Amador Fuxench, Crystal v. Departamento Recreacion Y Deportes

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLAN202400086
StatusPublished

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Amador Fuxench, Crystal v. Departamento Recreacion Y Deportes, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

CRYSTAL AMADOR FUXENCH Y OTROS Apelación procedente del Tribunal de Apelados Primera Instancia, KLAN202400086 Sala de Bayamón v. Civil Núm.: DEPARTAMENTO DE BY2020CV03148 RECREACIÓN Y DEPORTES Y OTROS Sobre: Daños y otros Apelantes Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece la parte demandada y apelante, el Gobierno de

Puerto Rico (Estado), por conducto de la Oficina del Procurador

General, y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 3 de

noviembre de 2023, notificada el día 7 siguiente, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En el aludido dictamen,

el TPI declaró con lugar la Demanda Enmendada instada por la parte

demandante y apelada y la Demanda de Intervención incoada por los

Ciudadanos del Karso, Inc. (CDK). En consecuencia, concedió los

remedios peticionados, a saber: declaró la nulidad de los acuerdos

interagenciales entre el DRD y el DRNA, en cuanto al Parque Luis

Enrique Monagas (Parque Monagas). Además, emitió un injunction

permanente para prohibir al DRD y DRNA remover material

vegetativo, cortar árboles en el Parque Monagas, bajo los acuerdos

interagenciales anulados. Del mismo modo, emitió injunction

permanente para ordenar al Estado a realizar un nuevo plan de

mitigación, cónsono con la legislación y reglamentación ambiental,

por los trabajos ya realizados en el Parque Monagas. A su vez,

mandató al Estado a preparar una Declaración de Impacto

Número Identificador

SEN2024 ______________ KLAN202400086 2

Ambiental (DIA), cuando fuera a realizar trabajos de corte y poda de

árboles en el Parque Monagas.

Anticipamos la revocación de la determinación judicial

apelada.

I.

La presente causa se inició el 8 de octubre de 2020, ocasión

en que la parte demandante, conformada por Luis R. Lassus Burset,

Tierra K-Ribe LLC, Jorge A. Lassus Burset, Yamil Pedraza Álamo,

Carlos M. De León Rodríguez, Ricardo A. Mercado Concepción,

Mario Velázquez Fernández, Mónica Lozano Pagán, Antonio Bulnes

Galán, Simara Laboy López, Jean M. Lassus Burset, Yessenis Ríos

Nieves, Jarrett Parker, Edwin Omar Ortiz González, Roberto García

Inclán, Andrea Méndez Alzamora, César Garófalo Contreras, Manuel

A. Vélez Reyes, Yazmín Salgado Beyley, Bryan Huffman Faure y

Crystal Amador Fuxench, presentó una Demanda sobre sentencia

declaratoria, interdicto preliminar y permanente, en contra de la

parte demandada, Departamento de Recreación y Deportes (DRD),

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), sus

respectivos secretarios en su capacidad oficial, DebrisTech (DT),

DRC Emergency Services, LLC (DRC) y Quantum Consulting Group,

LLC (QCG).1 En esencia, los demandantes denunciaron una poda

indiscriminada de árboles y palmeras en el Parque Monagas, que

forma parte del Sistema de Parques Nacionales,2 sito en el Municipio

de Bayamón y administrado por el DRD. Los reclamantes, quienes

utilizan y se benefician de la flora y fauna del Parque Monagas,

expusieron que, conforme con un acuerdo interagencial entre el

DRD y el DRNA (2021-000022),3 el primero contrató a DT y a DRC

1 Apéndice del recurso, págs. 1–16; 70–85, Demanda Enmendada, para adicionar

a Quantum Consulting Group, LLC, al Departamento de Justicia y al Municipio de Bayamón; 283–431, Demanda Enmendada. 2 15 LPRA sec. 842 (i). 3 Apéndice del recurso, págs. 219–223, 224–226: Acuerdo interagencial para

agilizar los trabajos de recogido y limpieza de escombros y rehabilitación de los KLAN202400086 3

para labores de remoción de escombros como resultado del Huracán

María. Sin embargo, en alegada violación a los requisitos estatuidos,

DT y DRC realizaron una tala indiscriminada de cientos de árboles

y palmeras de distintas especies, tamaños y condiciones óptimas,

sin la existencia de permisos para ello ni de un plan de mitigación.

Añadieron que en el Parque Monagas convergían especies de flora y

fauna en peligro de extinción, como el palo de rosa y la boa

puertorriqueña, protegidos por el Endangered Species Act de 1973.

El estatuto federal prohíbe la modificación de los hábitats naturales

críticos esenciales de especies vulnerables o en peligro de extinción.

Solicitaron el decreto de que la actuación de los demandados estaba

vedada por el ordenamiento legal y atentaba contra la disposición

constitucional que mandata la conservación del medio ambiente y

los recursos naturales. A esos efectos, sostuvieron que procedía la

paralización inmediata de la deforestación y peticionaron que se

ordenara una reforestación ordenada y completa del área

impactada.

El 16 de noviembre de 2020, la entidad CDK solicitó intervenir

en el pleito, toda vez que el Parque Monagas forma parte del sistema

de formaciones geológicas de la región del carso en Puerto Rico.4

Adujo que, en contravención a leyes estatales y federales, los

contratistas del Estado talaron cientos de árboles saludables de

distintas especies y tamaños, sin aviso alguno y sin haber realizado

un estudio científico previo para minimizar el impacto a la flora y a

la fauna del Parque Monagas. En particular, mencionó que ninguna

de las agencias concernidas mostró la existencia de aviso o

autorización ni un permiso para corte, poda, trasplante y siembra

de árboles. Alegó que la razón para llevar a cabo la tala de árboles

parques nacionales del Gobierno de Puerto Rico de 5 de agosto de 2020 y Enmienda A de 18 de septiembre de 2020. 4 Apéndice del recurso, págs. 265–280. La intervención fue aprobada mediante la

Orden de 7 de diciembre de 2020, notificada al día siguiente. Véase, Apéndice del recurso, págs. 2,814–2,815. KLAN202400086 4

de forma apresurada y en violación al ordenamiento jurídico fue

porque al DRD se le estaba agotando el tiempo para acceder a unos

fondos del Federal Emergency Management Agency (FEMA). El

reembolso de dinero por FEMA, en parte, estaba ligado a la cantidad

de material vegetativo recogido. Por tanto, CDK solicitó al TPI que

paralizara la deforestación, declarara la nulidad del acuerdo

interagencial y la ilegalidad de las actuaciones descritas.

El 9 de diciembre de 2020, el Fideicomiso de Conservación de

Puerto Rico y Para la Naturaleza, Inc. (Fideicomiso) peticionó la

intervención o su participación como amigo de la corte.5 Explicó que

la poda indiscriminada de árboles tenía un impacto ambiental

nocivo que aceleraba los efectos negativos del cambio climático en

Puerto Rico lo que, a su vez, imposibilitaba que el Fideicomiso

pudiera cumplir su mandato legal de conservación de las diversas

áreas naturales protegidas. A su vez, indicó que tenía un deber de

señalar las deficiencias constitucionales del acuerdo interagencial,

al amparo del cual se realizó la poda de árboles. Apuntó que la tala

indiscriminada de árboles en el Parque Monagas, a base del aludido

acuerdo, contradecía la política pública de conservación del

ambiente, las leyes ambientales aplicables a este tipo de práctica, la

ley orgánica del DRNA y los propios reglamentos promulgados por

la agencia.

En representación de ambas agencias, el Estado instó sendas

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