Five Development Corporation v. Banco Popular De Puerto Rico, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 30, 2023·No. KLAN202300893·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

FIVE DEVELOPMENT APELACIÓN CORPORATION Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala

Demandante-Apelante KLAN202300878 Superior de San Juan

v.

Caso núm.:

BANCO POPULAR DE SJ2020CV01682 PUERTO RICO, INC. Consolidado con (901)

Demandado-Apelado Sobre:

Incumplimiento de

Contrato

FIVE DEVELOPMENT APELACIÓN CORPORATION Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala

Demandante-Apelado KLAN202300893 Superior de San Juan

v.

Caso núm.:

BANCO POPULAR DE SJ2020CV01682 PUERTO RICO, INC. (901)

Demandado-Apelante Sobre:

Incumplimiento de

Contrato

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres y la jueza Rivera Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

Comparece ante este tribunal apelativo Five Development Corporation y otros1 (los apelantes-apelados) mediante el recurso de apelación solicitándonos que revoquemos la Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), el 30 de junio de 2023, notificada el 5 de julio siguiente. A su vez, acude ante esta Curia el Banco Popular de Puerto Rico

1 La parte apelante está compuesta por veintitrés (23) corporaciones adicionales,

el Sr. Rafael Pérez Matos (señor Pérez Matos) y el matrimonio compuesto por Rafael Pérez Matos y Celene Diez Braschi (matrimonio Pérez -Diez).

Número Identificador SEN2023___________________________

(BPPR o el Banco) peticionándonos que modifiquemos la referida Sentencia Parcial a los únicos efectos de que se desestimen también las primera y segunda causas de acción de la demanda instada en su contra.2 En dicho dictamen, el foro primario declaró parcialmente Ha Lugar a la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el BPPR desestimando solamente la tercera causa de acción de la demanda. Subsistiendo así las causas de acción primera, segunda, cuarta, quinta y sexta únicamente respecto a los hechos posteriores a la firma del acuerdo de moratoria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 24 de febrero de 2020, Five Development Corporation, más otras veintitrés (23) corporaciones, el señor Pérez Matos y el matrimonio Pérez-Diez, presentaron una Demanda sobre daños y perjuicio, incumplimiento de contrato, dolo, mala fe contractual y responsabilidad del prestamista (“Lender’s Liability”) en contra del BPPR y una compañía aseguradora de nombre desconocido.3 En síntesis, alegaron haber adquirido el 15 de agosto de 2007 dos (2) préstamos por $151,000,000 del extinto Westernbank y que estos fueron adquiridos por el BPPR mediante transacción con la FDIC (Federal Deposit Insurance Corporation). Arguyeron que el BPPR, actuando de mala fe, decidió unilateralmente que ellos tendrían que renegociar y restructurar los préstamos para subir los intereses y acortar los vencimientos. Así, comenzó una campaña de presión y hostigamiento para inducirlos a aceptar un incremento en los intereses y un vencimiento menor al pactado con el Westerbank.

2 El 10 de octubre de 2023 emitimos una Resolución consolidando motu proprio los dos recursos. 3 En el tracto procesal se detallan algunos extractos de los narrados en el caso

KLAN202300797 consolidado KLCE202300995 cuya Sentencia emitimos el 13 de septiembre de 2023.

Ante la deteriorada relación con el Banco, los apelantes comenzaron a buscar financiamiento con Bixby Bridge Capital para comprar los préstamos adeudados por un único pago de $41.2 millones. Sin embargo, estando en negociaciones, el 31 de julio de 2019 el Banco los vendió a Condado 6, LLC.

En atención a lo alegado, los apelantes incluyeron en su demanda las siguientes seis (6) causas de acción: Primera- Actos ilícitos, dolo y maquinaciones insidiosas del Banco; Segunda- Coerción “Duress” Económica; Tercera- Incumplimiento de contrato y responsabilidad del prestatario o “Lenders Liability”; Cuarta- Responsabilidad Civil Extracontractual; Quinta- En Reclamación de Daños y Perjuicios a favor de los demandantes que son personas naturales; y Sexta- Costas y Honorarios de Abogado- Temeridad. Acorde con estas solicitaron varias compensaciones y resarcimiento de perjuicios ocasionados por la conducta dolosa, torticera, negligente y engañosa del Banco; así como $1,000,000 por los daños y angustias mentales para cada uno de los tres demandantes naturales, más costas e intereses y honorarios de abogado.

El 20 de diciembre de 2021, el BPPR presentó su Contestación Enmendada a Demanda y Reconvención.4 En síntesis, negó las alegaciones hechas en su contra, levantó varias defensas afirmativas, e incluyó una reconvención donde se incluyeron tres causas de acción, a saber: Sentencia Declaratoria e incumplimiento de los demandantes-reconvenidos con el pacto de no demandar y las renuncias y relevos a favor de BPPR; Daños como producto de actuaciones de mala fe; y Daños producto del quebrantamiento de la Doctrina de Actos Propios.

Entre sus respuestas a la demanda especificó que, el 13 de diciembre de 2013, las partes suscribieron el “Amended and

4 Véase el Apéndice del recurso, a las págs. 36-81.

Restated Credit Agreement” para restructurar y consolidar las obligaciones de pago de los deudores al amparo de los contratos de préstamo existentes a dicha fecha. Indicó que dicho contrato fue formalizado por las partes libre y voluntariamente, y los apelantes contaron con asesoría legal durante todo el proceso de negociación y firma de este.5 Asimismo, apuntaló que en el referido convenio se incluyó una renuncia y relevo de reclamaciones por los apelantes a favor del Banco. Por otro lado, arguyó que no tenía deber ni obligación de buscar el consentimiento de los apelantes antes de transferir los préstamos a un tercero.

El 13 de enero de 2022, los apelantes presentaron su Réplica a la Reconvención, en la que, en síntesis, negaron las alegaciones hechas en su contra. Levantaron varias defensas afirmativas como que existió un desnivel en las prestaciones que “le permitió al Banco aprovecharse de ellos para imponerle unos relevos, cláusulas leoninas y estrangularlos hasta que no tuvieran otra alternativa que doblegarse y aceptar las exigencias del Banco en contra de su voluntad.”6 Así, el 21 de julio de 2022, el BPPR presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. En la misma propuso cincuenta y ochos (58) hechos materiales incontrovertidos los que a su entender resultan suficientes para la desestimación sumaria de la primera, segunda, tercera, quinta, y sexta causas de acción incluidas en la demanda.7 En especial, fundamentó su petitorio en que los apelantes firmaron múltiples acuerdos de renuncia al ejercicio de acciones legales a favor del BPPR. Sobre este punto, reiteró que los apelantes acreditaron que firmaron el “Amended and Restated Credit Agreement” sin que mediara fraude, influencia indebida,

5 Íd., a la pág. 60. 6 Íd., a la pág. 303. 7 Íd., a las págs. 322-334.

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Five Development Corporation v. Banco Popular De Puerto Rico, Inc., (prapp 2023).

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