Vda. de Andino v. Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico

93 P.R. Dec. 170
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 16, 1966
DocketNúmero: R-62-270
StatusPublished
Cited by34 cases

This text of 93 P.R. Dec. 170 (Vda. de Andino v. Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Vda. de Andino v. Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico, 93 P.R. Dec. 170 (prsupreme 1966).

Opinion

El Juez Asociado Señor Santana Becerra

emitió la opinión del Tribunal.

Un obrero se electrocutó y murió en el curso del trabajo. El Fondo del Seguro del Estado desembolsó la cantidad de $3,693.34 por concepto de compensación y gastos relacionados con la muerte, y bajo las disposiciones del Art. 31 de la Ley [173]*173de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, se subrogó e interpuso demanda en representación de la viuda, de tres hijos menores del obrero y de la madre de éste contra la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico. Alegó que el accidente que causó la muerte se debió única y ex-clusivamente a la culpa, negligencia y descuido de la Autori-dad en no tener debidamente protegidos los cables eléctricos de alta tensión estando éstos situados en un sitio y a una al-tura que dieron motivo al accidente.

La demandada negó los hechos y alegó que el accidente se debió en su totalidad “o casi en su totalidad” a la negligen-cia del conductor del vehículo que vino en contacto con los cables de alta tensión al conducir dicho vehículo atolondrada, imprudente y temerariamente permitiendo que entrara en contacto con los referidos cables, o a dicha negligencia y la negligencia concurrente del obrero fallecido. Después de una vista en los méritos en que se practicó una extensa prueba, gran parte de ella de carácter pericial, la Sala de San Juan del Tribunal Superior dictó sentencia declarando sin lugar la de-manda.

La Sala sentenciadora formuló las siguientes determina-ciones de hecho:

