Méndez v. Fundación Esposos Luis Méndez Vaz

165 P.R. Dec. 253
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 11, 2005
DocketNúmero: CC-2003-91
StatusPublished
Cited by36 cases

This text of 165 P.R. Dec. 253 (Méndez v. Fundación Esposos Luis Méndez Vaz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Méndez v. Fundación Esposos Luis Méndez Vaz, 165 P.R. Dec. 253 (prsupreme 2005).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El 25 de marzo de 1985 el Sr. Eduardo Méndez Bagur, en unión a los Ledos. Rafael Martínez Álvarez, Jr. y Alfredo Martínez Álvarez, incorporó la Fundación Esposos Luis Méndez Vaz y María Bagur, Inc. (Museo).(1) De igual forma, el 4 de septiembre de 1987 incorporó la Fundación Eduardo Méndez Bagur, Inc. (Fundación) y sustituyó al Ledo. Rafael Martínez Álvarez, Jr. por el Ledo. José A. Fer-nández Paoli como tercer incorporados

Los artículos de incorporación de las referidas corpora-ciones establecen las normas para su organización y ma-nejo y, también, rigen lo referente al nombramiento de la junta de directores que habrá de operarlas. A esos efectos, los aludidos artículos disponen que los negocios y activida-des de la corporación serían manejados por una Junta de Fideicomisarios,(2) a ser electa por los incorporadores en la primera reunión y, luego, por los miembros de la corporación. De igual forma, establecen que los oficiales de la corporación serían electos en la primera reunión de fi-[259]*259deicomisarios, de entre ellos mismos, y por un término de un año o hasta que su sucesor fuera electo.

En lo que respecta específicamente a la remuneración de los fideicomisarios, los artículos de incorporación de am-bas entidades indican que ellos “no recibirían compensa-ción alguna” por sus servicios, como tampoco “ninguna parte de los beneficios netos de la corporación” sería distri-buida ni redundaría en beneficio de ninguno de éstos ni de los oficiales de la corporación.(3)

Años más tarde, el 13 de junio de 1990, el Sr. Eduardo Méndez otorgó un testamento abierto ante la notario Laura A. Dahdah de Surillo. En éste nombró como albacea al Ledo. Rafael Martínez Álvarez, Jr. En cuanto a la dispo-sición de sus bienes, nombró como su única heredera universal a la Fundación Eduardo Méndez Bagur. (4) Dispuso que del beneficio neto anual que produjeran los bienes de esta Fundación —luego de hacer las reservas necesarias para gastos de conservación y de emergencia— se le entre-garía mensualmente la suma de veinte mil dólares al Mu-seo para sus reparaciones y mantenimiento.(5) Dispuso, además, que una vez pagada esta suma de dinero, el in-greso neto restante debía ser distribuido entre sus parien-tes colaterales, mientras vivieran, en unas proporciones determinadas. (6)

[260]*260Eduardo Méndez Bagur falleció el 13 de septiembre de 1992. Al momento de su muerte estaba soltero y no tenía descendientes ni ascendientes; solamente le sobrevivieron parientes colaterales, los cuales habían sido nombrados le-gatarios en su testamento.

Así las cosas, el 27 de agosto de 1993 los antes mencio-nados parientes colaterales del Sr. Eduardo Méndez Bagur presentaron una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan,(7) contra ambas cor-poraciones y contra el Ledo. Rafael Martínez Alvarez, Jr. como albacea, contador partidor y administrador del caudal, según designado por el señor Méndez Bagur. En la referida acción se impugnó la validez del testamento otor-gado por el Sr. Eduardo Méndez Bagur,(8) y se solicitó al tribunal que ordenara la apertura de la sucesión intestada del finado. Además, se solicitó que se detuvieran los tras-pasos, ventas y arrendamientos de propiedades del testa-dor a favor de las entidades creadas. Se solicitó, además, que se detuvieran los actos que llevaba a cabo tanto el albacea como la Junta de Directores de ambas fundacio-nes, y que se le ordenara al albacea y a las fundaciones [261]*261permitir la participación de los demandantes o una repre-sentación de éstos en la toma de decisiones sobre la admi-nistración del caudal relicto.

Luego de varios incidentes y trámites procesales, y a solicitud de la parte demandada, el 31 de agosto de 1994 el foro primario dictó sentencia sumaria,(9) validando el tes-tamento otorgado por el Sr. Eduardo Méndez Bagur. (10) El referido foro determinó, además, que el testador le había negado a “los demandantes participar en la toma de deci-siones respecto a la administración del caudal relicto.”

