Sánchez Rodríguez v. López Jiménez

118 P.R. Dec. 701
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 20, 1987
DocketNúmero: CE-86-520
StatusPublished
Cited by53 cases

This text of 118 P.R. Dec. 701 (Sánchez Rodríguez v. López Jiménez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 118 P.R. Dec. 701 (prsupreme 1987).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

Este recurso acorta el largo y tortuoso camino judicial iniciado por un hijo para vindicar sus derechos hereditarios frente a sus familiares más inmediatos y terceros. Confiamos que esté próximo a terminar su travesía y pueda lograr cum-plida justicia. En esa tarea, “ [p] ara darle a cada uno lo suyo, para hacer justicia, deberán seleccionarse cuidadosamente los elementos a emplear. Así como al realizar una escultura no puede utilizarse un cortafierro cuando resulta adecuado un cincel, ni viceversa, en la función judicial tampoco debe olvi-darse esta regla: la herramienta (el lenguaje) deberá selec-cionarse en función de la materia a tratar (la relación jurí-dica). Todo ello conformará y devendrá, simultáneamente, en y desde un método, camino necesario para analizar la reali-dad, y luego de ello conceptualizarla para arribar más tarde a la meta que será, en nuestro caso, realizar la justicia”. J. E. Leonetti, El llamado “mundo jurídico” y la realidad, 1984-A Rev. Jur. Arg. La Ley 364 (1984).

I

Los antecedentes procesales y fácticos del recurso fueron objeto de nuestra decisión emitida en Sánchez Rodríguez v. López Jiménez, 116 D.P.R. 172 (1985). Su génesis fue una venta ilegal y fraudulenta de la mitad pro indiviso de un in-mueble del caudal hereditario del causante Obdulio Correa Rodríguez —fallecido el 2 de noviembre de 1955— en per-juicio de su hijo coheredero Obdulio Correa Sánchez. La com-parecencia espuria en su ejecución instrumental fue producto del abogado notario José R. Fournier. Con el conocimiento y consentimiento de Carmen Sánchez Rodríguez y Carmen Belén Correa —viuda e hija respectivamente'del causante Co-rrea Rodríguez— y de los compradores esposos Antonio López Jiménez y Margot Felices Saenz, se hizo figurar al fallecido otorgante de la Escritura Pública Núm. 212 fechada 16 de [703]*703agosto de 1955, y así aparentar que la venta fue anterior a su muerte. Para ello se falsificó su firma con la intervención activa y fraudulenta del notario José R. Fournier.

Décadas después se descubrió el fraude. El 4 de septiem-bre de 1981, Correa Sánchez demandó a su madre, hermana y a los compradores. Al tiempo enmendó la demanda para in-corporar como codemandantes a esos familiares. Subsistieron como demandados los compradores esposos López-Felices. Estos reconvinieron contra la hermana y madre del deman-dante Correa Sánchez por su participación en el fraude. El Tribunal Superior, Sala de Bayamón, el 13 de abril de 1984, declaró con lugar la demanda principal del perjudicado Co-rrea Sánchez contra los compradores esposos López-Felices. Decretó nulo el negocio jurídico por causa ilícita imputable a todos los contratantes. Como consecuencia, negó remedio a la viuda e hija contra los compradores y viceversa. Desestimó las restantes reclamaciones.

Nuestra decisión, si bien confirmó esa sentencia, la modi-ficó y ordenó la continuación de los procedimientos. En lo per-tinente resolvimos: “No debe confundirse el impedimento ipso jure de las partes contratantes declaradas incursas en ilicitud o torpeza de causa para repetir —como pretendían las codemandantes Sras. Sánchez Rodríguez y Correa Sánchez— con la capacidad de reclamarse recíprocamente responsabili-dad frente a un tercero que no fue parte en la transacción ilegal.”

