Rodríguez v. Miller

23 P.R. Dec. 594
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 1916
DocketNo. 1434
StatusPublished
Cited by9 cases

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Bluebook
Rodríguez v. Miller, 23 P.R. Dec. 594 (prsupreme 1916).

Opinion

El Juez Asociado Se. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es nn recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Corte de Distrito de Mayagüez negándose a expedir nn auto de mandamus ordenando al Comisionado de Educación suministre gratuitamente libros de texto y enseres al bijo del peticionario y admitirle como alumno de la Alta Escuela de Mayagüez.

Se alega en sustancia en la solicitud que el Rijo del peti-[596]*596cionario tenía diez y odio años de edad, y había terminado con éxito sn primer año en la alta escuela; qne había soli-citado del principal de la Alta Escuela de Mayagüez su ins-cripción como estudiante en el curso de 1915-1916, así como que le fueran suministrados y entregados los libros de texto y enseres necesarios, y el principal de dicha alta escuela re-husó inscribirlo como tal estudiante' de la alta escuela o a proporcionarle los libros y enseres libre de derechos.

Se formularon excepciones previas a dicha solicitud, entre otros fundamentos, porque la petición no expresaba hechos suficientes para determinar una causa de acción, por las razo-nes alegadas en los cinco motivos qne sirven de base al se-gundo fundamento de excepción y que no es preciso repetir en sus detalles.

La corte inferior declaró con lugar estas excepciones por las razones consignadas en sn opinión emitida por escrito que aparece en los autos, pero sin haber concedido permiso o prórroga para hacer, enmiendas, habiendo sido registrada entonces la sentencia apelada a solicitud del peticionario.

La cuestión fundamental envuelta en este caso parece ser tan sencilla y libre de dudas, que la resolveremos en seguida sin entrar en una discusión innecesaria y fastidiosa de la resolución que en primer término se alega como errónea, o de otras varias cuestiones más o menos interesantes que han sido discutidas en los alegatos presentados a este tribunal. La ley titulada “Ley fijando el presupuesto de los gastos necesarios para .el sostenimiento del Gobierno de Puerto Eico, en el año económico que terminará en treinta de junio de 1916, y para otros fines,” aprobada en marzo 11, 1915, Leyes de 1915, página 91, bajo el título “Oficina del Comisionado de Instrucción,” contiene el siguiente pre-cepto y disposiciones (provisos);

“Libros de texto y material de escuela: Para compra de libros de texto, enseres y materiales dé escuela, y para flete y seguro de los mismos, $50,000; en junto, $50,000.
“Disponiéndose, que se les facilitarán los libros de texto y enseres [597]*597gratis a los alumnos matriculados en los grados primero al octavo, inclusive, y el Comisionado de Instrucción podrá autorizar la venta .de libros de texto a los alumnos según las reglas y reglamentos hechos por él; 7 disponiéndose, además, que después del primero de julio de 1915, los alumnos de todas las altas escuelas y escuelas de conti-nuación comprarán por su cuenta los libros de texto y enseres, suje-tándose a las reglas y reglamentos hechos por el Comisionado de Instrucción. ’ ’

El peticionario no niega que la disposición que acaba de citarse expresamente prohibe suministrar libros de texto y enseres a los alumnos de la alta escuela libre de gastos pero insiste en el hecho de que la ley es ultra vires, y nula, en tanto en cuanto trata de regular cuestiones de las escuelas públi-cas en una ley de presupuesto sin hacer mención del particular en el título. La teoría es, para ser breve, algo forzada y está sobrecargada de fuegos fatuos (ignis fatuus).

En apoyo de la amplia proposición de que “La jurispru-dencia americana condena y prohibe esta clase de legisla-ción,” el apelante hace citas de la obra de Cooley, sobre Limitaciones Constitucionales, de la opinión de la Corte Su-prema emitida por el Juez Sr. Field, en el caso de Louisiana v. Pilsbury, 105 U. S. 278, y del volumen 36 de Cyc., página 1045. El argumento es como sigue:

“Es cierto que la anterior jurisprudencia ha sido basada en pres-cripciones constitucionales existentes en casi todos los Estados de la Unión Americana, pero no es menos cierto que al promulgarse el Acta Foraker estableciendo el Gobierno Civil de Puerto Rico, im-plantó en esta isla un sistema de Gobierno Civil fundado en los mis-mos principios sanos y democráticos en que descansan los gobiernos de los diferentes Estados y Territorios de la Unión. Y si esas reglas que tienen un objetivo moral y saludable en los Estados son allí apli-cadas por los tribunales de justicia para la defensa del pueblo, no hay motivo ninguno para suponer que en esta isla no tengan la misma aplicación para producir ese mismo efecto moral y saludable en nues-tro sistema de gobierno, bajo la soberanía democrática del pueblo americano.”

Es un hecho que aparece con bastante claridad, que el [598]*598apelante no se basa en ningún precepto constitucional que prohíba la inclusión de más de una materia o asunto en una sola ley, o que exija que todas las materias que de tal modo han sido incluidas habrán de ser mencionadas en el título; y resulta asimismo aparente que nuestra Ley Orgánica no establece tal restricción en la legislación insular. No es nece-sario que demostremos la proposición evidente por sí misma de que la Ley Foraker no trajo consigo a esta isla o todos los preceptos de cada una de las constituciones de Estados, o algún precepto de cualquier constitución de Estado.

Los casos en que están envueltas las facultados de las legislaturas de un Estado o Territorio en lo que respecta al particular invariablemente descansan por completo en los preceptos constitucionales del propio Estado o Territorio. Será bastante para sostener esta proposición con que haga-mos un examen de las autoridades que ya han sido citadas por el apelante. El Juez Cooley, al usar el lenguaje que cita el apelante, estaba discutiendo las prescripciones de consti-tuciones de Estado. El caso de Commonwealth v. Barnett, 199 Pa. St. 161, invocado por el apelante traza la historia del precepto constitucional en Pennsylvania, y al hacer esto insiste fuertemente en la influencia dominante de un precepto constitucional específico, en marcado contraste con las con-diciones reseñadas y la ley aplicable a las mismas como se han descrito y expresado que existían con anterioridad a las varias enmiendas sucesivas introducidas a la constitu-ción de Estado mencionada en la opinión de la corte. En el caso de Louisiana v. Pilsbury, 105 U. S. 278, en el cual tam-bién se funda el apelante, la Corte Suprema basó su senten-cia en el precepto contenido en la Constitución de Louisiana relativo a que “toda ley decretada por la legislatura com-prenderá sólo una materia y ésta será especificada en el tí-tulo.” ' La corte incidentalmente se expresó en estos térmi-nos: “Pero no se intentó prohibir la unión de materias dis-tintas en el mismo proyecto, si éstas guardan analogía con la materia general indicada en su título * * *. De modo [599]*599que, aquí bajo el título de la ley de que se trata, podrían decre: tarse disposiciones, que no se refieran simplemente a la unión de distintos municipios y el gobierno del Estado, sino a todos, los diversos particulares a que habría de conducir la admi-nistración general de sus asuntos.” j

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