayoría de los Federal Fee-Shifting Statutes se requirió que la partida conce-dida por concepto de honorarios de abogado fuera una “razo-nable”. A manera de ejemplo, véanse: The Civil Rights Attorney’s Fees Awards Act of 1976, 42 U.S.C. sec. 1988; Privacy Act of 197k, 5 U.S.C. sec. 552a(g)(4)(B); Truth in Lending Act, 15 U.S.C. sec. 1640(a)(3); Consumer Credit Protection Act, 15 U.S.C. sec. 1692K(a)(3); Labor-Management Reporting and Disclosure Act, 29 U.S.C. sec. 431(c); Fair Labor Standards Act of1938,29 U.S.C. sec. 216b. Ello, natu-ralmente, tuvo el efecto práctico de “delegar” en la Rama Judicial la implantación de la forma y manera, o el método, en que se computaría la cuantía de honorarios a ser conce-dida a la parte victoriosa en un litigio en el foro federal. Los tribunales federales inmediatamente empezaron a elaborar diferentes métodos con el objetivo de poder determinar qué constituían “honorarios razonables”. Véase 6 Moore’s Federal Practice Sec. 5479[1] (2da ed. 1988).

[730]*730Así, por ejemplo, tenemos que el Tribunal Federal de Apelaciones para el Tercer Circuito, en Lindy Bros. Bldrs., Inc. of Phila. v. American R. & S. San. Corp., 487 F.2d 161 (3er Cir. 1973), estableció el método concocido como lodestar fee. El mismo, en síntesis, consiste en dos partes o pasos. Primeramente se determina el número de horas que razona-blemente resultaron necesarias para la tramitación del pleito. Determinado dicho núhiero de horas, se multiplica el mismo por la tarifa por hora que el tribunal entiende razo-nable, ello conforme a tarifas en casos similares prevale-cientes en la comunidad legal en particular.

Escasamente tres meses más tarde, el Tribunal Federal de Apelaciones para el Quinto Circuito optó por desarrollar un método de computar los honorarios de abogado a reco-brarse un tanto más subjetivo que el del lodestar fee. En Johnson v. Georgia Highway Express, Inc., 488 F.2d 714 (5to Cir. 1974), dicho tribunal resolvió que los honorarios de abogado a concederse tenían que ser “computados”, caso a caso, a base de doce factores o criterios que en dicha decisión dicho foro enumeró. (6)

El conflicto creado por los distintos circuitos de apela-ciones al crear y aplicar diferentes métodos para computar los honorarios “razonables” de abogado a concederse no tardó mucho tiempo en llegar al Tribunal Supremo federal. Éste adoptó lo que se ha denominado por los comentaristas como el “método híbrido” (hybrid approach), el cual no es [731]*731otra cosa que una combinación o fusión de los métodos que habían sido adoptados por el Tercer y Quinto Circuito en Jps citados casos de Lindy Bros. Bldrs., Inc. of Phila. v. American R. & S. San. Corp., y Johnson v. Georgia Highway Express, Inc. El mismo igualmente consiste de dos pasos. Al igual que en el método lodestar, el tribunal tiene que deter-minar el número de horas que razonablemente resultaron necesarias en la tramitación del litigio,(7) y luego multiplicar ese número total de horas por la tarifa por hora prevale-ciente en la comunidad legal.(8) La variante, o adición, del “método híbrido” consiste, en síntesis, en que esa tarifa por hora (market hourly rate),

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