Migdalia Fort v. Abzco LLC, Prlp Fe Properties LLC, Alejandro Brito Zubizarreta, Carlos Lázaro Castro, Jan Carlos Vásquez Y Bae Fe LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 10, 2025·No. TA2025AP00117·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (X)

MIGDALIA FORT APELACIÓN procedente del

Apelante TA2025AP00117 Tribunal de Primera Instancia, Sala

v. Superior de Bayamón

ABZCO LLC, PRLP FE PROPERTIES LLC, Civil núm.:

ALEJANDRO BRITO BY2025CV00280 ZUBIZARRETA, CARLOS LÁZARO Sobre: Cobro de CASTRO, JAN CARLOS Dinero, VÁSQUEZ y BAE FE Incumplimiento de LLC Contrato

Apelados

Panel integrado por su presidenta la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 2025.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Sra. Migdalia Fort (señora Fort o la apelante) mediante el recurso de apelación de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 17 de junio de 2025, notificada el mismo día. Mediante este dictamen, el foro primario desestimó la demanda instada por la apelante en contra del Lcdo. Carlos Lázaro Castro, el Sr. Alejandro P. Brito Zubizarreta, el Sr. Jan Carlos Vásquez y ABZCO, LLC, más le impuso a la apelante el pago de $15,000 en honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la determinación recurrida.

I.

El 17 de enero de 2025, la señora Fort presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, retención ilegal de depósito,

representaciones fraudulentas, y daños y perjuicios en contra de ABZCO, LLC h/n/c Brito Development (ABZCO), PRLP FE Properties, LLC (PRLP), el Sr. Alejandro Brito Zubizarreta (señor Brito Zubizarreta), el Lcdo. Carlos Lázaro Castro (licenciado Lázaro Castro), el Sr. Jan Carlos Vásquez (señor Vásquez), y BAE FE, LLC (en conjunto, los apelados). En dicha demanda alegó que el 15 de marzo de 2019, la señora Fort visitó por primera vez la unidad 143 de Finca Elena/BelAir, y luego de expresar la urgencia de encontrar una propiedad en la que pudiera mudarse antes de mayo o junio de 2019, el señor Brito Zubizarreta y el señor Vásquez le indicaron que la unidad estaba aproximadamente a dos (2) meses de su culminación. Adujo que, contrario a lo que se le prometió, en el momento de hacer el acuerdo contractual para la compra de la unidad 143, los permisos de uso no fueron obtenidos hasta el 22 de noviembre de 2019 y la terminación de la propiedad se retrasó significativamente hasta el 30 de diciembre de 2019.

Indicó que, el 1 de abril de 2019, ella firmó el contrato para la compra de la unidad 143 por el precio de venta de $899,000. También opcionó esta propiedad con el depósito excesivo del diez (10) por ciento del precio de venta, lo que equivale a $89,900. A su entender, la parte vendedora, representada por ABZCO, propiedad del señor Brito Zubizarreta, incurrió en varias violaciones al contrato de compraventa firmado por las partes y preparado por la parte vendedora y su abogado, el licenciado Lázaro Castro.

Expuso, además, que se percató de que los apelados habían colocado una segunda pendiente plana a lo largo de todo el lado lateral de la propiedad, donde desde inicios del contrato se les había informado que ella quería expandir el área del garaje (es decir, una pérdida significativa de tierra lateral plana). No obstante, el 5 de junio de 2019, el señor Brito Zubizarreta le indicó que la segunda pendiente (talud) tenía que ser construida por seguridad, debido a

que la pendiente inicial era demasiado empinada y tenía un riesgo de colapso de la pared.

También arguyó que Brito Development no solo retrasó la tasación, sino que representó más cantidad de cuartos de los que la casa en realidad tenía para inflar artificialmente el precio de la propiedad. Añadió que, todas las violaciones del contrato inicial y los sucesivos contratos verbales fueron ejecutados mediante mentiras, fraude, faltas de respeto y conflicto de interés.

