Five Development Corporation v. Banco Popular De Puerto Rico, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 30, 2023
DocketKLAN202300893
StatusPublished

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Five Development Corporation v. Banco Popular De Puerto Rico, Inc., (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

FIVE DEVELOPMENT APELACIÓN CORPORATION Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala Demandante-Apelante KLAN202300878 Superior de San Juan v. Caso núm.: BANCO POPULAR DE SJ2020CV01682 PUERTO RICO, INC. Consolidado con (901)

Demandado-Apelado Sobre: Incumplimiento de Contrato

FIVE DEVELOPMENT APELACIÓN CORPORATION Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Instancia, Sala Demandante-Apelado KLAN202300893 Superior de San Juan v. Caso núm.: BANCO POPULAR DE SJ2020CV01682 PUERTO RICO, INC. (901)

Demandado-Apelante Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres y la jueza Rivera Pérez.

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2023.

Comparece ante este tribunal apelativo Five Development

Corporation y otros1 (los apelantes-apelados) mediante el recurso de

apelación solicitándonos que revoquemos la Sentencia Parcial

dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI), el 30 de junio de 2023, notificada el 5 de julio siguiente.

A su vez, acude ante esta Curia el Banco Popular de Puerto Rico

1 La parte apelante está compuesta por veintitrés (23) corporaciones adicionales,

el Sr. Rafael Pérez Matos (señor Pérez Matos) y el matrimonio compuesto por Rafael Pérez Matos y Celene Diez Braschi (matrimonio Pérez -Diez).

Número Identificador SEN2023___________________________ KLAN202300878/KLAN202300893 2

(BPPR o el Banco) peticionándonos que modifiquemos la referida

Sentencia Parcial a los únicos efectos de que se desestimen también

las primera y segunda causas de acción de la demanda instada en

su contra.2

En dicho dictamen, el foro primario declaró parcialmente Ha

Lugar a la Moción de Sentencia Sumaria Parcial presentada por el

BPPR desestimando solamente la tercera causa de acción de la

demanda. Subsistiendo así las causas de acción primera, segunda,

cuarta, quinta y sexta únicamente respecto a los hechos posteriores

a la firma del acuerdo de moratoria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 24 de febrero de 2020, Five Development Corporation, más

otras veintitrés (23) corporaciones, el señor Pérez Matos y el

matrimonio Pérez-Diez, presentaron una Demanda sobre daños y

perjuicio, incumplimiento de contrato, dolo, mala fe contractual y

responsabilidad del prestamista (“Lender’s Liability”) en contra del

BPPR y una compañía aseguradora de nombre desconocido.3 En

síntesis, alegaron haber adquirido el 15 de agosto de 2007 dos (2)

préstamos por $151,000,000 del extinto Westernbank y que estos

fueron adquiridos por el BPPR mediante transacción con la FDIC

(Federal Deposit Insurance Corporation). Arguyeron que el BPPR,

actuando de mala fe, decidió unilateralmente que ellos tendrían que

renegociar y restructurar los préstamos para subir los intereses y

acortar los vencimientos. Así, comenzó una campaña de presión y

hostigamiento para inducirlos a aceptar un incremento en los

intereses y un vencimiento menor al pactado con el Westerbank.

2 El 10 de octubre de 2023 emitimos una Resolución consolidando motu proprio los dos recursos. 3 En el tracto procesal se detallan algunos extractos de los narrados en el caso

KLAN202300797 consolidado KLCE202300995 cuya Sentencia emitimos el 13 de septiembre de 2023. KLAN202300878/KLAN202300893 3

Ante la deteriorada relación con el Banco, los apelantes comenzaron

a buscar financiamiento con Bixby Bridge Capital para comprar los

préstamos adeudados por un único pago de $41.2 millones. Sin

embargo, estando en negociaciones, el 31 de julio de 2019 el Banco

los vendió a Condado 6, LLC.

En atención a lo alegado, los apelantes incluyeron en su

demanda las siguientes seis (6) causas de acción: Primera- Actos

ilícitos, dolo y maquinaciones insidiosas del Banco; Segunda-

Coerción “Duress” Económica; Tercera- Incumplimiento de contrato

y responsabilidad del prestatario o “Lenders Liability”; Cuarta-

Responsabilidad Civil Extracontractual; Quinta- En Reclamación de

Daños y Perjuicios a favor de los demandantes que son personas

naturales; y Sexta- Costas y Honorarios de Abogado- Temeridad.

Acorde con estas solicitaron varias compensaciones y resarcimiento

de perjuicios ocasionados por la conducta dolosa, torticera,

negligente y engañosa del Banco; así como $1,000,000 por los daños

y angustias mentales para cada uno de los tres demandantes

naturales, más costas e intereses y honorarios de abogado.

El 20 de diciembre de 2021, el BPPR presentó su Contestación

Enmendada a Demanda y Reconvención.4 En síntesis, negó las

alegaciones hechas en su contra, levantó varias defensas

afirmativas, e incluyó una reconvención donde se incluyeron tres

causas de acción, a saber: Sentencia Declaratoria e incumplimiento

de los demandantes-reconvenidos con el pacto de no demandar y las

renuncias y relevos a favor de BPPR; Daños como producto de

actuaciones de mala fe; y Daños producto del quebrantamiento de

la Doctrina de Actos Propios.

Entre sus respuestas a la demanda especificó que, el 13 de

diciembre de 2013, las partes suscribieron el “Amended and

4 Véase el Apéndice del recurso, a las págs. 36-81. KLAN202300878/KLAN202300893 4

Restated Credit Agreement” para restructurar y consolidar las

obligaciones de pago de los deudores al amparo de los contratos de

préstamo existentes a dicha fecha. Indicó que dicho contrato fue

formalizado por las partes libre y voluntariamente, y los apelantes

contaron con asesoría legal durante todo el proceso de negociación

y firma de este.5 Asimismo, apuntaló que en el referido convenio se

incluyó una renuncia y relevo de reclamaciones por los apelantes a

favor del Banco. Por otro lado, arguyó que no tenía deber ni

obligación de buscar el consentimiento de los apelantes antes de

transferir los préstamos a un tercero.

El 13 de enero de 2022, los apelantes presentaron su Réplica

a la Reconvención, en la que, en síntesis, negaron las alegaciones

hechas en su contra. Levantaron varias defensas afirmativas como

que existió un desnivel en las prestaciones que “le permitió al Banco

aprovecharse de ellos para imponerle unos relevos, cláusulas

leoninas y estrangularlos hasta que no tuvieran otra alternativa que

doblegarse y aceptar las exigencias del Banco en contra de su

voluntad.”6

Así, el 21 de julio de 2022, el BPPR presentó una Moción de

Sentencia Sumaria Parcial. En la misma propuso cincuenta y ochos

(58) hechos materiales incontrovertidos los que a su entender

resultan suficientes para la desestimación sumaria de la primera,

segunda, tercera, quinta, y sexta causas de acción incluidas en la

demanda.7 En especial, fundamentó su petitorio en que los

apelantes firmaron múltiples acuerdos de renuncia al ejercicio de

acciones legales a favor del BPPR. Sobre este punto, reiteró que los

apelantes acreditaron que firmaron el “Amended and Restated

Credit Agreement” sin que mediara fraude, influencia indebida,

5 Íd., a la pág. 60. 6 Íd., a la pág. 303. 7 Íd., a las págs. 322-334. KLAN202300878/KLAN202300893 5

presión o coerción de clase alguna y que se otorgó el acuerdo luego

de haber obtenido la oportunidad de discutirlo con su

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