Otaño Casanova, Rafael v. Consejo De Titulares Cond Puerto Paseos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2025
DocketKLAN202400974
StatusPublished

This text of Otaño Casanova, Rafael v. Consejo De Titulares Cond Puerto Paseos (Otaño Casanova, Rafael v. Consejo De Titulares Cond Puerto Paseos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Otaño Casanova, Rafael v. Consejo De Titulares Cond Puerto Paseos, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

RAFAEL OTAÑO APELACIÓN CASANOVA procedente del Tribunal de Apelado Primera Instancia, Sala v. KLAN202400974 Superior de San Juan CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO PUERTO Civil Núm.: PASEOS, et al SJ2022CV04896 Apelante Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2025.

Comparece ante nos Chubb Insurance Company of Puerto

Rico (Chubb o apelante) y nos solicita que revisemos y revoquemos

la Sentencia Parcial emitida el 1 de agosto de 2024, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la

misma, el foro de instancia declaró Ha Lugar la solicitud de

sentencia sumaria presentada por el señor Rafael Otaño Casanova

(señor Otaño Casanova o apelado).

Por las razones que expondremos a continuación, se confirma

la sentencia apelada.

I.

Según surge del expediente, desde el 29 de noviembre de

2004, el señor Otaño Casanova es dueño del apartamento 203 del

Condominio Puerto Paseos en San Juan. En o cerca del 15 de abril

de 2017, ocurrió una inundación de aguas negras en esta propiedad.

El señor Otaño Casanova reportó el incidente al Consejo de Titulares

del Condominio (Consejo de Titulares).

Número Identificador SEN2025 ____________________ KLAN202400974 Página 2 de 16

El 24 de abril de 2017, el plomero Luis Payano de Payano

Plumbing, Corp. (Payano o Payano Plumbing), contratado por el

Consejo de Titulares, visitó, inspeccionó y realizó pruebas en la

referida propiedad. Tras la inspección, Payano preparó un

Informe/Estimado, en el cual precisó el trabajo preliminar realizado

en la propiedad. Especificó la labor de desmonte del desagüe del

lavamanos y la inspección con cámaras de la tubería. En este

informe, Payano especificó lo siguiente:

Se procedió a realizar [el] destape, luego de dos intentos la tubería dej[ó] de desbordarse y[,] al realizar la inspección con cámara[,] se pudo observar lo que aparenta ser una pieza rota en el área del lobby donde hace el cambio de dirección de vertical a horizontal. Según los planos del condominio[,] esta tubería que recoge los lavamanos es un bajante de 3” vertical hasta el lobby.

Entonces, Payano recomendó:

Preparar y proteger el área del lobby para poder picar [el] piso de mármol [de] aproximadamente 3’x3’x3’ para poder realizar [una] excavación y reparar [la] tubería y pieza. Además, cuando se corte la tubería[,] se podrá verificar la misma, si tuviera algún problema adicional hasta el alcantarillado fuera del condominio, y aquel durante la inspección de cámara, la misma no pasó de pieza q[ue] aparenta estar rota, por ende, no sabemos si hay algún problema más adelante.

El 8 de mayo de 2017, Payano le remitió una factura al

Condominio Puerto Paseos mediante la cual detalló la labor

ejecutada en el área del vestíbulo:

Preparar y proteger el área del lobby para poder picar [el] piso de mármol de aproximadamente 3’x3’x3’ para poder realizar [una] excavación, reparar tubería y pieza la cual se encontró que estaba saturada completamente de cemento y debido a esto no fluían las aguas sanitarias correctamente. Esto pudo haber causado el desbordamiento del apartamento 203[,] ya que la pieza que se sac[ó] es la que recogía específicamente esa línea de lavamanos de los pisos 2 y 3. Se instaló la pieza nueva y se empalm[ó] con uniones mecánicas de goma y se tapó la excavación. Se botaron los escombros y se selló con cemento todo lo que se picó.

El señor Otaño Casanova presentó una reclamación a Chubb,

aseguradora del Consejo de Titulares con póliza vigente desde el 30

de noviembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2017, por los KLAN202400974 Página 3 de 16

daños sufridos en su propiedad en la inundación del 15 de abril de

2017. Chubb procedió con una investigación sobre el siniestro a

través de una compañía de ajustadores independientes llamada

Continental Claims Services, Inc. (Continental Claims). El 10 de

mayo de 2017, el señor Otaño Casanova le envió un correo

electrónico al señor Ángel Montes, ajustador de Continental Claims,

con la lista de los daños sufridos por la inundación. En esta

comunicación, el señor Otaño Casanova señaló que el evento fue

provocado por unas tuberías rotas en las áreas comunes del edificio.

