Torres Solís v. Autoridad de Energía Eléctrica
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
r-H
El 27 de junio de 1987, Abelardo Torres Solis y Roberto Irizarry —empleados de Voltecon, subcontratista de la Puerto Rico Telephone Company (en adelante la Telefóni-ca)— se dirigieron a instalar unas líneas telefónicas frente al Residencial Los Mirtos en Carolina. La instalación re-[305] quería tender unos cables telefónicos en algunos postes mediante el permiso de la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante la Autoridad) y en virtud de un convenio sus-crito con la Telefónica.
Iniciaron las labores e instalaron las líneas sin proble-mas en dos postes de la Telefónica, en los cuales sólo había líneas telefónicas. T.E., pág. 11. Sin embargo, en el tercer poste, propiedad de la Autoridad, existían unas líneas eléc-tricas y de teléfono sobre un transformador instalado a una altura aproximada de doce (12) pies, en violación del Có-digo Telefónico Nacional y del Código de Seguridad Eléc-trico Nacional. En situaciones normales, el transformador debe estar a una altura mínima de dieciocho (18) pies, y las líneas telefónicas por encima, a una distancia no menor de treinta (30) pulgadas de las eléctricas. T.E., págs. 50-51.
Torres Solís e Irizarry se percataron de esa situación, pero asumieron que no habría problemas al instalar el cable a esa misma altura y localización. Para fijarlo, Torres Solís colocó de manera inclinada la escalera contra el poste, en el lado opuesto al del transformador, cogió el cable con la mano derecha, subió y, al proceder a cambiar “el cable de la mano derecha hacia la mano izquierda ... si[ntió] como una corriente o algo que [se] atrae hacia el transformador y de momento [va] hacia atrás de cantazo y cae”. (Énfasis suplido.) T.E., págs. 13-14. Con la caída su cuerpo asumió una posición fetal, quedó contraído, con con-vulsiones y sin poder hablar. Su compañero Irizarry, junto a otras personas, lo trasladaron al Hospital de Area de Carolina para que recibiera los primeros auxilios. Poste-riormente, fue referido al Centro Médico donde permaneció hospitalizado durante dieciocho (18) días en la Unidad de Cuidado Intensivo para pacientes quemados.
Torres Solís experimentó quemaduras de segundo grado con penetración de la piel en la parte inferior del brazo izquierdo. También, en la mayor parte del pecho y el abdomen con grandes áreas en “carne viva”. Por la caída sufrió [306] una torcedura (sprain) de los músculos de la espalda y quedó inmovilizado durante los primeros ocho (8) días de su convalecencia. El tratamiento consistía en limpiarle y frotarle las quemaduras dos (2) veces al día para extraer el tejido muerto y propiciar la curación. Esas lesiones y el tratamiento le produjeron dolores severos; las quemaduras le dejaron cicatrices y continúa padeciendo de la espalda.
Torres Solís dejó de percibir unos doscientos dólares ($200) semanales durante dieciséis (16) semanas. Al serle imposible desempeñarse en las mismas labores, perdió su trabajo. Al presente realiza limpieza de oficinas, deven-gando sólo tres dólares con cincuenta centavos ($3.50) por hora.
Por este accidente Torres Solís, su esposa Elizabeth Márquez Carrasquillo y la sociedad legal de gananciales Torres-Márquez demandaron, en el Tribunal Superior, Sala de Carolina, a la Autoridad y su aseguradora C.N.A. Casualty Insurance Co. (en adelante C.N.A.). Éstas nega-ron toda responsabilidad y adujeron que Torres Solís incu-rrió en negligencia. La Autoridad formuló una demanda contra tercero en contra de la Telefónica y Royal Insurance Co. of America (en adelante Royal), predicada en que la Telefónica instaló los cables telefónicos en violación a las normas de seguridad. Éstas negaron esas alegaciones.
Las partes realizaron el descubrimiento de prueba y ce-lebraron la Conferencia con Antelación al Juicio. Después, la Telefónica solicitó sentencia sumaria a su favor fundada en la inmunidad patronal de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo. Discutida en cámara, se determinó que efectivamente gozaba esa inmunidad, pero que con-forme a un Contrato de Uso Mancomunado de Postes Con-juntamente podía responderle a la Autoridad; por ende, permanecería en el pleito.
Posteriormente, la Autoridad adujo también ser patrono estatutario y que la Telefónica había renunciado contrac-tualmente a su favor la inmunidad. Después de otros inci-[307] dentes, la Telefónica formuló una demanda contra tercero en contra de Volt y Royal. Torres Solís et al. se opusieron al argumentar que, de permitirse, provocaría una demora innecesaria.
El día del juicio, el Tribunal (Hon. Magalie Hosta Mo-destti, Juez) denegó un pedido de suspensión de la Telefó-nica, pues se le había “concedido] amplio tiempo para traer a dicha parte y estando el caso listo para comenzar a verse en sus méritos, en esta etapa del pleito provocaría la dilación de este litigio. La Puerto Rico Telephone Co. de-berá litigar contra dicha parte [Royal], en pleito [ap]arte”.
Footnotes
136 P.R. Dec. 302 (Torres Solís v. Autoridad de Energía Eléctrica) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.