Santiago Nieves v. Braulio Agosto Motors, Inc.
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde aclarar el alcance de un estatuto de naturaleza laboral que, a pesar de ser aplicado profusa-mente en nuestra jurisdicción, carece de una interpreta-ción uniforme. Específicamente, debemos interpretar si la Ley Núm. 115-1991, infra, contempla la imposición de res-ponsabilidad personal sobre los agentes de un patrono. Un examen integral de esa legislación demuestra que su obje-tivo es que aquellos empleados agraviados por la conducta proscrita en la que incurre su patrono tengan una causa de acción en su contra. De este modo, según expuesto a conti-nuación, precisamos que la mención de los agentes en la definición de “patrono” es solamente a los fines de recono-cer la responsabilidad vicaria de este último por los actos de los primeros. No se extiende a crear una causa de acción directa contra los agentes en su carácter personal.
HH
El Sr. Héctor Santiago Nieves presentó una querella al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 LPRA sec. 185a et seq.), la Ley Núm. 115-1991, infra, los Arts. 1802 y 1803 del Código Civil, 31 LPRA sees. 5141 y 5142, y la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 LPRA see. 3118), contra los recurridos Braulio Agosto, Inc., su dueño, el Sr. Braulio Agosto Vega y la Sra. Norma Agosto Flores, presidenta de Brauio Agosto, Inc. El señor Santiago [373] Nieves relató que laboró como Gerente General y Consul-tor en Braulio Agosto, Inc., desde el 1 de enero de 2011 hasta el 25 de junio de 2012. Sostuvo que a principios de 2012, colaboró con una auditoría que realizó el Departa-mento de Hacienda sobre las planillas de contribución de la corporación y el impuesto sobre ventas y uso (IVU).
Expresó que tras la referida auditoría, el Departamento de Hacienda emitió un informe preliminar a través del cual le impuso una penalidad de $373,092.40 a Braulio Agosto, Inc., por las deficiencias encontradas. Como resul-tado, según afirmó, la señora Agosto Flores y el señor Agosto Vega se reunieron el 21 de junio de 2012 con él y le expresaron, entre otras cosas, su disgusto por la penalidad impuesta por el Departamento de Hacienda, así como su molestia por la forma como manejó la información durante la auditoría, y le requirieron remediar el asunto. Alegato de la parte peticionaria, pág. 4. Narró que, posteriormente, la señora Agosto Flores le entregó una carta de despido, en presencia del gerente de ventas, y le manifestó que el señor Agosto Vega había decidido relevarlo de sus funciones. Por consiguiente, alegó que fue despedido injustificadamente y como represalia por haber participado de la investigación realizada por Hacienda. Además, solicitó $300,000 por los daños que sufrió.
Por su parte, los recurridos presentaron su contestación
Footnotes
197 P.R. Dec. 369 (Santiago Nieves v. Braulio Agosto Motors, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.