Hernández Colón v. Policía de Puerto Rico
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emitió la opinión del Tribunal.
El Ledo. Rafael Hernández Colón y el Ledo. Carlos Romero Barceló, ambos ex gobernadores de Puerto Rico, nos solicitan que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo intermedio dictaminó que la acción administrativa de la Policía de Puerto Rico no era revisable judicialmente. Ello, por entender que la actuación del Superintendente de la Policía de eliminar la protección mediante escoltas a los ex gobernadores es discrecional.
Analicemos los hechos y el trámite procesal que originaron la presente controversia.
I
Las escoltas policiacas para los ex gobernadores de Puerto Rico se originaron en el 1965, cuando el Sr. Luis Muñoz Marín dejó de ser el Primer Ejecutivo de Puerto Rico. Debido al cese de sus funciones como Gobernador, la Policía de Puerto Rico entendió necesario otorgarle una escolta para proteger su seguridad y vida. La decisión de proveerle protección mediante el uso de escoltas al ex Gobernador, señor Muñoz Marín, surgió de unos análisis periciales y de la interpretación realizada por la Policía de Puerto Rico al Art. 3 de la Ley Núm. 77 de 22 de junio de 1956, mejor conocida como la Ley de la Policía.
Footnotes
177 P.R. 121 (Hernández Colón v. Policía de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.