Cruz Villanueva v. Corporacion del Centro de Bellas Artes

9 T.C.A. 1, 2003 DTA 71
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 10, 2003
DocketNúm. KLAN-02-00589
StatusPublished

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Bluebook
Cruz Villanueva v. Corporacion del Centro de Bellas Artes, 9 T.C.A. 1, 2003 DTA 71 (prapp 2003).

Opinion

Bajandas Vélez, Juez Ponente

[2]*2TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos la apelante Corporación del Centro de Bellas Artes solicitando la revocación de la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 25 de marzo de 2002 y archivada en autos el 16 de mayo de 2002. Mediante la misma, el TPI desestimó la demanda de terceros presentada por la apelante en contra de los terceros demandados el Sr. Félix Vega, el Sr. Femando Aguilú y Promotores Latinos.

Analizados cuidadosamente los escritos de las partes, los documentos que se incluyen en el Apéndice y el derecho aplicable, resolvemos revocar la sentencia parcial únicamente en cuanto desestimó la demanda de tercero respecto a Promotores Latinos y así modificada; confirmar.

I

El 8 de septiembre de 1995, el Sr. Miguel Angel Cruz Villanueva (Cruz Villanueva) y Sandra Apellániz Barreto presentaron una demanda de daños y perjuicios en contra de la Coiporación del Centro de Bellas Artes (la CCBA) y la ‘Aseguradora ‘A’”, la que fue enmendada el 2 de julio de 1997. En esencia, alegaron que el 10 de agosto de 1992, el Sr. Cruz Villanueva sufrió un accidente en el escenario de la Sala de Festivales del Centro de Bellas Artes, localizado en Santurce, Puerto Rico, mientras pintaba unos bastidores para el espectáculo teatral “Desconcierto” de Awilda Carbia. Adujeron que el codemandante había sido contratado por Promotores Latinos, a través de los subcontratistas Sres. Félix Vega (Vega) y Femando Aguilú (Aguilú). Expusieron que Cruz Villanueva es un reputado artista plástico y pintor.

Los demandantes explicaron que cuando el Sr. Cmz Villanueva llegó el día de los hechos al Centro de Bellas Artes, los aludidos bastidores estaban acostados en el escenario, en vez de estar en el taller de escenografía, que es el lugar destinado para pintarlos. Expresaron que el codemandante fue informado de que la razón para tal situación era que el taller de escenografía estaba ocupado con otros objetos y materiales de otras escenografías. Alegaron que la luz provista en el escenario era muy tenue, lo que no le permitió distinguir el piso de los bastidores, pues ambos estaban pintados de color gris, ni la humedad de la pintura. Sostuvieron que tales factores combinados ocasionaron que el demandante resbalara al caminar sobre uno de los bastidores, golpeándose con fuerza con el filo del bastidor en la cádera izquierda, lo que le ocasionó serios daños. Particularizaron que el encargado del mantenimiento de la sala había encendido algunas lámparas, al notar cuán pobre era la iluminación del lugar y que lo había hecho en calidad de favor al codemandante porque alegadamente las normas del Centro de Bellas Artes no permitían que se utilizara la luz para tales propósitos. Reclamaron que por la actuación u omisión negligente de la demandada CCBA éstos sufrieron daños y perjuicios montantes a un millón ($1,000,000) de dólares para Cruz Villanueva y dos cientos mil ($200,000) dólares para la Sra. Apellániz Barreto, además de las costas, gastos y honorarios de abogado.

[3]*3El Sr. Cruz Villanueva fue atendido en el Fondo del Seguro del Estado, a tenor con la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, habiéndose notificado la decisión final de la agencia el 4 de noviembre de 1995.

La CCBA contestó la demanda el 30 de mayo de 1996. Específicamente, negó ser responsable por los daños reclamados por los demandantes. Entre sus defensas afirmativas expuso no tener relación contractual alguna con el codemandante Cruz Villanueva. Además, adujo que Promotores Latinos había contratado con la CCBA el uso de las facilidades del Centro de Bellas Artes y que en dicho contrato se había obligado a relevarla de toda responsabilidad por los daños que pudieran sufrir los empleados de éste mientras laboraran en asuntos relacionados con la actividad a ser presentada por dicha entidad. Señaló que Promotores Latinos también se había responsabilizado con la CCBA, en obtener pólizas de seguro de responsabilidad pública y de la propiedad que cubrieran cualquier daño que ocurriera por razón de la referida actividad.

Con fecha 10 de abril de 1997, la CCBA presentó “Demanda Contra Terceros’’’ incluyendo a los Sres. Vega y Agüitó y a Promotores Latinos como terceros demandados. Alegó que Cruz Villanueva había sido contratado por el tercero demandado Vega para pintar los mencionados bastidores, quien, a su vez, había sido contratado por Agüitó para que realizara el trabajo de escenografía. Aclaró que Vega no tenía póliza con el Fondo del Seguro del Estado para cubrir a sus empleados, en la eventualidad de que ocurriera un accidente del trabajo. Precisó que habiendo Agüitó contratado a Vega para los trabajos en cuestión, y éste, a su vez, ser contratado por Promotores Latinos, todos ellos respondían solidariamente de los daños sufridos por Cruz Villanueva.

Respecto al tercero demandado Promotores Latinos, la CCBA precisó que existía un contrato mediante el cual éste, como arrendatario, se había comprometido a proveer las fianzas y pólizas de seguro que cubrieran todos los riesgos posibles, en particular, aquéllos que motivaban la demanda original de Cruz Villanueva. También señaló que Promotores Latinos se obligó a incluir al Centro de Bellas de Artes como asegurado adicional en dichas pólizas y fianzas. Asimismo, alegó que el aludido tercero demandado asumió toda responsabilidad por las reclamaciones de cualquier persona lesionada y se comprometió a descargar o relevar a la CCBA de toda responsabilidad que se le reclamara.

De este modo, la CCBA solicitó que se desestimara la demanda original. Además, suplicó que, en la eventualidad de que la demanda original prosperara, se dictara “...sentencia declarando con lugar la presente Demanda Contra Terceros y conden[ando] a los terceros demandados solidariamente, a pagar a la parte demandada-demandante contra terceros aquí compareciente, todas las sumas de dinero que ésta [la CCBA] venga obligada a pagar a los demandantes originales... ”. Apéndice de la Apelante, pág. 12, Apéndice 3.

Con fecha de 16 de julio de 1997, Promotores Latinos presentó contestación a la demanda de terceros, negando tener responsabilidad alguna hacia la CCBA. No obstante, aceptó que la CCBA y Promotores Latinos habían suscrito un contrato de arrendamiento de las facilidades del Centro de Bellas Artes. Como defensa afirmativa adujo que tenía inmunidad patronal tanto por las alegaciones de la demanda original como por las de la demanda de terceros. Explicó que la doctrina de patrono asegurado era oponible a la CCBA y que bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo un patrono asegurado no le respondía al obrero por el accidente que este último sufriera, aunque mediara negligencia del patrono. Aclaró que al no poder ser el patrono un codemandado directo, éste tampoco respondería de manera indirecta como un tercero demandado, ni podría la CCBA resarcirse del patrono como un colaborador del daño.

Por su parte, en su contestación a la demanda de tercero, los terceros demandados Agüitó y Vega también reclamaron inmunidad por ser patronos estatutarios, conforme a la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, pues Promotores Latinos había obtenido una póliza del Fondo del Seguro del Estado. Apéndice de la Apelante, pág. 136, Apéndice 20.

[4]*4Mediante escrito fechado 4 de septiembre de 1997, Promotores Latinos solicitó Sentencia Sumaria.

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