Amador Fuxench, Crystal v. Departamento Recreacion Y Deportes

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2024·No. KLAN202400086·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

CRYSTAL AMADOR FUXENCH Y OTROS Apelación procedente del Tribunal de

Apelados Primera Instancia, KLAN202400086 Sala de Bayamón v.

Civil Núm.:

DEPARTAMENTO DE BY2020CV03148 RECREACIÓN Y DEPORTES Y OTROS Sobre:

Daños y otros

Apelantes Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

Comparece la parte demandada y apelante, el Gobierno de Puerto Rico (Estado), por conducto de la Oficina del Procurador General, y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 3 de noviembre de 2023, notificada el día 7 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). En el aludido dictamen, el TPI declaró con lugar la Demanda Enmendada instada por la parte demandante y apelada y la Demanda de Intervención incoada por los Ciudadanos del Karso, Inc. (CDK). En consecuencia, concedió los remedios peticionados, a saber: declaró la nulidad de los acuerdos interagenciales entre el DRD y el DRNA, en cuanto al Parque Luis Enrique Monagas (Parque Monagas). Además, emitió un injunction permanente para prohibir al DRD y DRNA remover material vegetativo, cortar árboles en el Parque Monagas, bajo los acuerdos interagenciales anulados. Del mismo modo, emitió injunction permanente para ordenar al Estado a realizar un nuevo plan de mitigación, cónsono con la legislación y reglamentación ambiental, por los trabajos ya realizados en el Parque Monagas. A su vez, mandató al Estado a preparar una Declaración de Impacto

Número Identificador SEN2024 ______________

Ambiental (DIA), cuando fuera a realizar trabajos de corte y poda de árboles en el Parque Monagas.

Anticipamos la revocación de la determinación judicial apelada.

I.

La presente causa se inició el 8 de octubre de 2020, ocasión en que la parte demandante, conformada por Luis R. Lassus Burset, Tierra K-Ribe LLC, Jorge A. Lassus Burset, Yamil Pedraza Álamo, Carlos M. De León Rodríguez, Ricardo A. Mercado Concepción, Mario Velázquez Fernández, Mónica Lozano Pagán, Antonio Bulnes Galán, Simara Laboy López, Jean M. Lassus Burset, Yessenis Ríos Nieves, Jarrett Parker, Edwin Omar Ortiz González, Roberto García Inclán, Andrea Méndez Alzamora, César Garófalo Contreras, Manuel A. Vélez Reyes, Yazmín Salgado Beyley, Bryan Huffman Faure y Crystal Amador Fuxench, presentó una Demanda sobre sentencia declaratoria, interdicto preliminar y permanente, en contra de la parte demandada, Departamento de Recreación y Deportes (DRD), Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), sus respectivos secretarios en su capacidad oficial, DebrisTech (DT), DRC Emergency Services, LLC (DRC) y Quantum Consulting Group, LLC (QCG).1 En esencia, los demandantes denunciaron una poda indiscriminada de árboles y palmeras en el Parque Monagas, que forma parte del Sistema de Parques Nacionales,2 sito en el Municipio de Bayamón y administrado por el DRD. Los reclamantes, quienes utilizan y se benefician de la flora y fauna del Parque Monagas, expusieron que, conforme con un acuerdo interagencial entre el DRD y el DRNA (2021-000022),3 el primero contrató a DT y a DRC

1 Apéndice del recurso, págs. 1–16; 70–85, Demanda Enmendada, para adicionar

a Quantum Consulting Group, LLC, al Departamento de Justicia y al Municipio de Bayamón; 283–431, Demanda Enmendada. 2 15 LPRA sec. 842 (i). 3 Apéndice del recurso, págs. 219–223, 224–226: Acuerdo interagencial para

