Asociación de Maestros v. Departamento de Educación

171 P.R. 640
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 15, 2007
DocketNúmero: AC-2004-64
StatusPublished

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Asociación de Maestros v. Departamento de Educación, 171 P.R. 640 (prsupreme 2007).

Opinions

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

En esta ocasión nos corresponde determinar si la Ley Núm. 96 del 7 de agosto de 2001, mediante la cual se autorizó el cobro de un cargo por servicio a los empleados que opten por la no afiliación a la organización sindical que los representa, debe aplicarse retroactivamente a los empleados que no se afiliaron mientras estaba vigente la legislación anterior que los eximía de pagar dicho cargo por servicio.

En el caso ante nuestra consideración, la Asociación de Maestros y Educadores Puertorriqueños en Acción (los peticionarios) nos solicitan la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones que resolvió que la Ley Núm. 96 de 7 de agosto de 2001 no se aplicó retroactivamente porque el cobro de los cargos por servicio comenzó a efectuarse luego de su entrada en vigor. Por entender que la legislación en controversia sí fue aplicada retroactivamente en ausencia de una disposición expresa o circunstancias extraordinarias que así lo requirieran, revocamos.

I

La Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, 3 L.P.R.A. see. 1451 et seq., conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico (Ley Núm. 45) le confirió a los empleados públicos el derecho a no afiliarse ni ser representados por la organización obrera certificada. Asimismo, se dispuso que los empleados que optaran por la no afiliación estarían exentos del pago de cargos por servicio.

Posteriormente, la Asamblea Legislativa promulgó la Ley Núm. 96 de 7 agosto de 2001 (Ley Núm. 96), que enmendó la Ley Núm. 45, y estableció un cargo por servicio de hasta un máximo de 50% de la cuota regular de los [644]*644afiliados para los empleados que opten por no afiliarse. En otras palabras, la enmienda mantuvo inalterada la opción de los empleados de no afiliarse, pero dispuso que, en esos casos, estarían obligados a pagar un cargo por servicio.

Una vez se aprobó la Ley Núm. 96, el Departamento de Educación comenzó a descontarles a todos los maestros no afiliados una cantidad de $8 por cargos por servicio a favor de la Federación de Maestros.

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