Irizarry v. Johnson & Johnson Consumer Products Co.

150 P.R. Dec. 155, 2000 TSPR 15, 2000 PR Sup. LEXIS 13
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2000
DocketNúmero: CC-98-73
StatusPublished
Cited by72 cases

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Irizarry v. Johnson & Johnson Consumer Products Co., 150 P.R. Dec. 155, 2000 TSPR 15, 2000 PR Sup. LEXIS 13 (prsupreme 2000).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

En agosto de 1991, la Sra. Maritza Irizarry comenzó a trabajar para la compañía Johnson and Johnson Consumer Products Co. (P.R.), Inc. (Johnson & Johnson), ejer-ciendo el cargo de Analista de Laboratorio en el Departa-mento de Control de Calidad de Servicios (Quality Control). Alegadamente, antes de comenzar sus labores, médicos del patrono le practicaron un examen médico que reflejó un perfecto estado de salud. En octubre de 1991, alegadamente, se averió una máquina, en el área de tra-bajo de la Sra. Irizarry, que recoge químicos y gases, y fue sustituida por unos envases de basura (“drones”) sin tapa. A partir de entonces, la salud de la señora Irizarry, alega-damente, comenzó a deteriorarse, diagnosticándosele va-rias condiciones de tipo respiratorio, supuestamente provo-cadas por la inhalación de ácidos y solventes en el trabajo.

Al cumplirse los tres (3) meses del periodo probatorio, [160]*160Johnson & Johnson realizó una evaluación de la labor ren-dida por la señora Irizarry. La Compañía consideró dicha labor como inferior a los estándares de la misma, por lo que elaboró un plan de acción o adiestramiento documen-tado para ella, por un periodo de tres (3) meses, pudiendo ser separada de su empleo antes de la terminación del mismo si la calidad de su trabajo no mejoraba. A finales de enero de 1992, la señora Irizarry fue evaluada nuevamente y, aun cuando se determinó que sus destrezas habían me-jorado, ésta no alcanzó el nivel requerido por la Compañía.

Desde el 16 de enero de 1992, luego de varios exámenes médicos, de haber sido diagnosticada con alergia severa y por recomendación del Dr. Luis M. De Jesús Montes, la señora Irizarry se ausentó del trabajo. El 31 de enero de 1992, el doctor De Jesús Montes expidió un certificado mé-dico recomendando que la señora Irizarry se mantuviera fuera del trabajo, por tiempo indefinido, para establecer si su condición estaba relacionada con el mismo. La recurrida declaró que comunicó a su supervisora, Sra. Evelyn Santiago, que iba a reportarse al Fondo de Seguro del Estado por causa del quebranto de salud que le provocaron los áci-dos y solventes inhalados. Alegadamente, ésta le respondió que si lo hacía le podía costar su trabajo.

El 6 de febrero de 1992, estando ausente, la señora Iri-zarry fue despedida, entregándosele un cheque por la can-tidad correspondiente a la mesada. Ese mismo día, la se-ñora Irizarry acudió al Fondo del Seguro del Estado, y luego de haber sido atendida por varios médicos, le fue diagnosticada asma bronquial.

Como consecuencia de lo anterior, el 17 de enero de 1995 la Sra. Irizarry presentó una querella

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