Valiente Investment, LLC v. Cnsjo De Titulares Condo Torre De Oro

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 19, 2024·No. KLAN202300939·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

VALIENTE INVESTMENT, Apelación LLC Y OTROS procedente del Tribunal de

Apelantes Primera Instancia, Sala de Ponce

v. KLAN202300939 Caso Núm.:

CONSEJO DE TITULARES PO2022CV02351 DEL CONDOMINIO TORRE DE ORO Y OTROS Sobre:

Daños y otros

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2024.

Comparece la parte demandante, Valiente Investment, LLC;

Friends Management, Consulting & Accounting Solutions, LLC; Valentina Organization, LLC y la Sra. Ana Valentín Torres, mediante el presente recurso de Apelación. Solicitan que se revoque una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce (en adelante, TPI) el 30 de agosto de 2023, notificada el mismo día. En la aludida sentencia, el TPI desestimó la Demanda y Demanda Enmendada al concluir que carecía de jurisdicción, ya que conforme a la Ley Núm.129-2020, mejor conocida como Ley de Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 1921, es el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACo) el foro de jurisdicción primaria y exclusiva.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

1 Mediante Orden Administrativa TA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023 se designó al Hon. José I. Campos Pérez en sustitución de la Hon. Waleska I. Aldebol Mora. Número Identificador SEN2024 ______________

I.

El 23 de agosto de 2022, Valiente Investment, LLC y la Sra.

Ana Valentín Torres presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce una Demanda contra el Consejo de Titulares del Condominio Torre de Oro, el Sr. Walter E. Bodden Suarez, el Sr. Carlos Santiago, la Sra. Lourdes Colondres Rosario, el Sr. Nelson G. Rosario Rodríguez, Aseguradoras A, B, C y Personas Naturales A, B, C solicitando un Injuction, un cese y desista y un resarcimiento en daños y perjuicios.2 La parte demandante alegó que, entre otras cosas, son los propietarios de la oficina 204 ubicada en el Condominio Torre de Oro y que, el administrador del Condominio le notificó que la oficina ocupaba un área del pasillo comunal, por lo que pretendían demolerla. Además, alegaron que la parte demandada le había impedido realizar los pagos de la cuota de mantenimiento de la oficina 204, lo que provocó la desconexión del servicio de energía eléctrica el 1 de octubre de 2019 hasta el 5 de noviembre de 2019.

El 24 de agosto de 2022, el TPI emitió una Orden de Entredicho Provisional, en la que declaró Ha Lugar la solicitud de la parte demandante para salvaguardar los derechos de todos los involucrados.3 Para ello, el TPI ordenó a la parte demandada abstenerse de realizar cualquier obra de demolición en la oficina 204. Finalmente, señaló vista para el 6 de septiembre de 2022 sobre el interdicto preliminar.

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2022 la parte demandada presentó Moción solicitando allanarnos a Injuction preliminar y Solicitud de continuación del procedimiento ordinario y se deje sin efecto vista por innecesaria.4 A pesar del escrito, ese mismo día se celebró la vista y ambas partes estuvieron de acuerdo

2 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 4 págs.60-107. 3 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 8 págs.119-124. 4 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 10 págs.128-130.

en convertir el interdicto provisional a uno permanente. En consecuencia, el 8 de septiembre de 2022 el TPI emitió una Sentencia Parcial en la cual declaró un interdicto preliminar y se le ordenó a los demandados a abstenerse de demoler la oficina 204 del Condominio Torre de Oro hasta que el tribunal resolviera las demás causas de acción en la demanda.5 Luego de varios trámites procesales, el 9 de septiembre de 2022, el demandado Sr. Nelson Gustavo Rosario Rodríguez presentó una Moción sobre Desestimación.6 En síntesis, la parte demandada reclamó que procedía desestimar la demanda porque el foro con jurisdicción primaria y exclusiva para atender los reclamos sobre el Agente Administrador en un condominio mixto era DACo según el Artículo 65 de Ley Núm. 129 de 2020, Ley de Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 1923j, por lo que el TPI carecía de jurisdicción para atender dicho asunto. En segundo lugar, alegó que la Sra. Ana Valentín Torres no tenía legitimación activa para instar una acción pues no surgía de la escritura de compraventa que ella era la dueña de la oficina 204. En tercer lugar, arguyó que la parte demandante no cumplía con uno de los requisitos que establece Artículo 65 de Ley Núm. 129 de 2020, Ley de Condominios de Puerto Rico, supra, pues posee una deuda con el Consejo de Titulares. En cuarto lugar, alegó que la parte demandante no podía impugnar actuaciones de asambleas que ocurrieron cuando no era titular y finalmente, alegaron que la parte demandante actuó temerariamente.

El 17 de octubre de 2022, la parte demandante presentó una Oposición a desestimación presentada por el Lic. Nelson Rosario Rodríguez.7 En síntesis, la parte demandante negó lo alegado por la parte demandada y arguyó que procedía su demanda pues el foro

5 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 14 págs.151-155. 6 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 15 págs.157-208. 7 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 16 págs.209-231.

con jurisdicción para atender las reclamaciones en daños y perjuicios hechas por la demandante Sra. Ana Valentín Torres era el TPI. Sobre las alegaciones de la falta de pago de cuotas de mantenimiento, argumentó que la falta de pago de cuotas de mantenimiento no puede menoscabar el derecho constitucional de tener un día en corte.

Así las cosas, el 23 de octubre de 2022 la parte demandante presentó una Demanda Enmendada.8 En dicho escrito añadió como demandante a Friends Management, Consulting & Accounting Solutions, LLC; y a Valentina Organization, LLC.

Luego de varios tramites procesales, el 4 de noviembre de 2022 los demandados, Consejo de Titulares del Condominio Torre de Oro, el Sr. Walter E. Bodden Suarez, el Sr. Carlos Santiago y la Sra. Lourdes Colondres Rosario presentaron una Moción de Desestimación por carecer el Tribunal de jurisdicción primaria y exclusiva; cumplimiento de orden y otros extremos.9 En su escrito, alegaron, que el TPI carecía de jurisdicción para atender los asuntos planteados pues, el Artículo 65 de Ley Núm. 129 de 2020, Ley de Condominios de Puerto Rico, supra, le confiere tal jurisdicción a DACo.

Así las cosas, el TPI emitió una Sentencia el 30 de agosto de 2023 declarando Ha Lugar ambas mociones de desestimación presentadas.10 El foro primario razonó, sobre la controversia de jurisdicción, que:

[l]a reglamentación aplicable antes que se promulgara la Ley 129-2020, disponía en términos generales que estas impugnaciones de ser presentados por titulares en donde el inmueble comprendía apartamentos que no estaban destinados a fines de vivienda (es decir comerciales) o en donde había apartamientos no residenciales donde había al menos uno dedicado a vivienda, debían ser atendidas por el Tribunal de Primera Instancia. Mientras que si se

8 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 17 págs.233-251. 9 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 19 págs.257-263. 10 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 1 págs. 1-29.

trataba de inmuebles donde la totalidad estaban destinados para fines de vivienda, le correspondería presentar sus reclamaciones en el DACo. Artículo 42 de la Ley 103-2003, 31 LPRA sec. 1293f.

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Valiente Investment, LLC v. Cnsjo De Titulares Condo Torre De Oro, (prapp 2024).

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