El 23 de junio de 2017, Chubb, a través del ajustador

independiente mencionado, le comunicó al señor Otaño Casanova

que, de la investigación llevada a cabo, no se encontró que el

Condominio Puerto Paseos tuviera responsabilidad legal por los

daños sufridos a causa de la inundación. Así, Chubb extendió una

oferta de transacción al señor Otaño Casanova por la suma de

$3,500.00 y le envió una Carta de Pago y Relevo. El señor Otaño

Casanova aceptó la oferta y firmó la carta el 26 de junio de 2017; el

pago fue depositado en su cuenta bancaria.

El 4 de junio de 2021, mientras el señor Otaño Casanova

tramitaba una reclamación por otra inundación ocurrida en su

apartamento, se enteró de la existencia del Informe/Estimado

preparado por Payano Plumbing con fecha del 24 de abril de 2017;

este también ignoraba la existencia de la factura emitida por Payano

el 8 de mayo de 2017. Ante ello, presentó una demanda sobre daños

y perjuicios contra el Consejo de Titulares y Chubb. En esta, alegó

que el Informe/Estimado preparado por Payano Plumbing que le

atribuía la responsabilidad de la inundación concernida al

Condominio se le ocultó, lo cual le indujo a aceptar una

compensación inferior por los daños objeto de la reclamación.

Arguyó que en la referida transacción con Chubb medió dolo que

causó la nulidad de la Carta de Pago y Relevo. Chubb contestó la KLAN202400974 Página 4 de 16

demanda, negando lo planteado sobre la nulidad del contrato de

transacción por dolo.

Tras varios trámites, el 5 de abril de 2024, Chubb presentó

una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en Torno a Causa de

Acción por Dolo. En esencia, adujo que no existía evidencia que

sugiriera la nulidad de la Carta de Pago y Relevo y que la prueba sí

sostuvo que el señor Otaño Casanova la aceptó y firmó

voluntariamente con pleno conocimiento de sus efectos. Enumeró

18 hechos relevantes sobre los cuales entendía que no existía

controversia. A tales efectos, esbozó que no se justificaba continuar

litigando la causa de acción relacionada a los daños sufridos en el

apartamento del señor Otaño Casanova por la inundación ocurrida

en el 2017.1

El 30 de abril de 2024, el señor Otaño Casanova instó una

Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial en Torno a Causa

de Acción por Dolo” y Solicitud de Sentencia Sumaria del Demandante

en Cuanto a Dicha Causa de Acción. A grandes rasgos, razonó que

tanto Chubb como el Consejo de Titulares del Condominio omitieron

entregarle una admisión determinante (que es el Informe Estimado

del Perito del Consejo) antes de que aceptara lo ofrecido y suscribiera

la Carta de Pago y Relevo. Argumentó que su consentimiento estuvo

viciado y fue inválido, por lo que tenía derecho a que se le

compensaran los daños inicialmente reclamados, más todos los

realmente sufridos con motivo de la primera inundación y la omisión

de mala fe de proveerle la admisión del Consejo de Titulares, a través

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Miranda Soto v. Mena Eró
109 P.R. Dec. 473 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Márquez v. Torres Campos
111 P.R. Dec. 854 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Canales Delgado v. Pan American World Airways, Inc.
112 P.R. Dec. 329 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Acosta & Rodas, Inc. v. Puerto Rican-American Ins. Co.
112 P.R. Dec. 583 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Sánchez Rodríguez v. López Jiménez
118 P.R. Dec. 701 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Colón Rivera v. Promo Motor Imports, Inc.
144 P.R. Dec. 659 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Mayagüez Hilton Corp. v. Betancourt
156 P.R. Dec. 234 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Ortiz Alvarado v. Great American Life Assurance Co. PR
182 P.R. Dec. 48 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of Puerto Rico, Inc. y otro
2025 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Otaño Casanova, Rafael v. Consejo De Titulares Cond Puerto Paseos, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/otano-casanova-rafael-v-consejo-de-titulares-cond-puerto-paseos-prapp-2025.