Cortijo Walker v. Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El 13 de mayo de 1960 el obrero Julio Eduardo Cortijo Walker falleció electrocutado en el curso de su trabajo. El Fondo del Seguro del Estado consideró el caso como un ac-cidente del empleo cubierto por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, y el 17 de enero de 1961 emitió una decisión compensando al menor Víctor Lanzó, hermano del obrero fallecido, en la cantidad de $5,184. Dictaminó que dicho menor era la única persona con derecho a recibir los beneficios de la Ley por razón de dependencia. Expuso el Fondo que la muerte le ocurrió al obrero en el curso de las funciones normales y ordinarias de su empleo al electrocu-[576] tarse cuando un cable de alambre galvanizado que llevaba en sus manos hizo contacto con corriente eléctrica de alto voltaje.
En agosto 29, 1961 los demandantes Julia, Pablo, Edwin, Victoria, Isolina, José Amalio, Ángel y Víctor Vicente, todos de apellidos Cortijo Walker, interpusieron demanda de daños y perjuicios por esta muerte contra la Autoridad de las Fuentes Fluviales. Alegaron que el obrero murió sin dejar ascendencia o descendencia, sobreviviéndole los demandantes y que algunos de ellos “dependían para su subsistencia” de lo que el obrero les proporcionaba; que su muerte se debió a la única y exclusiva negligencia de la demandada Autoridad de las Fuentes Fluviales al no observar las debidas precauciones y al no prever como debió haber previsto que el tener alambres de alta tensión sin la protección debida ponía en grave riesgo las vidas de terceras personas; y que como consecuencia del accidente los demandantes han sufrido perjuicios, angustias mentales y morales.
Footnotes
91 P.R. Dec. 574 (Cortijo Walker v. Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.