agilizar los trabajos de recogido y limpieza de escombros y rehabilitación de los para labores de remoción de escombros como resultado del Huracán María. Sin embargo, en alegada violación a los requisitos estatuidos, DT y DRC realizaron una tala indiscriminada de cientos de árboles y palmeras de distintas especies, tamaños y condiciones óptimas, sin la existencia de permisos para ello ni de un plan de mitigación. Añadieron que en el Parque Monagas convergían especies de flora y fauna en peligro de extinción, como el palo de rosa y la boa puertorriqueña, protegidos por el Endangered Species Act de 1973. El estatuto federal prohíbe la modificación de los hábitats naturales críticos esenciales de especies vulnerables o en peligro de extinción. Solicitaron el decreto de que la actuación de los demandados estaba vedada por el ordenamiento legal y atentaba contra la disposición constitucional que mandata la conservación del medio ambiente y los recursos naturales. A esos efectos, sostuvieron que procedía la paralización inmediata de la deforestación y peticionaron que se ordenara una reforestación ordenada y completa del área impactada.

El 16 de noviembre de 2020, la entidad CDK solicitó intervenir en el pleito, toda vez que el Parque Monagas forma parte del sistema de formaciones geológicas de la región del carso en Puerto Rico.4 Adujo que, en contravención a leyes estatales y federales, los contratistas del Estado talaron cientos de árboles saludables de distintas especies y tamaños, sin aviso alguno y sin haber realizado un estudio científico previo para minimizar el impacto a la flora y a la fauna del Parque Monagas. En particular, mencionó que ninguna de las agencias concernidas mostró la existencia de aviso o autorización ni un permiso para corte, poda, trasplante y siembra de árboles. Alegó que la razón para llevar a cabo la tala de árboles

parques nacionales del Gobierno de Puerto Rico de 5 de agosto de 2020 y Enmienda A de 18 de septiembre de 2020. 4 Apéndice del recurso, págs. 265–280. La intervención fue aprobada mediante la

Orden de 7 de diciembre de 2020, notificada al día siguiente. Véase, Apéndice del recurso, págs. 2,814–2,815.

de forma apresurada y en violación al ordenamiento jurídico fue porque al DRD se le estaba agotando el tiempo para acceder a unos fondos del Federal Emergency Management Agency (FEMA). El reembolso de dinero por FEMA, en parte, estaba ligado a la cantidad de material vegetativo recogido. Por tanto, CDK solicitó al TPI que paralizara la deforestación, declarara la nulidad del acuerdo interagencial y la ilegalidad de las actuaciones descritas.

El 9 de diciembre de 2020, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico y Para la Naturaleza, Inc. (Fideicomiso) peticionó la intervención o su participación como amigo de la corte.5 Explicó que la poda indiscriminada de árboles tenía un impacto ambiental nocivo que aceleraba los efectos negativos del cambio climático en Puerto Rico lo que, a su vez, imposibilitaba que el Fideicomiso pudiera cumplir su mandato legal de conservación de las diversas áreas naturales protegidas. A su vez, indicó que tenía un deber de señalar las deficiencias constitucionales del acuerdo interagencial, al amparo del cual se realizó la poda de árboles. Apuntó que la tala indiscriminada de árboles en el Parque Monagas, a base del aludido acuerdo, contradecía la política pública de conservación del ambiente, las leyes ambientales aplicables a este tipo de práctica, la ley orgánica del DRNA y los propios reglamentos promulgados por la agencia.

En representación de ambas agencias, el Estado instó sendas contestaciones, Contestación a Demanda Enmendada y Contestación a Demanda de Intervención.6 En general, negó todo enunciado de opinión, conclusión y planteamiento de derecho, por estar sujeto a ser dirimido por el TPI. Por igual, estableció que las aseveraciones en torno al contenido del acuerdo interagencial —en esa etapa, un

5 Apéndice del recurso, págs. 2,818–2,831. La intervención fue aprobada mediante

la Orden emitida y notificada de 14 de diciembre de 2020. Véase, Apéndice del recurso, págs. 2,895–2,896. 6 Apéndice del recurso, págs. 3,208–3,225; 3,226–3,236.

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Amador Fuxench, Crystal v. Departamento Recreacion Y Deportes, (prapp 2024).

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