Morales Colon, Obed v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 24, 2024
DocketKLRA202400208
StatusPublished

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Morales Colon, Obed v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

OBED MORALES REVISIÓN JUDICIAL COLÓN procedente de la Oficina de Apelaciones, Recurrido KLRA202400208 Autoridad de Acueductos y v. Alcantarillados

AUTORIDAD DE Caso núm.: ACUEDUCTOS Y AO-22-008 ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO Sobre: Aumento por Reinstalación Recurrente

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres, la jueza Rivera Pérez y el juez Campos Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo la Autoridad de

Acueductos y Alcantarrillados (la AAA o la recurrente) mediante

Solicitud de Revisión Administrativa solicitándonos que revoquemos

la Resolución Final emitida por la Oficina de Apelaciones de la

Autoridad de Acueductos y Alcantarrillados (la Oficina de

Apelaciones o la recurrida) el 29 de febrero de 2024, notificada el

1 de marzo posterior. Mediante este dictamen, el foro administrativo

declaró Con Lugar la apelación instada por el Sr. Obed Morales

Colón (el señor Morales Colón o el recurrido) y ordenó a la AAA

conceder el aumento salarial solicitado en el recurso.

Por los fundamentos que expondremos más adelante, se

revoca la Resolución Final recurrida.

I.

Surge del recurso que, el 2 de agosto de 2022, el señor Morales

Colón incoó Apelación ante la Oficina de Apelaciones donde reclamó

aumento por reinstalación en su puesto de carrera dentro de la AAA.

Número Identificador SEN2024_____________________ KLRA202400208 2

En esencia, argumentó que del 2013 al 2017 ocupó un puesto de

confianza y que, el 30 de marzo de 2017, fue reinstalado a su puesto

de carrera como Asesor Legal en la Oficina de Asesoramiento Legal

de la AAA. A base de ello, y de conformidad con la Carta Circular

de la Oficina de Gerencia y Presupuesto OGP 145-17 de 6 de abril

de 2017 intitulada Disposiciones para el Establecimiento de Guías

Aclaratorias Sobre las Disposiciones Consignadas en el Artículo 11

de la Ley Núm. 66-2014, según enmendada, y su Vigencia Bajo la

Ley Núm. 3-2017 instó un primer recurso ante la Comisión Apelativa

del Servicio Público (CASP) en la que, entre otras peticiones, solicitó

la concesión del aumento por reinstalación con efectividad a la fecha

en que fue reubicado.

Expuso que, en aquel entonces, la CASP así como esta Curia

(caso KLRA202100456) concluyeron que tanto la Ley Núm. 66-2014,

infra, y la Ley Núm. 3-2017, infra, “prohibían que durante la

vigencia de las leyes se concedieran aumentos por reinstalación

independientemente lo establecido en la Carta Circular de OGP.”1

Añadió que, a pesar de lo decidido, aún no se ha resuelto si el

aumento puede ser concedido luego de la vigencia de las referidas

leyes y con fecha posterior a su caducidad. Por lo que, el 18 de julio

de 2022 le solicitó a la Directora de Recursos Humanos y Relaciones

Laborales de la AAA el aumento ya que “... lo que se prohibía era

que se reclamara retroactivamente con fecha de efectividad en la

cual estuviera aún vigente la Ley 3-2017.”2 Además, requirió a la

AAA que completara la evaluación de sus ejecutorias durante el

periodo de enero de 2013 a marzo de 2017 para determinar si el

cumplía con los requisitos para un aumento por reinstalación y que

el mismo fuera efectivo a partir del 1 de julio de 2021. Junto a la

Apelación incluyó una certificación emitida en diciembre de 2016,

1 Véase, Apéndice del Recurso, a la pág. 1. Énfasis y subrayado en el original. 2 Íd. KLRA202400208 3

por el entonces Director de Recursos Humanos y Relaciones

Laborales, en la que “se hace referencia a las excelentes ejecutorias

del apelante.” Mediante comunicación del 1 de agosto de 2022, la

AAA denegó la petición expresando que el asunto era cosa juzgada

y que la Ley Núm. 3-2017 lo prohibía.

