Vázquez v. Administración de Reglamentos y Permisos

128 P.R. Dec. 513
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 13, 1991
DocketNúmero: CE-86-382
StatusPublished
Cited by278 cases

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Vázquez v. Administración de Reglamentos y Permisos, 128 P.R. Dec. 513 (prsupreme 1991).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

El presente caso nos permite precisar, no sólo el concepto lotificación simple, sino también lo que constituye finca principal o predio original para efectos del cómputo de los solares, predios o parcelas de terreno que tipifican una lotificación simple. Art. 3 de la Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975 (23 L.P.R.A. sec. 62b(1)); Art. 3 de la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos, Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975 (23 L.P.R.A. see. 71b(i)).

[519]*519Ambos estatutos definen el concepto lotificación simple de la manera siguiente:

(i) “Lotificación Simple” — es aquella lotificación, en la cual ya estén construidas todas las obras de urbanización, o que éstas resulten ser muy sencillas, y que la misma no exceda de diez (10) solares, tomándose en consideración para el cómputo de los diez (10) solares la subdivisión de los predios originalmente formados, así como las subdivisiones del remanente del predio original. (Énfasis suplido.) 23 L.RR.A. sec. 71b(i).

H

Los hechos

El Sr. Bruno Vázquez era dueño de dos (2) fincas ubicadas en el Barrio Carrizales de Hatillo de 63.1227 y 80.10 cuerdas, respectivamente. Al fallecer dejó testamento, (1) en el cual adju-dicó las fincas a sus once (11) hijos y a la viuda.

En su alegato, la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.PE.) nos hace el siguiente relato de lo acontecido con relación a estas dos (2) fincas.

Para el 1977-1978 la Sucesión de Don Bruno Vázquez some[tió] ante ARPE un proyecto para la lotificación de siete (7) lotes con cabidas de cinco (5) cuerdas o más, de una finca de 63.1227 cuerdas. La solicitud fue denegada por la Oficina Regional de ARPE en Arecibo, en adelante la Regional, toda vez que de la finca ya se habían segregado más de diez (10) solares mediante los casos 1-67-0061 LS, 1-68-0665 LS, 1-72-0669 LS y 1-72-0755 LS, correspon[dientes] a los años 1967, 1968 y 1972.
Posterior a la anterior solicitud, radica[ron] proyecto para la lotificación de trece (13) lotes para la finca de 80.10 cuerdas, el cual [fue] denegado por la Regional toda vez que de la finca original se habían segregado más de diez (10) lotes. Esta finca es la número 2688 en el Registro de la Propiedad.
La Sucesión compare[ció] una vez más a ARPE en 1978 alegando que el causante Don Bruno Vázquez había hecho su testamento a tenor con la disposición reglamentaria que permitía dispensar las [520]*520fincas de cinco (5) cuerdas o más [para fines agrícolas], artículo 5 Reglamento de Planificación Número 3 (Lotificación). [Este Artí-culo se enmendó el 16 de octubre de 1974, para aumentar la cabida a veinticinco (25) cuerdas.] El Registrador había denegado su inscripción toda vez que la disposición de las cinco (5) cuerdas fue derogada.
En aquel momento la Sucesión levantó un plano a base del testamento y firmó y presentó la escritura al Registro, dos (2) meses después de la enmienda al Reglamento de Lotificación. (2) Alegato parte recurrida, págs. 2-3.

A.R.Pe. denegó las solicitudes. (3) La Sucesión acudió en alzada a la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones (en adelante J.A.C.L.) y ésta refirió los casos a la Oficina de Asesoramiento Legal de AR.Pe. Luego de los estudios [521]*521legales correspondientes, A.R.Pe. finalmente aprobó las segrega-ciones de las fincas y éstas, mediante decisión de 7 de julio de 1978, fueron dispensadas de cumplir con los reglamentos de planificación. A.R.PE. también indicó que los lotes así segregados podían “ser inscritos [en el Registro de la Propiedad] sin que [fuese] necesario el que se procesaran] como casos de lotificaciones simples”. Apéndice, Exhibit II, pág. 3. Fundó dicha determinación en que el testamento y el plano de subdivisión' de terrenos que acompañó al mismo fueron preparados antes de que se enmendara el Reglamento de Planificación Núm. 3 de 1944, conocido como el Reglamento de Lotificación, “que permitía la segregación de lotes de 5.00 cuerdas [para fines agrícolas] sin la intervención de la Junta de Planificación antes y la Administra-ción de Reglamentos y Permisos en la actualidad”. Id. Al así actuar, A.R.Pe. permitió la inscripción en el Registro de la Propiedad de veinte (20) segregaciones de las fincas originales.

De la finca de 80.10 cuerdas, que es la que suscita la controversia planteada ante nos, se segregaron once (11) lotes, (4) entre los cuales estaban los siguientes:

“A’ Herminio Vázquez 5.0019 cuerdas
“C” Luis Vázquez 5.0002 cuerdas
“D” Cándido Vázquez 5.0002 cuerdas

Así las cosas, en el 1980 el Sr. Luis Vázquez presentó ante A.R.Pe. un proyecto de lotificación para cuatro (4) lotes más el remanente, cinco (5), a ser segregados de la misma finca de cinco (5) cuerdas previamente eximida por A.R.PE. La solicitud fue denegada por A.R.Pe. toda vez que entendió que de la finca original se habían segregado en exceso de diez (10) lotes. No conforme con la decisión, el Sr. Luis Vázquez apeló a la J.A.C.L., que mediante el caso 80-028-AL autorizó la segregación aun cuando de la misma resolución surgía que de la propiedad se habían segregado más de diez (10) lotes. De esta decisión, lamentablemente, A.R.PE. no solicitó la oportuna revisión.

[522]*522En 1981, el Sr. Cándido Vázquez sometió ante A.R.Pe. un proyecto de lotificación de su finca para formar cuatro (4) solares adicionales (Caso Núm. 81-05-C-842-APL); su hermano Herminio sometió un proyecto para la lotificación de dos (2) solares (Caso Núm. 81-05-C-448-APL), y Luis presentó un proyecto para lotificar seis (6) solares (Caso Núm. 81-115 AL en J.A.C.L.). A.R.Pe. no consideró las solicitudes como lotificaciones simples, pues determinó que ya se habían segregado en exceso de veinte (20) solares de la finca principal. (5)

No conformes con la decisión, los interesados apelaron ante la J.A.C.L. Ésta denegó el remedio solicitado por entender que carecía de jurisdicción. Posteriormente. reconsideró y asumió jurisdicción. (6) A.R.Pe. solicitó reconsideración. Esta fue dene-gada el 20 de diciembre de 1984. Inconforme, A.R.Pe. recurrió en revisión ante el Tribunal Superior. Éste confirmó la decisión de la J.A.C.L. Por vía de reconsideración, y luego de la intervención de la Junta de Planificación (en adelante J.E),(7) el tribunal de instancia dejó sin efecto la sentencia y dictó otra en la que declaró [523]*523que la J.A.C.L. carecía de jurisdicción en estos casos. Los hermanos Vázquez instaron recurso de revisión, planteando la comisión de dos (2) errores:

(1) Erró el Tribunal al aplicar erróneamente la definición de “lotificación simple” al presente caso y . resolver que la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones carece de juris-dicción para entender en el mismo.
(2) Erró el Tribunal sentenciador al negarse a aplicar la doctrina de “cosa juzgada” bajo los hechos de este caso. Solicitud de revisión, págs.

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