Otaño Casanova, Rafael v. Consejo De Titulares Cond Puerto Paseos

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 31, 2025·No. KLAN202400974·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

RAFAEL OTAÑO APELACIÓN CASANOVA procedente del Tribunal de

Apelado Primera Instancia, Sala

v. KLAN202400974 Superior de San Juan

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO PUERTO Civil Núm.: PASEOS, et al SJ2022CV04896 Apelante Sobre: Daños y

Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2025.

Comparece ante nos Chubb Insurance Company of Puerto Rico (Chubb o apelante) y nos solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 1 de agosto de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la misma, el foro de instancia declaró Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el señor Rafael Otaño Casanova (señor Otaño Casanova o apelado).

Por las razones que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente, desde el 29 de noviembre de 2004, el señor Otaño Casanova es dueño del apartamento 203 del Condominio Puerto Paseos en San Juan. En o cerca del 15 de abril de 2017, ocurrió una inundación de aguas negras en esta propiedad. El señor Otaño Casanova reportó el incidente al Consejo de Titulares del Condominio (Consejo de Titulares).

Número Identificador SEN2025 ____________________

El 24 de abril de 2017, el plomero Luis Payano de Payano Plumbing, Corp. (Payano o Payano Plumbing), contratado por el Consejo de Titulares, visitó, inspeccionó y realizó pruebas en la referida propiedad. Tras la inspección, Payano preparó un Informe/Estimado, en el cual precisó el trabajo preliminar realizado en la propiedad. Especificó la labor de desmonte del desagüe del lavamanos y la inspección con cámaras de la tubería. En este informe, Payano especificó lo siguiente:

Se procedió a realizar [el] destape, luego de dos intentos la tubería dej[ó] de desbordarse y[,] al realizar la inspección con cámara[,] se pudo observar lo que aparenta ser una pieza rota en el área del lobby donde hace el cambio de dirección de vertical a horizontal.

Según los planos del condominio[,] esta tubería que recoge los lavamanos es un bajante de 3” vertical hasta el lobby.

Entonces, Payano recomendó:

Preparar y proteger el área del lobby para poder picar [el] piso de mármol [de] aproximadamente 3’x3’x3’

para poder realizar [una] excavación y reparar [la]

tubería y pieza. Además, cuando se corte la tubería[,] se podrá verificar la misma, si tuviera algún problema adicional hasta el alcantarillado fuera del condominio, y aquel durante la inspección de cámara, la misma no pasó de pieza q[ue] aparenta estar rota, por ende, no sabemos si hay algún problema más adelante.

El 8 de mayo de 2017, Payano le remitió una factura al Condominio Puerto Paseos mediante la cual detalló la labor ejecutada en el área del vestíbulo:

Preparar y proteger el área del lobby para poder picar [el] piso de mármol de aproximadamente 3’x3’x3’

para poder realizar [una] excavación, reparar tubería y pieza la cual se encontró que estaba saturada completamente de cemento y debido a esto no fluían las aguas sanitarias correctamente. Esto pudo haber causado el desbordamiento del apartamento 203[,] ya que la pieza que se sac[ó] es la que recogía específicamente esa línea de lavamanos de los pisos 2 y 3. Se instaló la pieza nueva y se empalm[ó] con uniones mecánicas de goma y se tapó la excavación. Se botaron los escombros y se selló con cemento todo lo que se picó.

El señor Otaño Casanova presentó una reclamación a Chubb, aseguradora del Consejo de Titulares con póliza vigente desde el 30 de noviembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017, por los daños sufridos en su propiedad en la inundación del 15 de abril de 2017. Chubb procedió con una investigación sobre el siniestro a través de una compañía de ajustadores independientes llamada Continental Claims Services, Inc. (Continental Claims). El 10 de mayo de 2017, el señor Otaño Casanova le envió un correo electrónico al señor Ángel Montes, ajustador de Continental Claims, con la lista de los daños sufridos por la inundación. En esta comunicación, el señor Otaño Casanova señaló que el evento fue provocado por unas tuberías rotas en las áreas comunes del edificio.

El 23 de junio de 2017, Chubb, a través del ajustador independiente mencionado, le comunicó al señor Otaño Casanova que, de la investigación llevada a cabo, no se encontró que el Condominio Puerto Paseos tuviera responsabilidad legal por los daños sufridos a causa de la inundación. Así, Chubb extendió una oferta de transacción al señor Otaño Casanova por la suma de $3,500.00 y le envió una Carta de Pago y Relevo. El señor Otaño Casanova aceptó la oferta y firmó la carta el 26 de junio de 2017; el pago fue depositado en su cuenta bancaria.

El 4 de junio de 2021, mientras el señor Otaño Casanova tramitaba una reclamación por otra inundación ocurrida en su apartamento, se enteró de la existencia del Informe/Estimado preparado por Payano Plumbing con fecha del 24 de abril de 2017; este también ignoraba la existencia de la factura emitida por Payano el 8 de mayo de 2017. Ante ello, presentó una demanda sobre daños y perjuicios contra el Consejo de Titulares y Chubb. En esta, alegó que el Informe/Estimado preparado por Payano Plumbing que le atribuía la responsabilidad de la inundación concernida al Condominio se le ocultó, lo cual le indujo a aceptar una compensación inferior por los daños objeto de la reclamación. Arguyó que en la referida transacción con Chubb medió dolo que causó la nulidad de la Carta de Pago y Relevo. Chubb contestó la demanda, negando lo planteado sobre la nulidad del contrato de transacción por dolo.

Tras varios trámites, el 5 de abril de 2024, Chubb presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en Torno a Causa de Acción por Dolo. En esencia, adujo que no existía evidencia que sugiriera la nulidad de la Carta de Pago y Relevo y que la prueba sí sostuvo que el señor Otaño Casanova la aceptó y firmó voluntariamente con pleno conocimiento de sus efectos. Enumeró 18 hechos relevantes sobre los cuales entendía que no existía controversia. A tales efectos, esbozó que no se justificaba continuar litigando la causa de acción relacionada a los daños sufridos en el apartamento del señor Otaño Casanova por la inundación ocurrida en el 2017.1 El 30 de abril de 2024, el señor Otaño Casanova instó una Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en Torno a Causa de Acción por Dolo” y Solicitud de Sentencia Sumaria del Demandante en Cuanto a Dicha Causa de Acción. A grandes rasgos, razonó que tanto Chubb como el Consejo de Titulares del Condominio omitieron entregarle una admisión determinante (que es el Informe Estimado del Perito del Consejo) antes de que aceptara lo ofrecido y suscribiera la Carta de Pago y Relevo. Argumentó que su consentimiento estuvo viciado y fue inválido, por lo que tenía derecho a que se le compensaran los daños inicialmente reclamados, más todos los realmente sufridos con motivo de la primera inundación y la omisión de mala fe de proveerle la admisión del Consejo de Titulares, a través del perito que dicha entidad contrató.2

1 Junto a su solicitud incluyó 11 anejos: póliza certificada, informe estimado, factura, designación Continental Claims, correo electrónico, oferta transaccional, transcripción de la deposición tomada el 29 de junio de 2023, aceptación de oferta, carta de pago y relevo, carta del 13 de noviembre de 2020 y transcripción de la deposición tomada el 20 de julio de 2023. Apéndice del recurso, págs. 40- 513. 2 Apéndice del recurso, págs. 518-526. No surgen del expediente anejos a esta

moción.

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Otaño Casanova, Rafael v. Consejo De Titulares Cond Puerto Paseos, (prapp 2025).

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