Asociación De Maestros v. Depto. De Educación

2007 TSPR 123
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 15, 2007
DocketAC-2004-0064
StatusPublished
Cited by1 cases

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Asociación De Maestros v. Depto. De Educación, 2007 TSPR 123 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Maestros de Puerto Rico por sí y en Representación de sus socios; Educadores Puertorriqueños Certiorari En Acción, por sí y en Representación de sus socios 2007 TSPR 123

Apelantes 171 DPR ____

v.

Departamento de Educación, Hon. César Rey, en su carácter Oficial como Secretario del Departamento de Educación; E.L.A. de P.R. y Federación de Maestros de Puerto Rico

Apelados

Número del Caso: AC-2004-64

Fecha: 15 de junio de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel III

Juez Ponente:

Hon. Antonio J. Negroni Cintrón

Abogados de la Parte Apelante:

Lcdo. Luis R. Rosario Badillo Lcdo. Rafael A. Nadal Arcelay

Abogado de la Parte Apelada:

Lcdo. José Velaz Ortiz

Materia: Sentencia Declaratoria; Injunction Permanente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Maestros de Puerto Rico por sí y en representación de sus socios; Educadores Puertorriqueños en Acción, por sí y en representación de sus socios Apelantes

v. AC-2004-064

Departamento de Educación, Hon. César Rey, en su carácter oficial como Secretario del Departamento de Educación; E.L.A. de P.R. y Federación de Maestros de Puerto Rico Apelados

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2007.

En esta ocasión nos corresponde determinar

si la Ley Núm. 96 del 7 de agosto de 2001,

mediante la cual se autorizó el cobro de un cargo

por servicio a los empleados que opten por la no

afiliación a la organización sindical que los

representa, debe aplicarse retroactivamente a los

empleados que no se afiliaron mientras estaba

vigente la legislación anterior que los eximía de

pagar dicho cargo por servicio.

En el caso ante nuestra consideración, la

Asociación de Maestros y Educadores

Puertorriqueños en Acción (en adelante, los

peticionarios) nos solicitan la revocación de una

sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones AC-2004-64 2

que resolvió que la Ley Núm. 96 de 7 de agosto de 2001 no

se aplicó retroactivamente porque el cobro de los cargos

por servicio comenzó a efectuarse luego de su entrada en

vigor. Por entender que la legislación en controversia sí

fue aplicada retroactivamente en ausencia de una

disposición expresa o circunstancias extraordinarias que

así lo requirieran, revocamos.

I.

La Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, según

enmendada, 3 L.P.R.A. 1451 et seq., conocida como la Ley de

Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto

Rico (en adelante, Ley Núm. 45) le confirió a los empleados

públicos el derecho a no afiliarse ni ser representados por

la organización obrera debidamente certificada. Asimismo,

se dispuso que los empleados que optaran por la no

afiliación estarían exentos del pago de cargos por

servicio.

Posteriormente, la Asamblea Legislativa promulgó la

Ley Núm. 96 del 7 agosto de 2001 (en adelante, Ley Núm.

96), que enmendó la Ley Núm. 45, y estableció un cargo por

servicio de hasta un máximo de 50% de la cuota regular de

los afiliados para los empleados que opten por no

afiliarse. En otras palabras, la enmienda mantuvo

inalterada la opción de los empleados de no afiliarse, pero

dispuso que, en esos casos, estarían obligados a pagar un

cargo por servicio. AC-2004-64 3

Una vez se aprobó la Ley Núm. 96, el Departamento de

Educación comenzó a descontarles a todos los maestros no

afiliados una cantidad de $8.00 por concepto de cargos por

servicio a favor de la Federación de Maestros1. Dicho

descuento cubrió el periodo desde la aprobación de la Ley

Núm. 96 hasta el presente.

Inconformes con dicha decisión, la Asociación de

Maestros y Educadores Puertorriqueños en Acción, en

representación de sus miembros, presentó una demanda en la

que solicitó sentencia declaratoria e injuction contra el

Departamento de Educación y la Federación de Maestros.

Alegó, en síntesis, que dicho descuento es ilegal toda vez

que sus miembros, al notificar su interés en no afiliarse a

la Federación de Maestros bajo la Ley Núm. 45, adquirieron

el derecho a no pagar cargos por servicio. Asimismo,

sostuvo que la Ley Núm. 96 no dispone para que tenga

efectos retroactivos, por lo que el Departamento de

Educación debe abstenerse de continuar descontándoles el

cargo en controversia.

Por su parte, el Departamento de Educación adujo que

la Ley Núm. 96 no se está aplicando retroactivamente ya que

los descuentos se comenzaron a cobrar luego de su entrada

en vigor. Señaló, además, que para que los peticionarios

tengan derecho a beneficiarse de los servicios que brinda

1 Desde 1999, la Federación de Maestros es la organización obrera certificada por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público como la representante exclusiva de la unidad apropiada de maestros y/o personal docente del Departamento de Educación. AC-2004-64 4

la Federación de Maestros deben aportar con algún por

ciento de lo que pagan los empleados afiliados. Finalmente,

sostuvo que los peticionarios no tienen un derecho

adquirido a no pagar cargos por servicio en virtud de la

legislación anterior.

Luego de sometido el caso para su adjudicación, la

Federación de Maestros presentó un Memorando de Derecho en

el que reiteró varios de los planteamientos esbozados por

el Departamento de Educación. En particular, arguyó que no

se le estaba dando efecto retroactivo a la Ley Núm. 96 ya

que los descuentos comenzaron a efectuarse después de su

entrada en vigor y que los peticionarios no adquirieron un

derecho, en virtud de la legislación anterior, a no pagar

cargos por servicio. Por otro lado, señaló que la Ley Núm.

96 se promulgó con el fin de resolver contradicciones entre

las disposiciones de la Ley Núm. 45, supra.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de

Primera Instancia resolvió mediante una sentencia enmendada

nunc pro tunc que la deducción por concepto de cargos por

servicio que realizaba el Departamento de Educación a los

peticionarios era ilegal, toda vez que éstos notificaron su

interés en no afiliarse antes de la vigencia de la Ley Núm.

96. Determinó que dicha ley sólo podía aplicarse de manera

prospectiva en virtud del artículo 3 del Código Civil de

Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3, y su jurisprudencia

interpretativa. En vista de lo anterior, ordenó al

Departamento a descontinuar la deducción de los cargos y a AC-2004-64 5

devolver a los peticionarios el dinero recolectado hasta

ese momento.

Insatisfecho con el dictamen, la Federación de

Maestros acudió ante el Tribunal de Apelaciones reiterando

los argumentos presentados ante el Tribunal Primera

Instancia. Adujo que el foro inferior había errado al

concluir que los descuentos se hicieron retroactivamente,

aún cuando se efectuaron luego de que la Ley Núm. 96

entrara en vigor. Así las cosas, el foro intermedio revocó

al Tribunal de Primera Instancia por entender que el

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