Padilla Morales v. Franrila Corp.

8 T.C.A. 869, 2003 DTA 36
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2002
DocketNúm. KLAN-02-00885
StatusPublished

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Padilla Morales v. Franrila Corp., 8 T.C.A. 869, 2003 DTA 36 (prapp 2002).

Opinion

[870]*870TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El demandado-apelante, Franrila Corporation, nos insta a que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, mediante la cual ese foro desestimó su demanda de tercero presentada contra Guaynabo Home. Se basa en que erró al negarse a aplicar la jurisprudencia que reconoce la validez de una cláusula de relevo e indemnización y permite la presentación de una demanda de tercero demandado contra un patrono asegurado por lesiones y daños sufridos por un empleado de éste. Por los fundamentos que se discuten a continuación, se revoca la sentencia apelada.

Los hechos medulares no están en controversia. La demandante, Ida I. Padilla Morales, para la fecha de los hechos era empleada de Guaynabo Home Care quien tenía alquilada la segunda planta de la propiedad de Franrila. Presentó demanda de daños y perjuicios contra ésta. Alegó lo siguiente: Franrila era la propietaria y encargada de brindarle mantenimiento a una edificación localizada en Guaynabo, Puerto Rico; El segundo piso de dicho edificio estaba arrendado y era usado por Guaynabo Home, con quien trabajaba como enfermera graduada; El 2 de julio de 1998 a eso de las 5:00 de la tarde se disponía a salir de su trabajo. Al abrir la puerta del local sufrió una caída cuando se le encajó el taco de su zapato en una apertura en el escalón superior de la escalera; Se cayó al piso haciendo contacto con sus rodillas y mano izquierda. Según ella, la caída se debió a la culpa y negligencia única y exclusiva de la codemandada Franrila al permitir la existencia de una condición peligrosa en su propiedad, no brindarle mantenimiento y corregir la misma y/o advertir de la peligrosidad a los usuarios de dicho lugar.

Como resultado, señaló que sufrió daños físicos, los cuales enumeró. Solicitó indemnización por la pérdida de ingresos, gastos médicos incurridos y que incurrirá, y por las angustias y sufrimientos mentales como consecuencia de los dolores y tratamiento médico a que se ha sometido luego de la caída. No formuló alegaciones contra Guaynabo Home o su aseguradora, toda vez que es su patrono y goza de inmunidad patronal. Su reclamación fue dirigida exclusivamente contra Franrila y su aseguradora.

El accidente que sufrió y por el cual reclama daños fue calificado como uno del trabajo y su patrono, al momento de los hechos, era patrono asegurado. Luego de ocurrido éste, la demandante obtuvo los beneficios que provee la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.

Franrila contestó la demanda. Negó responsabilidad por los hechos relatados. Levantó como defensa que el accidente, de haber ocurrido, se debió en todo o parte a la negligencia de la demandante y/o de un tercero y/o a causa fortuita, fuerza mayor o accidente desgraciado, por lo que no respondía. Añadió que la demandante conocía las circunstancias del defecto a que atribuia el accidente por estar familiarizada con el área donde ocurrió, debiendo ejercer cuidado razonable. Expresó que no fue advertida o notificada de la situación.

Adicionalmente, presentó demanda de tercero contra Guaynabo Home Care Program, Inc. y Triple-S, Inc., aseguradora que había emitido una póliza de seguros a favor de la primera la cual cubría el accidente ocurrido a la demandante. Alegó que los hechos ocurrieron en un local de su propiedad arrendado a Guaynabo Home, patrono de la demandante. Sostuvo que en virtud del contrato de arrendamiento, las reparaciones al local arrendado serían por cuenta de Guaynabo Home que a su vez se obligaba a indemnizar a Franrila de cualquier reclamación, demanda, daño o acción de cualquier clase resultante de cualquier daño a persona o bienes ocurridos en la propiedad arrendada. Solicitó que, de determinarse que le responde a la demandante, se decretara que los terceros demandados, de forma solidaria, le respondieran directamente a la demandante o le indemnizaran por la sentencia que se le impusiese en virtud del contrato de arrendamiento otorgado.

Guaynabo Home contestó la demanda contra tercero. Negó todos los hechos por los que la demandada-[871]*871apelante trata de imponerle responsabilidad. Levantó la defensa de inmunidad patronal. Reclamó que la demandante sufrió una caída en su trabajo y no podía traerse indirectamente contra su patrono esa causa de acción.

Posteriormente, conjuntamente con Seguros Triple-S, solicitaron que se dictase sentencia sumaria parcial a su favor. Ambos incluyeron la defensa de inmunidad patronal. Expresaron que para la fecha de los hechos, Guaynabo Home era patrono asegurado con el Fondo del Seguro del Estado. Siendo la demandante su empleada en funciones de su empleo al momento de ocurrir el mismo, ésta sé reportó al Fondo del Seguro y recibió los beneficios que ofrece la ley. Afirmó que ante tales hechos, la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. 21, le concedía inmunidad patronal, siempre que el accidente provenga de una lesión, enfermedad o muerte cubierta por la ley. Solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial por ser el patrono de la demandante y tener inmunidad patronal frente a su reclamación.

Franrila se opuso. También solicitó se dictara sentencia sumaria a su favor. Argumentó que la cláusula de relevo e indemnización incluida en el contrato de arrendamiento impedía que el patrono invocara la inmunidad patronal. Añadió que si bien el patrono no le responde a la empleada demandante, bajo la responsabilidad ex-contractu sí responde por asumir una obligación contractual de relevo e indemnización. Requirió que se dictara sentencia sumaria parcial estimando que Guaynabo Home, si bien no le era responsable a la demandante, tenía una obligación contractual y venía obligada á resarcir e indemnizar de la totalidad de toda suma de dinero, si alguna, que tuviese que pagar a la demandante como consecuencia del accidente.

Posteriormente, la demandante enmendó su demanda. Incluyó como codemandada a Royal & Sun Alliance Insurance Co., Inc. como aseguradora de Franrila cuya póliza cubría los hechos y daños reclamados eft la demanda.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial Final. Resolvió las mociones de sentencia sumaria promovidas por las partes. Concluyó que bajo toda situación posible de hechos*' Guaynabo Home y su aseguradora debían excluirse del litigio. Llegó a esta conclusión al entender que si la caída se produjo en la propiedad objeto del arrendamiento, al patrono le asistía la defensa de inmunidad patronal. Decretó que aunque de ordinario no existe una causa de acción en daños y perjuicios contra el patrono por el accidente de trabajo sufrido por sus empleados, la demandante no tiene causa de acción contra éste, toda vez que goza de la inmunidad patronal que le otorga la ley.

Agregó que aun cuando los contratantes pueden pactar para incluir en sus contratos cláusulas de indemnización y relevo, en estos casos las mismas se interpretarán estrictamente contra aquél que descansa en ellas para librarse de responsabilidad. Decidió que la inmunidad estatutaria concedida a un patrono asegurado como consecuencia de un accidente del trabajo no puede disolverse a través del medio indirecto de la demanda de tercero contra dicho patrono. Ante tal razonamiento, concluyó que procedía se dictara sentencia sumaria parcial a favor de Guaynabo Home y su aseguradora.

Es de esta determinación que acude ante nos la demandada-apelante, Franrila.

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