Félix Taveras v. Las Haciendas, S.E.

165 P.R. Dec. 832
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 19, 2005
DocketNúmeros: CC-2004-1019; CC-2004-1097
StatusPublished
Cited by52 cases

This text of 165 P.R. Dec. 832 (Félix Taveras v. Las Haciendas, S.E.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Félix Taveras v. Las Haciendas, S.E., 165 P.R. Dec. 832 (prsupreme 2005).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

En enero de 1998, Olga Irene Félix Taveras presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consu-midor (D.A.Co.) contra Las Haciendas, S.E. (Las Haciendas), Ten General Contractors, S.E. (Ten Contractors) y Guirimar Construction Corporation (Guirimar Construction). En la referida querella se solicitó una com-pensación por alegados vicios de construcción y angustias mentales, sufridos luego de la adquisición mediante com-praventa de una propiedad a Las Haciendas y construida por Ten Construction en la Urbanización Villas de Camba-lache I, en Río Grande.(1) La querellante alegó que Guiri-mar Construction, quien construyó las calles de dicha ur-banización, se apartó de lo establecido en los planos de construcción inscritos en la Administración de Reglamen-tos y Permisos (A.R.Pe.), y aprobados por ésta, al desviar una de las calles de la urbanización. Argumentó que dicho acto causó que el solar donde ubica su casa quedara con especificaciones distintas a las que constaban en los planos [837]*837inscritos en A.R.Pe.; que, además, tuvo el efecto de dismi-nuir el tamaño del solar, tanto en los patios traseros como en el cuarto master, y que ocasionó que la estructura que-dara a una distancia menor de la permitida de la acera a su casa.(2)

La querellante, además, sostuvo que su propiedad ado-lecía de vicios de construcción, tales como filtraciones en el techo, una bañera descascarada, un botiquín descascarado, defectos en la terminación del piso de la marquesina, y un cambio del cascajo por “top soil” en los patios. Argüyó que dichos defectos fueron ocasionados por Ten Contractors. Así las cosas, el D.A.Co. señaló el caso para celebración de vista evidenciaría. Dichas vistas se iniciaron con el testi-monio de la querellante y un agrimensor, quien testificó que las medidas del solar de la querellante no cumplían con los requisitos de patio que establece el Reglamento de Planificación de A.R.Pe. (Reglamento de A.R.Pe.).(3)

Posteriormente, la querellante compareció ante D.A.Co., mediante una moción, en la cual informó que su querella constaba de dos causas de acción. La primera, contra Las Haciendas y Guirimar Construction, por el in-cumplimiento con el Reglamento de A.R.Pe., al establecer una colindancia a una distancia menor que la permitida de la acera a la casa de la querellante, y la segunda, contra Ten Contractors y Las Haciendas, por defectos de construcción. En la referida moción informó, además, que dichos defectos de construcción habían sido corregidos por Ten Contractors, por lo cual la querellante desistía con per-juicio de la querella en contra de Ten Contractors.(4) De [838]*838esta forma, sólo quedó ante la consideración del organismo administrativo los alegados incumplimientos de Las Haciendas y Guirimar Construction con el Reglamento de A.R.Pe.

D.A.Co. continuó la celebración de las vistas, en las cua-les la querellante culminó su presentación de la prueba. Llegado el turno de presentación de la prueba de las que-relladas, Guirimar Construction presentó una moción de insuficiencia de la prueba al amparo de la Regla 39.2(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.(5) La referida mo-ción no fue resuelta por D.A.Co. En vista de ello, Guirimar Construction presentó una nueva moción de desestimación. En la segunda moción, argumentó que, por ser el asunto de la colindancia y de las alegadas violaciones a los planos de la exclusiva jurisdicción de A.R.Pe., D.A.Co. carecía de jurisdicción para atender el asunto.

D.A.Co. acogió la moción de desestimación presentada por la querellada y emitió una resolución, ordenando el cierre y archivo de la querella. En la resolución, exhortó a Félix Taveras a acudir a A.R.Pe. para que dicho organismo interpretara, conforme a su reglamento, las alegadas vio-laciones a las colindancias del solar.

Inconforme, Félix Taveras presentó una moción de re-consideración ante la agencia, en la que argumentó que debido a que se trataba de una reclamación donde se en-contraba un consumidor involucrado con interés en que su caso fuese resuelto ante D.A.Co., tanto la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973 (3 L.P.R.A. sec. 341 et seq.) como la Ley Núm. 130 de 13 de junio de 1967 (17 L.P.R.A. sec. 501 et seq.), le concedían jurisdicción a este departamento bajo la doctrina de jurisdicción primaria. Acogiendo los referidos planteamientos, D.A.Co. emitió una resolución, declarando “con lugar” la moción de reconsideración presentada por la [839]*839querellante y dejando sin efecto la resolución previamente emitida, en la que se ordenaba el cierre y archivo de la querella.

