Vázquez v. Morales
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El presente recurso se origina en el conflicto que genera la sucesión de leyes que rigen en tiempos distintos. La doc-trina científica identifica y atiende este fenómeno bajo la rúbrica de teoría del Derecho transitorio o intertemporal. Castán, consciente de que es “sumamente delicada la formu-lación de principios abstractos y generales”, la define “como el conjunto de reglas destinadas a determinar la eficacia de la ley en el tiempo, o, lo que es igual, a resolver los conflictos que pueden ocurrir entre la ley nueva y la anterior dero-gada por ella, adaptando los preceptos de la ley nueva a los estados de Derecho nacidos al amparo de la ley anterior”. J. Castán Tobeñas, Derecho civil español, común y foral, 12ma ed., Madrid, Ed. Reus, 1982, T. I, Vol. I, págs. 613, 614.
HH
El 5 de abril de 1978 José M. Vázquez, en calidad de titular de una propiedad, y Héctor I. Morales, como arren-datario, suscribieron un contrato de arrendamiento de un [824] inmueble en que operaba una estación de gasolina al detal. Vencería el 16 de abril de 1983. Morales compensó al anterior arrendatario, Domingo Badillo, la inversión que éste tenía en dicha estación.
Transcurrieron los años. Al expirar el contrato, Morales formuló acción interdictal contra Vázquez con miras a impedir que le requiriera el desalojo y, en la alternativa, compelerlo a que le pagara el valor del negocio. Por su parte, Vázquez solicitó el desahucio.
El Tribunal Superior, Sala de Aguadilla, consolidó las acciones. Oportunamente desestimó el desahucio y declaró académico el interdicto. Concluyó que la Ley de Alquileres Razonables aplicaba y prorrogaba obligatoriamente el arrendamiento.
Mediante el trámite de mostrar causa, a solicitud de Vázquez, revisamos.
II
En su versión original la Ley de Alquileres Razo-nables cubría el arrendamiento de estaciones de gasolina si el canon no excedía de $400 (17 L.P.R.A. sec. 181 et seq.). La Ley Núm. 14 de 10 de junio de 1965 amplió su cobertura al eliminar el criterio de cuantía. Sin embargo, con posterio-ridad, ese enfoque legislativo varió drásticamente. Median-te la Ley Núm. 155 de 20 de julio de 1979, con vigencia inmediata, se excluyeron las estaciones de gasolina. Esta última enmienda respondió a que el método utilizado para calcular el canon a pagar en los arrendamientos de esta-ciones de gasolina tenía un impacto inflacionario contrario al interés público. En igual fecha, se aprobó la Ley Núm. 156 que autorizó a DACO a reglamentar la fijación de alquiler del negocio de ventas de gasolina al detal bajo dis-posiciones más flexibles.
Footnotes
114 P.R. Dec. 822 (Vázquez v. Morales) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.