Por último, el tribunal de instancia resolvió que había sido la intención del testador establecer un fideicomiso tá-cito, sin fines de lucro y por tiempo indeterminado. De esta forma, dispuso que:

El mandato del testador, Don Eduardo Méndez Bagur, a tenor con el cual se transmitieron sus bienes a la Fundación, para que ésta dispusiera de ellos conforme lo ordenó en su testamento, convierte al testador en fideicomitente, y la Fun-dación Eduardo Méndez Bagur en fiduciaria, según dispone el Artículo 834 del Código Civil[,] 31 L.P.R.A. [sec.] 2541.
Los demandantes-legatarios, son los beneficiarios o fideico-misarios del mandato que lleva a cabo la Fundación. Apéndice, págs. 51-52.

[262]*262Luego de emitida la sentencia(11) —la cual advino final y firme— el 1 de abril de 1995 los Ledos. Rafael Martínez, Jr., Alfredo Martínez Álvarez y José A. Fernández Paoli —quienes se autonombraron fideicomisarios de la Funda-ción— convocaron una reunión para considerar la posibili-dad de enmendar el certificado de incorporación de la Fun-dación para sustituir cualquier referencia a la palabra “fideicomisario” por la de “fiduciario”. Ello bajo el enten-dido de que “por error u omisión en la redacción del Certi-ficado de Incorporación se utilizó la palabra incorrecta”. Luego de varios trámites procesales, el 18 de abril de 1995(12) —en una reunión a esos efectos— se aprobaron unánimemente las aludidas enmiendas y se revisó el regla-mento para conformarlo con éstas.(13)

Por lo anterior, el 26 de abril de 1995 Rafael Alfredo Martínez Álvarez, Jr., Alfredo Martínez Álvarez y José Fernández Paoli presentaron ante el Departamento de Es-tado un Certificado de Enmienda, aprobando las referidas enmiendas y cambios al Certificado de Incorporación de la Fundación.

Inconformes con tal proceder, el 30 de agosto de 1995 los legatarios presentaron ante el Tribunal de Primera Instan-cia, Sala Superior de San Juan, una segunda demanda, esta vez contra el Museo, el Ledo. José A. Fernández Pao-li,(14) el Ledo. Alfredo Martínez Álvarez,(15) Juan Pérez,(16) el Ledo. Rafael Martínez Álvarez, Jr.(17) y Martinal Real [263]*263State Corp.(18) Luego de iniciado el pleito, la referida de-manda fue enmendada para incluir á la Sra. Rosa María García Méndez como codemandada debido a que ésta había expresado su deseo e intención de no formar parte en el pleito como demandante.

Los demandantes legatarios alegaron, en síntesis, que como eran ellos los fideicomisarios de la Fundación, tenían derecho a administrar la Fundación y el Museo; esto en virtud de que en los artículos de incorporación originales se estableció que una Junta de Fideicomisarios sería la que administraría dichas corporaciones.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales Del Gobierno De Puerto Rico v. Tetrad Enterprises, LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Roberto H. Hau Rosa v. Merari Velazquez Aldarondo, Juan Manuel Castro Caban
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Villoria Barrios, Carmen Yomara v. Alpine Health Technologies Corporation
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Coop De Ahorro Y Credito De Empleados… v. Coop De Seguros Multiples De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Universal Insurance Company v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Junta De Relaciones Del Trabajo De Pr v. Corporacion Del Fondo Seguro Del Estado
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Rivera Montañez, Maridza v. Departamento De Desarrollo Economico Y
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Velez Valentin, Grisel v. Monses Motors, LLC
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Swirl, Corp v. Sucesión Matos
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Bosco Ix Overseas, LLC. v. Paonessa Lopez, Fernando
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Stephan Anthony, Myer
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Propietarios Paseos De Aguadilla, Inc. v. Vargas Santiago, Edgardo Ramon
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Santana Dominguez, Manuel v. Desarrolladores Del Caribe, S.E.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Pr Asset Portfolio 2013-1 International v. One Alliance Insurance Corportion
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Morales Colon, Obed v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rodriguez Sanchez, Angel v. Gobierno De Puerto Rico
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
MacHado Ortiz, Richard v. Ex-Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
165 P.R. Dec. 253, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/mendez-v-fundacion-esposos-luis-mendez-vaz-prsupreme-2005.