Valiente Investment, LLC v. Cnsjo De Titulares Condo Torre De Oro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 19, 2024
DocketKLAN202300939
StatusPublished

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Valiente Investment, LLC v. Cnsjo De Titulares Condo Torre De Oro, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

VALIENTE INVESTMENT, Apelación LLC Y OTROS procedente del Tribunal de Apelantes Primera Instancia, Sala de Ponce v. KLAN202300939 Caso Núm.: CONSEJO DE TITULARES PO2022CV02351 DEL CONDOMINIO TORRE DE ORO Y OTROS Sobre: Daños y otros Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y el Juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2024.

Comparece la parte demandante, Valiente Investment, LLC;

Friends Management, Consulting & Accounting Solutions, LLC;

Valentina Organization, LLC y la Sra. Ana Valentín Torres,

mediante el presente recurso de Apelación. Solicitan que se

revoque una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia Sala Superior de Ponce (en adelante, TPI) el 30 de agosto

de 2023, notificada el mismo día. En la aludida sentencia, el TPI

desestimó la Demanda y Demanda Enmendada al concluir que

carecía de jurisdicción, ya que conforme a la Ley Núm.129-2020,

mejor conocida como Ley de Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA

sec. 1921, es el Departamento de Asuntos del Consumidor (en

adelante, DACo) el foro de jurisdicción primaria y exclusiva.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

1 Mediante Orden Administrativa TA-2023-212 de 6 de diciembre de 2023 se designó al

Hon. José I. Campos Pérez en sustitución de la Hon. Waleska I. Aldebol Mora.

Número Identificador

SEN2024 ______________ KLAN202300939 2

I.

El 23 de agosto de 2022, Valiente Investment, LLC y la Sra.

Ana Valentín Torres presentaron ante el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Ponce una Demanda contra el Consejo

de Titulares del Condominio Torre de Oro, el Sr. Walter E. Bodden

Suarez, el Sr. Carlos Santiago, la Sra. Lourdes Colondres Rosario,

el Sr. Nelson G. Rosario Rodríguez, Aseguradoras A, B, C y

Personas Naturales A, B, C solicitando un Injuction, un cese y

desista y un resarcimiento en daños y perjuicios.2

La parte demandante alegó que, entre otras cosas, son los

propietarios de la oficina 204 ubicada en el Condominio Torre de

Oro y que, el administrador del Condominio le notificó que la

oficina ocupaba un área del pasillo comunal, por lo que pretendían

demolerla. Además, alegaron que la parte demandada le había

impedido realizar los pagos de la cuota de mantenimiento de la

oficina 204, lo que provocó la desconexión del servicio de energía

eléctrica el 1 de octubre de 2019 hasta el 5 de noviembre de 2019.

El 24 de agosto de 2022, el TPI emitió una Orden de

Entredicho Provisional, en la que declaró Ha Lugar la solicitud de la

parte demandante para salvaguardar los derechos de todos los

involucrados.3 Para ello, el TPI ordenó a la parte demandada

abstenerse de realizar cualquier obra de demolición en la oficina

204. Finalmente, señaló vista para el 6 de septiembre de 2022

sobre el interdicto preliminar.

Así las cosas, el 6 de septiembre de 2022 la parte

demandada presentó Moción solicitando allanarnos a Injuction

preliminar y Solicitud de continuación del procedimiento ordinario y

se deje sin efecto vista por innecesaria.4 A pesar del escrito, ese

mismo día se celebró la vista y ambas partes estuvieron de acuerdo

2 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 4 págs.60-107. 3 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 8 págs.119-124. 4 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 10 págs.128-130. KLAN202300939 3

en convertir el interdicto provisional a uno permanente. En

consecuencia, el 8 de septiembre de 2022 el TPI emitió una

Sentencia Parcial en la cual declaró un interdicto preliminar y se le

ordenó a los demandados a abstenerse de demoler la oficina 204

del Condominio Torre de Oro hasta que el tribunal resolviera las

demás causas de acción en la demanda.5

Luego de varios trámites procesales, el 9 de septiembre de

2022, el demandado Sr. Nelson Gustavo Rosario Rodríguez

presentó una Moción sobre Desestimación.6 En síntesis, la parte

demandada reclamó que procedía desestimar la demanda porque

el foro con jurisdicción primaria y exclusiva para atender los

reclamos sobre el Agente Administrador en un condominio mixto

era DACo según el Artículo 65 de Ley Núm. 129 de 2020, Ley de

Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 1923j, por lo que el TPI

carecía de jurisdicción para atender dicho asunto. En segundo

lugar, alegó que la Sra. Ana Valentín Torres no tenía legitimación

activa para instar una acción pues no surgía de la escritura de

compraventa que ella era la dueña de la oficina 204. En tercer

lugar, arguyó que la parte demandante no cumplía con uno de los

requisitos que establece Artículo 65 de Ley Núm. 129 de 2020, Ley

de Condominios de Puerto Rico, supra, pues posee una deuda con

el Consejo de Titulares. En cuarto lugar, alegó que la parte

demandante no podía impugnar actuaciones de asambleas que

ocurrieron cuando no era titular y finalmente, alegaron que la

parte demandante actuó temerariamente.

El 17 de octubre de 2022, la parte demandante presentó una

Oposición a desestimación presentada por el Lic. Nelson Rosario

Rodríguez.7 En síntesis, la parte demandante negó lo alegado por la

parte demandada y arguyó que procedía su demanda pues el foro

5 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 14 págs.151-155. 6 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 15 págs.157-208. 7 Apéndice de la parte demandante-apelante, en el Anejo 16 págs.209-231. KLAN202300939 4

con jurisdicción para atender las reclamaciones en daños y

perjuicios hechas por la demandante Sra. Ana Valentín Torres era

el TPI. Sobre las alegaciones de la falta de pago de cuotas de

mantenimiento, argumentó que la falta de pago de cuotas de

mantenimiento no puede menoscabar el derecho constitucional de

tener un día en corte.

Así las cosas, el 23 de octubre de 2022 la parte demandante

presentó una Demanda Enmendada.8 En dicho escrito añadió

como demandante a Friends Management, Consulting &

Accounting Solutions, LLC; y a Valentina Organization, LLC.

Luego de varios tramites procesales, el 4 de noviembre de

2022 los demandados, Consejo de Titulares del Condominio Torre

de Oro, el Sr. Walter E. Bodden Suarez, el Sr. Carlos Santiago y la

Sra. Lourdes Colondres Rosario presentaron una Moción de

Desestimación por carecer el Tribunal de jurisdicción primaria y

exclusiva; cumplimiento de orden y otros extremos.9 En su escrito,

alegaron, que el TPI carecía de jurisdicción para atender los

asuntos planteados pues, el Artículo 65 de Ley Núm. 129 de 2020,

Ley de Condominios de Puerto Rico, supra, le confiere tal

jurisdicción a DACo.

Así las cosas, el TPI emitió una Sentencia el 30 de agosto de

2023 declarando Ha Lugar ambas mociones de desestimación

presentadas.10 El foro primario razonó, sobre la controversia de

jurisdicción, que:

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