Asociación De Maestros v. Depto. De Educación

2007 TSPR 123
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 15, 2007·No. AC-2004-0064·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Maestros de Puerto Rico por sí y en Representación de sus socios;

Educadores Puertorriqueños Certiorari En Acción, por sí y en Representación de sus socios 2007 TSPR 123

Apelantes 171 DPR ____ v.

Departamento de Educación, Hon. César Rey, en su carácter Oficial como Secretario del Departamento de Educación;

E.L.A. de P.R. y Federación de Maestros de Puerto Rico

Apelados

Número del Caso: AC-2004-64 Fecha: 15 de junio de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Panel III

Juez Ponente:

Hon. Antonio J. Negroni Cintrón Abogados de la Parte Apelante:

Lcdo. Luis R. Rosario Badillo Lcdo. Rafael A. Nadal Arcelay

Abogado de la Parte Apelada:

Lcdo. José Velaz Ortiz

Materia: Sentencia Declaratoria; Injunction Permanente

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Maestros de Puerto Rico por sí y en representación de sus socios; Educadores Puertorriqueños en Acción, por sí y en representación de sus socios Apelantes

v. AC-2004-064

Departamento de Educación, Hon. César Rey, en su carácter oficial como Secretario del Departamento de Educación; E.L.A. de P.R. y Federación de Maestros de Puerto Rico Apelados

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2007.

En esta ocasión nos corresponde determinar si la Ley Núm. 96 del 7 de agosto de 2001, mediante la cual se autorizó el cobro de un cargo por servicio a los empleados que opten por la no afiliación a la organización sindical que los representa, debe aplicarse retroactivamente a los empleados que no se afiliaron mientras estaba vigente la legislación anterior que los eximía de pagar dicho cargo por servicio.

En el caso ante nuestra consideración, la Asociación de Maestros y Educadores Puertorriqueños en Acción (en adelante, los peticionarios) nos solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones que resolvió que la Ley Núm. 96 de 7 de agosto de 2001 no se aplicó retroactivamente porque el cobro de los cargos por servicio comenzó a efectuarse luego de su entrada en vigor. Por entender que la legislación en controversia sí fue aplicada retroactivamente en ausencia de una disposición expresa o circunstancias extraordinarias que así lo requirieran, revocamos.

I.

La Ley Núm. 45 del 25 de febrero de 1998, según enmendada, 3 L.P.R.A. 1451 et seq., conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico (en adelante, Ley Núm. 45) le confirió a los empleados públicos el derecho a no afiliarse ni ser representados por la organización obrera debidamente certificada. Asimismo, se dispuso que los empleados que optaran por la no afiliación estarían exentos del pago de cargos por servicio.

Posteriormente, la Asamblea Legislativa promulgó la Ley Núm. 96 del 7 agosto de 2001 (en adelante, Ley Núm. 96), que enmendó la Ley Núm. 45, y estableció un cargo por servicio de hasta un máximo de 50% de la cuota regular de los afiliados para los empleados que opten por no afiliarse. En otras palabras, la enmienda mantuvo inalterada la opción de los empleados de no afiliarse, pero dispuso que, en esos casos, estarían obligados a pagar un cargo por servicio.

Una vez se aprobó la Ley Núm. 96, el Departamento de Educación comenzó a descontarles a todos los maestros no afiliados una cantidad de $8.00 por concepto de cargos por servicio a favor de la Federación de Maestros1. Dicho descuento cubrió el periodo desde la aprobación de la Ley Núm. 96 hasta el presente.

Inconformes con dicha decisión, la Asociación de Maestros y Educadores Puertorriqueños en Acción, en representación de sus miembros, presentó una demanda en la que solicitó sentencia declaratoria e injuction contra el Departamento de Educación y la Federación de Maestros. Alegó, en síntesis, que dicho descuento es ilegal toda vez que sus miembros, al notificar su interés en no afiliarse a la Federación de Maestros bajo la Ley Núm. 45, adquirieron el derecho a no pagar cargos por servicio. Asimismo, sostuvo que la Ley Núm. 96 no dispone para que tenga efectos retroactivos, por lo que el Departamento de Educación debe abstenerse de continuar descontándoles el cargo en controversia.

Por su parte, el Departamento de Educación adujo que la Ley Núm. 96 no se está aplicando retroactivamente ya que los descuentos se comenzaron a cobrar luego de su entrada en vigor. Señaló, además, que para que los peticionarios tengan derecho a beneficiarse de los servicios que brinda

1 Desde 1999, la Federación de Maestros es la organización obrera certificada por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público como la representante exclusiva de la unidad apropiada de maestros y/o personal docente del Departamento de Educación.

la Federación de Maestros deben aportar con algún por ciento de lo que pagan los empleados afiliados. Finalmente, sostuvo que los peticionarios no tienen un derecho adquirido a no pagar cargos por servicio en virtud de la legislación anterior.

Luego de sometido el caso para su adjudicación, la Federación de Maestros presentó un Memorando de Derecho en el que reiteró varios de los planteamientos esbozados por el Departamento de Educación. En particular, arguyó que no se le estaba dando efecto retroactivo a la Ley Núm. 96 ya que los descuentos comenzaron a efectuarse después de su entrada en vigor y que los peticionarios no adquirieron un derecho, en virtud de la legislación anterior, a no pagar cargos por servicio. Por otro lado, señaló que la Ley Núm. 96 se promulgó con el fin de resolver contradicciones entre las disposiciones de la Ley Núm. 45, supra.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia resolvió mediante una sentencia enmendada nunc pro tunc que la deducción por concepto de cargos por servicio que realizaba el Departamento de Educación a los peticionarios era ilegal, toda vez que éstos notificaron su interés en no afiliarse antes de la vigencia de la Ley Núm. 96. Determinó que dicha ley sólo podía aplicarse de manera prospectiva en virtud del artículo 3 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3, y su jurisprudencia interpretativa. En vista de lo anterior, ordenó al Departamento a descontinuar la deducción de los cargos y a

AC-2004-64 5 devolver a los peticionarios el dinero recolectado hasta ese momento.

Insatisfecho con el dictamen, la Federación de Maestros acudió ante el Tribunal de Apelaciones reiterando los argumentos presentados ante el Tribunal Primera Instancia. Adujo que el foro inferior había errado al concluir que los descuentos se hicieron retroactivamente, aún cuando se efectuaron luego de que la Ley Núm. 96 entrara en vigor. Así las cosas, el foro intermedio revocó al Tribunal de Primera Instancia por entender que el Departamento de Educación no cobró retroactivamente los cargos por servicio puesto que los descuentos comenzaron a efectuarse luego de su entrada en vigor.

De esa decisión apelan ante nos los peticionarios.

Aducen que el Tribunal de Apelaciones erró al resolver que la Ley Núm. 96 fue puesta en vigor prospectivamente y que, por tanto, la disposición legal en controversia no se está aplicando retroactivamente. Sostienen que la actuación del Departamento de Educación atenta contra su derecho adquirido a no pagar cargos por servicio a la Federación de Maestros.

Acogido el recurso como certiorari, y con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

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Asociación De Maestros v. Depto. De Educación, 2007 TSPR 123 (prsupreme 2007).

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