En virtud de lo anterior, el señor Morales Colón le solicitó a la

Oficina de Apelaciones que le ordenara a la AAA finalizar la

evaluación correspondiente y determinara si cumplía con los

requisitos para ser acreedor del aumento por reinstalación de forma

prospectiva a partir del vencimiento de la Ley Núm. 3-2017.

El 16 de agosto de 2022, la AAA instó Moción de Desestimación

por Cosa Juzgada y por Prescripción en la que señaló, en esencia,

que el pedido del recurrente está prohibido por la Ley Núm. 3-2017

la cual dispuso una “prohibición de reclamaciones retroactivas al

concluir la vigencia de [dicha] ley”,3 y en su Artículo 11

expresamente proscribió el poderse conceder un aumento por la

reinstalación. Asimismo, sostuvo que el petitorio constituye cosa

juzgada, ya que el reclamo de aumento salarial por la reinstalación

a su puesto de carrera “efectiva al 30 de marzo de 2017 fue atendido

y adjudicado por la Comisión Apelativa del Servicio Público (“CASP”)

bajo el caso Obed Morales Colón v. Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados, Caso Núm. 2017-06-1306. Por lo que procede la

desestimación de la apelación.”4 A su vez, argumentó que el

recurrido acudió ante este Tribunal de Apelaciones para revisar esta

decisión y este foro mediante Sentencia, caso Morales Colón v. AAA,

Caso KLRA202100456, confirmó la Resolución de la CASP. Allí, se

resolvió que el recurrido fue reinstalado en su puesto de carrera

durante la vigencia de la Ley Núm. 3-2017 y “dicho estatuto

claramente dispone que “[d]esde y durante la vigencia de esta Ley

3 Íd., a la pág. 9. 4 Íd., a la pág. 10. KLRA202400208 4

no se concederán aumentos en beneficios económicos ni

compensación monetaria extraordinaria a los empleados de las

Entidades de la Rama Ejecutiva.”5

Por su parte, la AAA adujo que la reclamación estaba prescrita

acorde con la Sección 19.2 del Reglamento de Recursos Humanos,

la cual preceptúa que un empleado deberá presentar su apelación

dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha en que

se le haya notificado la decisión o acción del Presidente Ejecutivo o

su Representante Autorizado. La Oficina de Apelaciones carecerá

de jurisdicción para atender reclamaciones presentadas fuera de

dicho término. Así, explicó que el señor Morales Colón tenía

diez (10) días a partir del 2 de julio de 2021 para instar su reclamo

ante la Oficina de Apelaciones y no lo hizo. Ello, debido a que en

ese instante su derecho a un aumento por reinstalación se reactivó,

“lo cual negamos.”6

El señor Morales Colón presentó oportuna oposición en la cual

reiteró que al “momento no se ha resuelto si el aumento por

reinstalación puede ser concedido luego del vencimiento de ambas

de las leyes.”7 Por lo que, el 18 de julio de 2022 cursó la

comunicación a la Directora de Recursos Humanos y Relaciones

Laborales en la que, entre otros asuntos, advirtió que: “Nada

impedía que la obligación se reconociera de forma prospectiva luego

de que la Ley hubiese caducado.”8 En este sentido, razonó que era

inaplicable la doctrina de cosa juzgada debido a que la Ley “habla

de suspensión temporera, no de eliminación de beneficios. De igual

manera que no se podrá reclamar retroactivamente, nada establece

al exigir el cumplimiento luego de la vigencia de la Ley.”9 A su vez,

5 Íd., a las págs. 11 y 73. 6 Íd., a la pág. 18. 7 Íd., a la pág. 76. 8 Íd. 9 Íd., a la pág. 78. KLRA202400208 5

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