Santiago Nieves v. Braulio Agosto Motors, Inc.

2017 TSPR 24
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 2017
DocketAC-2014-31
StatusPublished

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Santiago Nieves v. Braulio Agosto Motors, Inc., 2017 TSPR 24 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor L. Santiago Nieves

Peticionario Certiorari

v. 2017 TSPR 24

Braulio Agosto Motors, Inc. et 197 DPR ____ al.

Recurridos

Número del Caso: AC-2014-31

Fecha: 14 de febrero de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Manuel Porro-Vizcarra Lcda. Myrmarie Laborde Vega

Abogado de la Parte Recurrido:

Lcda. María Eugenia Santori Aymat Lcda. Debbie E. Rivera Rivera

Materia: Derecho Laboral: Alcance de la Ley Núm. 115-1991. No disponibilidad de una acción independiente del empleado agraviado contra el agente del patrono que ejecutó los actos de represalia.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. AC-2014-0031

Braulio Agosto Motors, Inc. et al.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2017.

Nos corresponde aclarar el alcance de un

estatuto de naturaleza laboral que, a pesar de ser

aplicado profusamente en nuestra jurisdicción,

carece de una interpretación uniforme.

Específicamente, debemos interpretar si la Ley Núm.

115-1991, infra, contempla la imposición de

responsabilidad personal sobre los agentes de un

patrono. Un examen integral de esa legislación

demuestra que su objetivo es que aquellos empleados

agraviados por la conducta proscrita en la que

incurre su patrono tengan una causa de acción en su

contra. De este modo, según expuesto a

continuación, precisamos que la mención de los AC-2014-0031 2

agentes dentro de la definición de “patrono” es solamente

a los fines de reconocer la responsabilidad vicaria de

este último por los actos de los primeros. No se extiende

a crear una causa de acción directa contra los agentes en

su carácter personal.

I

El Sr. Héctor Santiago Nieves presentó una querella

al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA

sec. 185(a), et seq., la Ley Núm. 115-1991, infra, los

Arts. 1802 y 1803 del Código Civil, 31 LPRA secs. 5141 y

5142, y la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA

sec. 3118, contra los recurridos Braulio Agosto, Inc., su

dueño, el Sr. Braulio Agosto Vega y, su presidenta, la

Sra. Norma Agosto Flores. El señor Santiago Nieves relató

que laboró como Gerente General y Consultor en Braulio

Agosto, Inc., desde el 1 de enero de 2011 hasta el 25 de

junio de 2012. Sostuvo que a principios de 2012, colaboró

con una auditoría que realizó el Departamento de Hacienda

sobre las planillas de contribución de la corporación y el

impuesto sobre ventas y uso (IVU).

Expresó que tras la referida auditoría, el

Departamento de Hacienda emitió un informe preliminar a

través del cual le impuso una penalidad de $373,092.40 a

Braulio Agosto, Inc., por las deficiencias encontradas.

Como resultado, según afirmó, la señora Agosto Flores y el

señor Agosto Vega se reunieron el 21 de junio de 2012 con

él y le expresaron, entre otras cosas, su disgusto por la

penalidad impuesta por el Departamento de Hacienda, así AC-2014-0031 3

como su molestia por la forma en que manejó la información

durante la auditoría, y le requirieron remediar el asunto.

Alegato de la Parte Peticionaria, pág. 4. Narró que,

posteriormente, la señora Agosto Flores le entregó una

carta de despido, en presencia del gerente de ventas, y le

manifestó que el señor Agosto Vega había decidido

relevarlo de sus funciones. Por consiguiente, alegó que

fue despedido injustificadamente y como represalia por

haber participado de la investigación realizada por

Hacienda. Además, solicitó $300,000 por los daños que

sufrió.

Por su parte, los recurridos presentaron su

contestación.1 Sostuvieron que el señor Santiago Nieves no

participó de la investigación realizada por Hacienda.

Asimismo, arguyeron que este, como parte de sus funciones,

meramente facilitó la documentación e información

requerida durante la auditoría. Al mismo tiempo, negaron

que Hacienda le hubiese notificado deficiencias e impuesto

una penalidad a Braulio Agosto, Inc. Manifestaron que la

reunión del 21 de junio de 2012 fue con el único propósito

1 Los recurridos comparecieron de manera especial sin someterse a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, pues entendieron que los emplazamientos no se diligenciaron debidamente. Por esto, las partes presentaron varias mociones con respecto a la suficiencia de los emplazamientos y la jurisdicción del foro primario. El Tribunal de Apelaciones resolvió que, independientemente de la suficiencia de los emplazamientos, los recurridos se sometieron de manera voluntaria a la jurisdicción del tribunal al comparecer y presentar defensas. Esta determinación no se cuestionó en el recurso ante este Tribunal, por lo que la controversia sobre los emplazamientos no está ante nuestra consideración. AC-2014-0031 4

de discutir la ejecutoria pobre del señor Santiago Nieves.

Añadieron que el despido no se realizó en represalia ni en

contravención con la Ley Núm. 80, supra, sino que se debió

al desempeño laboral deficiente del señor Santiago Nieves.

Así pues, el foro primario notificó una orden en la

que le requirió al señor Santiago Nieves que explicara la

razón por la cual incluyó como codemandados a la señora

Agosto Flores y al señor Agosto Vega en su capacidad

personal. El Tribunal de Primera Instancia razonó que en

la eventualidad de que se probara la reclamación por

despido injustificado y represalias, solamente respondería

su patrono Braulio Agosto, Inc. Apéndice, págs. 48-50. Por

lo tanto, el señor Santiago Nieves presentó una moción en

la cual reconoció que la acción sobre despido

injustificado solo podía ser dirigida contra su patrono

Braulio Agosto, Inc. No obstante, aclaró que de

conformidad con el texto de la Ley Núm. 115-1991, infra,

se podía responsabilizar a los agentes del patrono en su

carácter personal por actos de represalia. Además,

argumentó que la señora Agosto Flores y el señor Agosto

Vega le ocasionaron daños, por lo que respondían al amparo

del Art. 1802 del Código Civil, supra. Apéndice, págs. 53-

55.

En cambio, los recurridos replicaron e hicieron

referencia a varias sentencias del Tribunal de Apelaciones

y del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el

Distrito de Puerto Rico (Tribunal Federal de Distrito) en

las que se interpretó que la Ley Núm. 115-1991, infra, no AC-2014-0031 5

dispone una causa de acción personal contra los agentes,

oficiales o supervisores de un patrono. Coligieron que la

inclusión de los agentes dentro de la definición de

“patrono” contenida en la referida ley fue con el

propósito de imponerle responsabilidad al patrono por los

actos de sus agentes. Los recurridos afirmaron que la

reclamación al amparo del Art. 1802 del Código Civil,

supra, era improcedente, pues en la querella no se

alegaron actuaciones torticeras independientes del

despido. Apéndice, págs. 58-63.

Posteriormente, el señor Santiago Nieves presentó una

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