La apelante expuso que, en el momento en que esta y Medi-

COOP solicitaron los estudios de ingeniería y la información relativa a la doble pendiente, ella recibió una carta certificada con fecha del 26 de noviembre de 2019 del señor Vásquez en la que le solicitaba que firmara un nuevo contrato para la venta de la propiedad porque, alegadamente, el “vendedor” había cambiado a BAE FE, LLC.

Especificó que, Medi-COOP no aprobó el préstamo hipotecario para la unidad 143 con precio de venta de $899,000, por múltiples razones atribuibles a la merma en sus ingresos y en especial, por los actos de los apelados. Así pues, el 27 de diciembre 2019, le solicitó a ABZCO que le reembolsara el depósito de $89,900 (10% del precio de venta), que estaba en la cuenta de plica del Banco Popular, dentro de cinco (5) días, al haberse denegado el préstamo. El 7 de enero de 2020, el licenciado Lázaro Castro le notificó la decisión de ABZCO de retener ilegalmente el monto del depósito. Hecho que provocó, tanto a ella como a su hija, angustia mental y gastos significativos como resultado de la retención ilegal de su dinero y la pérdida de su casa.

La apelante señaló que incluyó a BAE FE, LLC, compañía de responsabilidad limitada, propiedad del señor Brito Zubizarreta quien, a su vez, es el único propietario de ABZCO. Abundó que, en la Escritura número 2 del 14 de noviembre de 2019 otorgada ante el notario licenciado Lázaro Castro, BAE FE, LLC adquirió el lote

143, en el contrato uniforme de venta otorgado el 1 de abril de 2019, mediante el que PRLP se había obligado venderle la propiedad a la apelante. Por ello, se trae al pleito porque en la referida escritura se asigna y se asume por el comprador BAE FE, LLC, los derechos y obligaciones que tenía el vendedor PRLP.

A base de todo lo anterior, la señora Fort solicitó el resarcimiento en daños por $1,977,800 desglosados de la siguiente manera: (a) reembolso del monto del depósito de $89,900; (b) compensación por angustia mental como resultado del incumplimiento intencional del contrato por un monto igual de $89,900 (10% del precio de venta); (c) indemnización por incumplimiento de contrato por el total del valor de la pérdida de la propiedad de $899,000 (equivalente al precio de venta de la unidad 143); y (d) compensación por representaciones fraudulentas hechas por los apelados y al banco hipotecario, por un monto total de $899,000.00 (equivalente al precio de venta de la unidad). Así como la imposición costas, gastos y honorarios de abogado.

El 24 de abril de 2025, el licenciado Lázaro Castro, por sí y en representación de ABZCO y el señor Brito Zubizarreta radicaron una Moción de Desestimación por Cosa Juzgada, en la que solicitaron la desestimación de la demanda.1 Adujeron que, este pleito, es la cuarta demanda en su contra basada en las mismas alegaciones. En lo aquí pertinente, expusieron que el 7 de octubre de 2024, luego de más de tres años de litigio y de un extenso descubrimiento de prueba, el TPI dictó una Sentencia Parcial en el caso núm. GB2020CV00510, mediante la cual desestimó la segunda demanda por falta de parte indispensable. Añadieron que, el 17 de enero de 2025, la señora Fort presentó la cuarta demanda de epígrafe donde alegó, esencialmente, lo mismo que reclamó en las anteriores y

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración del Casos (SUMAC) del TPI, Entrada núm. 23.

solicitó los mismos remedios que surgen de un alegado incumplimiento de contrato de compraventa. Por lo que indicaron que, de una lectura de la segunda demanda y la del presente caso, revelan que son prácticamente idénticas. Expresaron que la única diferencia de sustancia, entre ambas, es que la apelante incluyó como otra parte a BAE FE, LLC. Por ello, al existir la más perfecta identidad de cosas, de causas, de los litigantes y de la calidad con que lo fueron, no cabe duda de que las determinaciones contenidas en la Sentencia Parcial constituyen cosa juzgada.

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Migdalia Fort v. Abzco LLC, Prlp Fe Properties LLC, Alejandro Brito Zubizarreta, Carlos Lázaro Castro, Jan Carlos Vásquez Y Bae Fe LLC, (prapp 2025).

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