Inconforme con esta nueva determinación, el 16 de oc-tubre de 2001 Las Haciendas acudió ante el Tribunal de Apelaciones, mediante un recurso de “mandamus”, solici-tando que se ordenara al juez administrativo de D.A.Co. a que tomase en consideración los planteamientos hechos ante ese departamento sobre la alegada falta de jurisdic-ción del foro administrativo, y que se le ordenara a dicho funcionario archivar la querella presentada por Félix Taveras.

El tribunal apelativo intermedio denegó el recurso de mandamus solicitado por Las Haciendas. Señaló en la re-solución que a esos efectos emitiera que el remedio solici-tado no era el adecuado y que no le correspondía entrar, en ese momento, en los méritos de las controversias ni pasar juicio sobre la procedencia de alguna solicitud al foro ad-ministrativo sobre la desestimación del caso.

Las Haciendas solicitó la reconsideración de la determi-nación anterior. El 6 de noviembre de 2001, el foro apela-tivo intermedio, mediante resolución, se negó a reconside-rar su decisión. Ello no obstante, en esta resolución expresó que no podía perderse de vista que el único asunto que permitía la clara jurisdicción de D.A.Co. —los alegados de-fectos de construcción— había sido desistido el 26 de octu-bre de 2001 y que lo relacionado a los reclamos sobre ca-bida, distancias y “plot plans” aparentaba estar bajo investigación ante A.R.Pe., “que sin lugar a dudas era la agencia con jurisdicción para ese asunto”.(6) A continua-ción, el foro apelativo intermedio señaló que, estando pen-diente todo asunto ante el foro administrativo (refiriéndose a D.A.Co.), por haberse dejado sin efecto la desestimación de la querella, lo prudente era que luego de plasmarse la [840]*840decisión final la parte afectada por dicha decisión final acudiese oportunamente en revisión.

El caso siguió su curso administrativo. Luego de varios incidentes y trámites procesales, Las Haciendas y Guiri-mar Construction presentaron ante D.A.Co. una nueva moción de desestimación. En ésta alegaron que, en virtud de la resolución del foro apelativo intermedio de 6 de no-viembre de 2001, el asunto relacionado con la alegada vio-lación del Reglamento de A.R.Pe. era de la exclusiva juris-dicción de ese organismo, y ya que éste era el único asunto pendiente aún ante D.A.Co., dicho organismo administra-tivo carecía de jurisdicción.

D.A.Co. emitió una resolución interlocutoria, decla-rando “sin lugar” la moción de desestimación. Señaló que mediante ésta se reincorporaba a Ten Contractors a los procedimientos a solicitud de la querellante, ya que los de-fectos de la propiedad habían vuelto a surgir.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rufino Rodríguez Robles Y Otros v. Miguel Ríos, Expert Technical Service Group, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Migdalia López Gómez v. José A. González Hernández Y Otros
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Hacienda Candelero, Inc. v. Palmas Del Mar Properties, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Gutierrez Miranda, Dennis O v. Bella Retail Group, Corp.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Rodriguez Dones, Magali M v. Ramos Dones, Carlos V
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Grana Raffucci, Mayra Sylvette v. Triple-S Salud, Inc.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Crespo Pagan, Oscar v. Rosario, Monserrate
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Necco, Inc. v. MacHado Ruiz, Mariel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Cora Rosario, Antonio Alfonso v. E.G.B. Funeraria Anaya Corp
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Hacienda Tio Cano Inc v. Caribbean Nursery Farm, Inc
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Jovan, Inc v. Municipio De Aguadilla
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Rigau Sepulveda, Juan J v. a De Acueductos Y Alcantarillados
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
San Carlos Mortgage, LLC v. Soto Perez, Sarah
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Banco Popular De Puerto Rico v. Gonzalez Ramos, Marisol
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Municipio Autonomo De Cataño v. Waste Collection, Corp.
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Gobierno Municipal De Fajardo v. Framar Distributors Corp
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Dce Homeowners Association Inc v. Compañia Xyz
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Southern Horizons Inc v. Lopez Cartagena, Jose A
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
De Pedro Martinez, Pedro Jose v. De Pedro Martinez, Jose Raul
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
165 P.R. Dec. 832, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/felix-taveras-v-las-haciendas-se-prsupreme-2005.