“Que para el día 20 de febrero de 1957, Rafael Andino Cruz tenía 21 años de edad y estaba casado con Carmen Núñez Méndez, de cuyo matrimonio habían procreado tres hijos de nombres, Edwin Rafael, Luis Enrique y Maribel Andino Núñez, el primero de año y medio de edad, el segundo de seis meses y la menor no había nacido todavía siendo hija postuma.
“Que para esa fecha el obrero fenecido trabajaba como ayudante de su tío Pedro Cruz Pinto en un camión equipado con una ‘torre’ para subir concreto propiedad de Maximino Ferrán Marrero.
“Que la ‘torre’ instalada en el camión tenía una altura de alrededor de 35 pies y podía recogerse en su posición normal hasta una altura de aproximadamente 10 pies.
“Que para esa misma fecha se fabricaba la segunda planta de un edificio en construcción en un solar que queda contiguo a [174]*174otro edificio que hace esquina y que forma una T en las calles Comerío y Olivero de Bayamón. Que el mencionado edificio de esquina, para esa época, tenía una planta dando por su lado norte hacia la calle Olivero, por su lado este a la calle Comerío, por su lado sur al edificio en construcción y por el lado oeste a un solar desocupado, cuyo frente dá hacia la calle Olivero exten-diéndose dicho solar hasta la parte posterior del edificio en construcción.
“Que aun cuando el solar en el cual se encuentra el edificio esquina tiene una clasificación de comercial I, el que le sigue, o sea, el solar desocupado está clasificado como residencial y los demás solares que le siguen están edificados con casas de una sola planta construidas de madera y techadas de zinc.
“Que Rafael Andino Cruz como obrero auxiliar de equipo pesado ganaba de $40 a $50 semanales y usaba su ingreso en el sostenimento de su hogar, además ayudaba a su señora madre con $3 o $4 semanales.
“Que el día 19 de febrero de 1957, como a las 5 de la tarde, Pedro Cruz Pinto, chofer del equipo pesado propiedad de Maxi-mino Ferrán Marrero, y su auxiliar Rafael Andino Cruz, llevaron el camión ‘torre’ al patio de la propiedad de Carmelo Martínez, situado en la calle Comerío de Bayamón. Dicho solar queda al lado sur de la calle Olivero. Esa misma tarde ellos montaron y prepararon la ‘torre’ que tenía 35 pies de alto en total, para usarla al otro día en la torta del edificio de dos plantas que se construía en el solar en la calle Comerío.
“Que aunque el maestro de obra testificó que de 3:30 a 4:00 de la tarde llamó desde la Farmacia Popular a la Autoridad de las Fuentes Fluviales para que tomaran precauciones [aunque no sabía la altura de la torre], lo cierto es que en las oficinas de la demandada no se registró dicha llamada, ni ella tuvo conocimiento de la forma y manera en que iban a realizar dicha labor.
“Que el día 20 de febrero de 1957, terminada la labor de subir concreto a la segunda planta del edificio en construcción, Pedro Cruz Pinto manipulaba el camión con la torre para sacarlo del solar y marcharse.
“Que el camión estaba en forma oblicua dentro del solar, con su parte trasera dando hacia el edificio en construcción y su parte delantera dando hacia la esquina derecha del frente del solar mirándolo desde la calle. La torre estaba a un ángulo de 90°, o sea,
[175]*175en posición vertical y a una distancia de 25 pies de los alambres de la demandada, pero fue bajada hasta un ángulo de 45° quedando su extremo superior como a 30 pies del terreno y a la misma altura que los cables de la demandada. Estando en esta posición el chofer comenzó a caminar, perdió el control y las ruedas delanteras del camión se fueron hacia adelante, debido a un declive del terreno, y con su punta tocó un alambre de 4,600 voltios en el preciso momento en que Rafael Andino Cruz in-tentaba apresuradamente ponerle un calzo a las ruedas derechas traseras del camión para evitar que continuara deslizándose hacia adelante.
“Que al intentar ponerle el calzo, tocó el camión por su parte de metal, recibiendo una descarga eléctrica trasmitida a través de la torre, muriendo por electrocución poco después.
“Que las líneas de alambre eléctrico de la demandada, con las cuales hizo contacto la torre del camión, pasadas por la calle Olivero, eran de tres alambres portadores de una corriente de 4,600 voltios que partían desde un poste que se encontraba en la acera de la calle Comerío en el lado opuesto en que desembocaba la calle Olivero y aproximadamente en línea con el eje o centro de dicha calle Olivero. Este poste de la calle Comerío medía 45 pies de altura y sostenía, además de los alambres de la calle Olivero, alambres de otras líneas que corrían a lo largo de dicha calle Comerío. Los alambres de las líneas de la calle Olivero estaban en este poste a una altura de 38 pies y de dicho poste partían hacia otro que estaba situado en el lado afuera de la acera de 35 pies de altura y sostenido en crucetas a una altura de 28 pies 8 pulgadas de la acera. De los tres alambres de la línea uno estaba sostenido en el lado de adentro de la cruceta, o sea, al lado de la acera y dos en el lado de afuera de la cruceta. De este poste los alambres partían hasta un poste de 45 pies que estaba en la esquina de la acera formada por la intersección de la calle Olivero con la calle Ferrer. Este poste de 45 pies al igual que el primer poste de la línea, que como hemos dicho, se encontraba en la calle Comerío y al igual que los demás postes, eran postes de intersección de líneas, o sea, que sostenían dis-tintas líneas que cruzaban. Los alambres de la línea de la calle Olivero en todos estos postes de intersección estaban a una altura de alrededor de 35 pies, ya que además de la línea de la calle Olivero sostenían otras líneas de menor voltaje que discurrían [176]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ortiz v. Cybex Int'l, Inc.
345 F. Supp. 3d 107 (U.S. District Court, 2018)
Quílez-Velar v. Ox Bodies, Inc.
198 P.R. Dec. 1079 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Quílez-Velar Y Otros v. Ox Bodies, Inc.
2017 TSPR 165 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
López Cotto v. Western Auto of Puerto Rico, Inc.
171 P.R. 185 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
Luis D. López Cotto Y Otros v. Western Auto of Puerto Rico, Inc. Y Otros
2007 TSPR 94 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
Collazo Mercado v. Fluor Daniel Caribbean, Inc.
11 T.C.A. 1193 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2006)
González Rivera v. Multiventas y Servicios, Inc.
165 P.R. Dec. 873 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Sevilla Rivera v. Municipio de Toa Alta
159 P.R. Dec. 684 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Sucesion de Camaño Rivera v. Quirch Rodriguez
8 T.C.A. 1055 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2003)
Guzmán Cotto v. Estado Libre Asociado
156 P.R. Dec. 693 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Blanca Iris Guzman Cotto Y Otros v. E.L.A. De P.R. Y Otros
2002 TSPR 59 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Machado Maldonado v. Autoridad De Carreteras
7 T.C.A. 35 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2001)
Hernández Sánchez v. Bermúdez & Longo, S.E.
149 P.R. Dec. 543 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Carmen S Hernandez v. Bermudez & Longo
99 TSPR 156 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Martínez Rodríguez v. Bristol Myers Barceloneta, Inc.
147 P.R. Dec. 383 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Martinez Rodriguez v. Bristol Myers Barceloneta
1999 TSPR 6 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Segarra Hernández v. Royal Bank de Puerto Rico
145 P.R. Dec. 178 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rogers Sanchez v. Intertyre Corp.
3 T.C.A. 387 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
93 P.R. Dec. 170, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/vda-de-andino-v-autoridad-de-las-fuentes-fluviales-de-puerto-rico-prsupreme-1966.