Así las cosas, el 23 de junio de 1986, el tribunal de instan-cia dictaminó que Carmen Sánchez Rodríguez y Carmen Belén Correa Sánchez tenían que responder a los esposos López-Fe-lices de todo lo que éstos tuvieren que satisfacer a Obdulio Correa Sánchez. Inconformes, a solicitud de ellas concedimos término a los recurridos López Jiménez, et al., para que mos-traran causa por la cual no debíamos modificar esa resolución y decretar que la responsabilidad de Carmen Sánchez Rodrí-guez, Carmen Belén Correa Sánchez, Antonio López Jiménez [704]*704y su esposa Margot Felices Saenz —frente a Obdulio Correa Rodríguez— es solidaria y por ende, en su relación interna, debe ser dividida en tres partes iguales. Los recurridos López Jiménez, et al., han comparecido.

En esencia, éstos propugnan la tesis —con vista a la tota-lidad de la prueba— que la conducta de Antonio López Jimé-nez fue “relativamente pasiva”, y por ende, no debe ser res-ponsabilizado, en unión a las peticionarias, por partes iguales. A su vez, contrario a nuestras decisiones previas, argumentan y sostienen que la participación de Antonio López Jiménez en el negocio jurídico fue bona fide, inducido y engañado por la conducta del Lie. José R. Fournier.

I — i HH

Deslindemos el horizonte decisorio. No nos corresponde en esta etapa reexaminar nuevamente aquellos planteamientos de las partes que con anterioridad fueron adjudicados por el foro de instancia y este Tribunal. Esos derechos y responsabilidades gozan de las características de finalidad y firmeza con arreglo a la doctrina de la Ley del Caso. No pueden revisarse. Candelaria v. Mun. de Ceiba, 114 D.P.R. 155, 156-157 (1983); Rivera v. Insurance Co. of P.R., 103 D.P.R. 91, 94 (1974); Don Quixote Hotel v. Tribunal Superior, 100 D.P.R. 19, 29-30 (1971); Srio. del Trabajo v. Tribunal Superior, 95 D.P.R. 136, 140 (1967); Martinez v. Tribunal de Distrito, 69 D.P.R. 552, 555 (1949).

Ante este marco jurídico —adjudicada previamente la controversia relativa a la responsabilidad solidaria de las pe-ticionarias y el recurrido López Jiménez y su esposa Margot Felices Saenz frente a Correa Sánchez— sólo nos incumbe resolver, por vía de aclaración, la extensión de' dicha responsa-bilidad en la dimensión interna a la luz de la conducta especí-fica, participación e intervención de las partes.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Gutierrez Miranda, Dennis O v. Bella Retail Group, Corp.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Otaño Casanova, Rafael v. Consejo De Titulares Cond Puerto Paseos
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Jovan, Inc v. Municipio De Aguadilla
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Banco Popular De Puerto Rico v. Gonzalez Ramos, Marisol
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Martir Velez, Yaimarie v. Vph Motors, Corp.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Gobierno Municipal De Fajardo v. Framar Distributors Corp
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Morales Hernandez, Madelyn v. Fundacion Para El Desarrollo De Hogar
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Amador Fuxench, Crystal v. Departamento Recreacion Y Deportes
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Oriental Bank v. Reyes Rodriguez, Antonio A
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Quiñones Gonzalez, Carlos Manuel v. Mejia Soto, Ana Hilda
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Ortiz v. Cybex Int'l, Inc.
345 F. Supp. 3d 107 (U.S. District Court, 2018)
Quílez-Velar v. Ox Bodies, Inc.
198 P.R. Dec. 1079 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)
Willie v. Amerada Hess Corp.
66 V.I. 23 (Superior Court of The Virgin Islands, 2017)
Maldonado Rivera v. Suárez
195 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Cacho Pérez v. Hatton Gotay
195 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Rosso Descartes v. Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico
187 P.R. 184 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Fonseca v. Hospital Interamericano de Medicina Avanzada
184 P.R. 281 (Supreme Court of Puerto Rico, 2012)
Vázquez Riquelme v. de Jesús
180 P.R. 387 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Sagardía de Jesús v. Hospital Auxilio Mutuo
177 P.R. 484 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)
Sagardía De Jesúss v. Hosp. Auxilio Mutuo Y Otros
2009 TSPR 173 (Supreme Court of Puerto Rico, 2009)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
118 P.R. Dec. 701, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/sanchez-rodriguez-v-lopez-jimenez-prsupreme-1987.