Segarra Hernández v. Royal Bank de Puerto Rico

145 P.R. Dec. 178, 98 TSPR 36, 1998 PR Sup. LEXIS 193
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 1, 1998·No. Número: CE-94-499·Published·Cited by 87 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

El recurso de autos permite expresarnos en torno a la relación que existe entre la exclusividad del remedio eco-nómico que concede la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. sec. 185a et seq.) a los obreros contratados por tiempo indefinido que sean objeto de un despedido injusti-ficado; la inmunidad patronal que confiere la Ley del Sis-tema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. sec. 1 et seq., y las acciones de daños y perjuicios por lesión al derecho a la intimidad y al derecho a la pro-tección contra ataques abusivos a la honra, reputación y a la vida privada y familiar, consagrados en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Art. II, Secs. 1 y 8, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1.

f — i

La Sra. Norma Segarra Hernández laboró durante vein-ticuatro (24) años en el Departamento de Cobros del Banco de Ponce, en la ciudad de Ponce, Puerto Rico. En 1987, mientras laboraba allí, el Vicepresidente Ejecutivo del Royal Bank de Puerto Rico (en adelante el Royal Bank), Sr. Jimmy Sotomayor, se comunicó con ella para ofrecerle el puesto de Gerente del Departamento de Cobros Centrali-zado del Royal Bank.

[184] Las partes realizaron varias reuniones para discutir los detalles de la oferta de empleo. Eventualmente, el enton-ces Vicepresidente del Royal Bank, Sr. Ismael Rodríguez, suscribió y remitió un documento a la señora Segarra con los términos finales de la oferta. La señora Segarra la aceptó, y el 1ro de junio de 1987 comenzó a laborar para esta institución en el puesto ofrecido, con una remunera-ción anual de veinticuatro mil quinientos dólares ($24,500).

A la llegada a su nuevo' trabajo, la gerencia del Royal Bank le requirió a Segarra Hernández que firmara un con-trato probatorio de servicios. A pesar de que, en la etapa de negociación, no fue advertida de que comenzaría a laborar en el Royal Bank en una posición con carácter probatorio, Segarra Hernández optó por firmar el documento. Exhibit conjunto Núm. II.

El período probatorio comenzó el 1ro de junio de 1987 y se extendió hasta el 1ro de septiembre del mismo año. Al finalizar dicho período, Segarra Hernández recibió una evaluación favorable. Véase el Staff Report-Probationary Period, Exhibit Núm. IV. En esa ocasión, fue evaluada en las áreas de responsabilidad, actitudes, precisión, habili-dad para conocer los procedimientos, alerta mental, capa-cidad, relación con los clientes, iniciativa, juicio y capaci-dad organizativa, entre otros factores. Entre éstos, la señora Segarra recibió en su mayoría una calificación de "bueno”. En la categoría de apariencia personal recibió una calificación de “muy bueno”. Tan sólo en las áreas de juicio y organización recibió una calificación menor (improvement required).(1) No obstante, el desempeño general de Segarra Hernández fue calificado como “bueno”. Rendido el informe, el Sr. Ismael Rodríguez lo envió al Departamento de Recursos Humanos del Royal Bank y recomendó que se le extendiera la permanencia en el puesto.

[185] Es preciso destacar que a fines de agosto de ese año, aún durante la vigencia del período probatorio, la División de Auditoría del Royal Bank rindió un informe sobre la labor del Departamento de Cobros de esa institución. El informe contenía una evaluación de funcionamiento de ese depar-tamento durante el período del 25 de noviembre de 1985 a 18 de agosto de 1987, por lo que también contenía una evaluación de la labor realizada por la señora Segarra du-rante su primer mes y medio de trabajo. El informe reveló diversas deficiencias que, a juicio del juez sentenciador, eran enteramente atribulóles al Gerente de Cobros anterior y no a la señora Segarra.

Así las cosas, a fines de agosto de 1987, previo a que finalizara el período probatorio, la señora Segarra fue rele-vada de la responsabilidad que tenía de supervisar la sec-ción de Cobro Legal, división del banco que tramitaba los casos declarados como pérdidas y que eran referidos a trá-mite judicial. Posteriormente, el 25 de septiembre de 1987 el Sr. Rolando Cardona, quien se desempeñaba como ayu-dante del Vicepresidente del Royal Bank, le remitió un me-morando a la señora Segarra en el cual le expresaba que durante los pasados tres (3) meses se había producido un aumento en la morosidad en los préstamos concedidos por este banco. Exhibit conjunto Núm. VI. La señora Segarra objetó el contenido del memorando y expresó por escrito su posición al respecto.

En octubre de 1987 el Sr. Ismael Rodríguez le remitió otro memorando a Segarra Hernández. En éste le notificó que se había percatado de que el plan de trabajo para oc-tubre no se estaba cumpliendo según lo acordado. Exhibit VII. En otro memorando de 28 de enero de 1988 le requirió que suministrara el plan de trabajo del Departamento de Cobros correspondiente a enero.

En febrero de 1988 la señora Segarra fue evaluada nue-vamente por el señor Rodríguez. En esta ocasión recibió una evaluación de 3.65 en una escala de 1 a 7. Según con-[186] signa el juez de instancia en sus determinaciones de hecho, el Royal Bank redondeó esa puntuación a 4, la cual es la puntuación esperada de cada empleado.(2)

En abril de 1988 la señora Segarra fue separada del Departamento de Cobros del Royal Bank y reubicada en el Departamento de Autos. En esa ocasión, el Sr. Fernando Urrego, Vicepresidente Senior del Royal Bank, le informó a Segarra que tal determinación fue tomada por recomenda-ción del señor Rodríguez. Segarra Hernández objetó su reubicación y planteó que no se encontraba capacitada para realizar las nuevas funciones que le habían sido asignadas. Adujo que su nuevo trabajo requería que visi-tara establecimientos dedicados a la venta de autos. Sin embargo, ella no tenía vehículo propio. Tampoco sabía con-ducir, por lo que no tenía licencia para ello. Según la trans-cripción de evidencia, el director del Departamento de Autos del Royal Bank coincidió con ella en que no era la persona idónea para el puesto. Es necesario señalar que, al ser trasladada al Departamento de Autos, la señora Sega-rra Hernández continuó devengando igual remuneración y [187] el mismo nivel de beneficios que recibía como Gerente del Departamento de Cobros.

En mayo de 1988, aproximadamente un (1) mes después de la reubicación de la señora Segarra en el Departamento de Autos, el señor Rodríguez solicitó al señor Urrego la destitución de Segarra Hernández y recomendó al Sr. Rolando Cardona para el puesto de Gerente del Departa-mento de Cobros. Sugirió, además, que se le diera a éste el título de Vicepresidente Auxiliar. A pesar de esta recomen-dación, la señora Segarra fue reubicada de nuevo, esta vez al Departamento de Crédito Rotativo del banco. Allí laboró por espacio de cinco (5) meses.

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Segarra Hernández v. Royal Bank de Puerto Rico, 145 P.R. Dec. 178, 98 TSPR 36, 1998 PR Sup. LEXIS 193 (prsupreme 1998).

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