Canales Delgado v. Pan American World Airways, Inc.

112 P.R. Dec. 329, 1982 PR Sup. LEXIS 104
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 18, 1982·No. Números: R-81-12, R-80-318·Published·Cited by 47 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

[331] El señor Mariano Canales Delgado contrató con Pan American World Airways, Inc. el transporte aéreo de cuatro maletas. Las maletas, que contenían efectos perso-nales, se transportarían el 20 de enero de 1977 desde Buenos Aires a San Juan, con escala de un día en Caracas. No se solicitó seguro alguno de la carga, aunque en el conocimiento de embarque se proveía oportunidad para pedirlo.

Las maletas llegaron a Puerto Rico el 30 de enero de 1977. Cuando fueron embarcadas pesaban ochenta y dos kilogramos. A su arribo habían sufrido una merma de treinta kilogramos. Los artículos que faltaban valían $5,500.

El señor Canales demandó a Pan American por los daños sufridos, alegando que la pérdida de referencia “se debió a la negligencia exclusiva de la demandada”. Tras juicio en su fondo, el Tribunal Superior condenó a Pan American a pagarle al demandante la suma de $5,500, más las costas y $1,000 para honorarios de abogado. Pan American solicitó revisión. Expedimos el auto (recurso R-80-318).

Mientras se perfeccionaba el recurso, tras la corres-pondiente autorización de este foro, el Tribunal Superior dictó una resolución para reducir su sentencia en la suma de $2,250. El señor Canales había recibido esta cantidad por concepto de los mismos daños, bajo una póliza general de seguros en vigor desde hacía considerable tiempo. El señor Canales solicitó que revisáramos esta resolución (R-81-12). Expedimos el auto y consolidamos ambos recursos.

1. La caracterización del problema.

El problema central que presenta este caso pertenece al campo del Derecho Internacional Público. El Tratado de Varsovia de 1929, 49 Stat. 3000 et seq., TS 876 (49 U.S.C.A. 1502 et seq.) rige los hechos expuestos. Tanto el país de embarque como el de destino de los bienes transportados son signatarios o se adhirieron al Convenio. [332] Estados Unidos efectuó su adhesión al Tratado en 1934. El acuerdo obligó automáticamente a la Isla al no excluir Estados Unidos a ésta bajo las disposiciones del Art. 40.

Footnotes

Canales Delgado v. Pan American World Airways, Inc., 112 P.R. Dec. 329, 1982 PR Sup. LEXIS 104 (prsupreme 1982).

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